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CANTABRIA

Artículo sexto.-Artes y medios auxiliares prohibidos.

a). Únicamente se autoriza la pesca con caña, con la excepción de los reteles o lamparillas autorizados para la pesca del cangrejo señal, no pudiendo cada pescador utilizar a la vez más de una caña, excepto en los embalses de Palombera y La Cohílla (río Nansa), Alsa (río Besaya) y Embalse del Ebro (río Ebro) donde podrán utilizarse dos y siempre que se hallen al alcance de la mano.
b). Se prohíbe la pesca desde embarcación o desde barca-flotador conocida por “pato” en todas las aguas continentales de Cantabria.
c). Como elemento auxiliar para la extracción de las capturas que hubieran mordido el anzuelo o señuelo, sólo podrá emplearse la sacadera.
d). Durante el ejercicio de la pesca se respetará entre los pescadores una distancia de diez metros cuando utilicen aparejos flotantes de fondo, mosca artificial, devones, cucharillas, peces artificiales, etc. En la pesca del salmón bastará el espacio necesario para que no se alcancen los aparejos.
e). En los pozos salmoneros queda limitado el derecho del pescador a un período de tiempo no superior a treinta minutos para el primer ocupante de aquéllos, siempre que haya otros pescadores que deseen, a su vez, ejercer el derecho de pesca en el mismo pozo. Este plazo de duración se prorrogará hasta que cobre la primera pieza, de tener trabado en el anzuelo algún salmón, o hasta que éste se suelte, si no logra capturarlo. Cuando el pozo salmonero no se halle bien determinado, se entenderá por tal una longitud de cauce de cincuenta metros, a partir del lugar donde se encuentre colocado el primer pescador, aguas arriba o aguas abajo de dicho lugar, a elección de aquél.
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