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CANTABRIA

Artículo noveno.-Captura y suelta.

a). En los cotos y tramos en los que únicamente se autoriza la modalidad de captura y suelta regirá la siguiente normativa específica:
— Se autoriza únicamente el empleo de mosca artificial con un único anzuelo simple, en cualquiera de sus variedades, desprovisto de arponcillo o muerte.
— Todas las capturas deberán ser devueltas al agua inmediatamente después de su extracción causándoles el menor daño posible.
— Durante la práctica de esta modalidad queda prohibida la tenencia de ningún ejemplar, aunque procediese de su pesca legal en otro tramo.
b). Tendrán la consideración de tramos libres para la modalidad de captura y suelta los siguientes:
— Río Miera: el tramo comprendido entre la Presa del Revolvo y la Presa de Las Monjas, en la localidad de Liérganes.
— Río Asón: el tramo comprendido entre la Presa de Arredondo y el Puente de Socueva, aguas arriba de la localidad de Arredondo.
— Río Vallino: el tramo comprendido desde su confluencia con el Asón hasta la Presa de Ortola, en Ampuero.
— El escenario deportivo de Rudagüera permanecerá reservado para competiciones organizadas por la Federación Cántabra de Pesca y Casting todos los sábados, domingos y festivos del período hábil. Los días laborables del período hábil de pesca dicho escenario funcionará como coto de pesca de trucha en la modalidad de captura y suelta, con un número máximo de 8 pescadores al día.
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