-
a
[Especies]  [Normativas]  [Moscas]  [El tiempo]  [Embalses]  [Solunares]  [Página Principal]  [Consejos]  [Enlaces]  [Libros]  [Software]  [Fotos]  [Foro]  [Libro de visitas]

CANTABRIA

Artículo séptimo.-Días y horarios hábiles.

a). Queda prohibida la pesca todos los lunes y jueves de la campaña en todas las aguas continentales, excepto el día 1 de abril (jueves Santo).
b). Horarios hábiles para el ejercicio de la pesca:
— En todas las cuencas fluviales de Cantabria, excepto la del Deva:
Abril:
Mayo:
Junio:
Julio:
Agosto:
Septiembre:
7,00 a 21,30 h.
6,15 a 22,15 h.
6,00 a 22,45 h.
6,15 a 22,30 h.
6,45 a 22,00 h.
6,45 a 21,15 h.
— En la cuenca del Deva:
Abril (del 1 al 15):
Abril (del 16 al 30):
Mayo:
Junio:
Julio:
7,30 a 21,30 h.
7,00 a 22,00 h.
6,30 a 22,30 h.
6,30 a 23,00 h.
6,30 a 22,45 h.
««anterior    siguiente»»
[Menú principal Normativas de Cantabria]

<<Cerrar Ventana>>


Estadisticas de visitas

image linking to 100 Top Fly Fishing Sites