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CANTABRIA

Artículo quinto.-Cebos prohibidos.

a). Queda prohibido utilizar los siguientes cebos de pesca:
- Pez vivo, huevos de peces, gusano de la carne o “asticot”, pulga de mar y larvas de efemerópteros (gusarapín) en todas las aguas continentales de Cantabria.
- Pez muerto en toda la cuenca del Ebro.
- «Bingo» (pez con armazón de plomo con anzuelos).
- Cebos artificiales en cualquiera de las modalidades o montaje que imiten larvas, ninfas, moscas o “streamers” y que al mismo tiempo empleen plomada de fondo o boya lastrada posterior al cebo, plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo con varias moscas o plomada o lastre en derivación.
- Cucharillas, devones, pez muerto, peces artificiales y similares, en los siguientes supuestos:
· Durante toda la campaña desde la Presa de Marrón hasta 50 metros aguas abajo del Puente de Ampuero (río Asón).
· A partir del 1 de junio: en todo el río Asón, y en los tramos siguientes:
- Río Miera: desde la Presa del Revolvo en Liérganes hasta su desembocadura.
- Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta su desembocadura.
- Río Pisueña: desde la Presa de Vega de Villafufre hasta su desembocadura.
- Río Nansa: desde la Presa de Palombera hasta su desembocadura.
- Río Deva: desde la confluencia del Arroyo de Colio hasta su desembocadura.
b). Se prohíbe la utilización de cebo natural, en las formas y casos que a continuación se relacionan:
- Desde el 1 de julio hasta finalizar la campaña en el río Pas y su afluente Magdalena.
- Durante toda la campaña en el río Asón, excepto para la pesca del salmón.
- Desde el 1 de junio hasta finalizar la campaña en el tramo del río Pas comprendido entre el Puente de Soto Iruz y el Puente de Alceda.
c). Desde el 1 de junio hasta finalizar la campaña únicamente se permite el uso de mosca artificial en el tramo del río Ebro comprendido entre su nacimiento y la tablilla de separación entre éste y el Embalse del Ebro.
d). En la pesca con cebo natural sólo se permite el uso de un anzuelo sencillo de tamaño igual o superior a 4,5 mm de altura medida desde la base hasta el arponcillo y de 5 mm de anchura de base.
e). Se prohíbe la obtención o recolección de cebo natural en las aguas continentales, excepción hecha del tramo fluvial o masa de agua donde se practique la pesca y siempre que la utilización de este tipo de cebo esté permitida, debiendo en todo caso realizarse manualmente y sin empleo de medios auxiliares.
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