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CANTABRIA

Artículo decimoquinto.-Infracciones.

a).- Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria, 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
b).- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3.f de la Ley 3/2007, se recoge en el Anexo III de la presente Orden la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por daños y perjuicios.
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