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CANTABRIA

Artículo cuarto.-Pesca de otras especies.

4.1. Períodos hábiles.
El período hábil para la pesca del resto de especies comprendidas en el Anexo I que acompaña a la presente Orden será el establecido para la pesca de la trucha, con excepción del tramo de ciprínidos del Embalse del Ebro definido en el punto 4.4 del presente artículo.
4.2. Cupos de captura.
Con la excepción del salmón atlántico, la trucha común y el reo y el cangrejo señal, para el resto de especies comprendidas en el Anexo I no existirá limitación de capturas.
4.3. Tallas mínimas.
Las tallas mínimas serán las recogidas en el Anexo I que acompaña a la presente Orden.
4.4. Tramo de pesca de ciprínidos en el Embalse del Ebro.
Tendrá la consideración de tramo libre para la pesca de ciprínidos el tramo del Embalse del Ebro comprendido en el perímetro cerrado siguiente: puente de Orzales-Monegro-Villasuso-Puente de Orzales, en donde regirá la siguiente normativa específica:
— Período hábil: desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011, excepto los lunes y jueves que no sean festivos de carácter regional o nacional no sustituible.
— Cebos permitidos: únicamente se autoriza el empleo de engodos y cebos vegetales.
— Horario hábil: septiembre, de 6:45 a 21:15 horas; octubre-febrero, desde una hora antes de la salida del sol, hasta una hora después de su puesta, conforme a las tablas oficiales de orto y ocaso.
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