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CANTABRIAArtículo séptimo.-Días y horarios hábiles.a). Queda prohibida la pesca todos los lunes y jueves de la campaña en todas las aguas
continentales, excepto el día 1 de abril (jueves Santo).
b). Horarios hábiles para el ejercicio de la pesca:
— En todas las cuencas fluviales de Cantabria, excepto la del Deva:
— En la cuenca del Deva:
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