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CANTABRIAArtículo tercero.-Pesca del cangrejo señal.3.1. Tramos permitidos
Únicamente se permite la pesca de esta especie en los cotos que se recogen en el Anexo VII de la presente Orden. No se
autoriza la pesca del cangrejo señal en el resto de aguas continentales.
3.2. Períodos y horarios hábiles
La pesca de cangrejo solo se podrá realizar los miércoles, sábados y domingos comprendidos en el siguiente periodo
hábil:
— Del 4 de julio al 5 de septiembre en los cotos de Quintanilla de An y Ruerrero, ambas fechas incluidas.
— Del 1 de agosto al 5 de septiembre en los cotos de La Ferrería y Bárcena de Ebro, ambas fechas incluidas.
Para la pesca del cangrejo señal se establecen los siguientes horarios hábiles:
— julio: 6:15 a 22:30 h.
— agosto: 6:45 a 22:00 h.
— septiembre: 6:45 a 21:15 h.
3.3. Artes y cebos permitidos.
Se autoriza un máximo de seis reteles (diámetro máximo: 42 cm.), arañas o lamparillas, situados
en un tramo no superior a 100 metros de longitud.
Con el fin de evitar la expansión y proliferación del mejillón cebra a las aguas continentales de Cantabria se prohíbe la utilización de reteles, arañas o lamparillas que hayan sido usados con anterioridad
fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
Únicamente se autoriza el empleo de cebo muerto. Cuando se utilicen trozos de peces como cebo, éstos deberán proceder de ejemplares capturados legalmente en Cantabria o de especies comercializadas
procedentes de acuicultura.
3.4. Cupos de captura y tallas mínimas.
El cupo máximo será de 60 ejemplares de cangrejo señal por pescador y día.
La talla mínima será de 9 centímetros, medidos entre el extremo de la cabeza y el extremo central de la cola.
El manejo de los reteles corresponde exclusivamente al titular del permiso de pesca, quién a su vez mantendrá sus capturas separadas de las de otros pescadores.
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