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CANTABRIAArtículo duodécimo.-Recuperación de marcas y toma de muestras.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.3 de
la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en
Aguas Continentales, los pescadores y las entidades colaboradoras
suministrarán a la Consejería competente la
información que les sea requerida sobre la actividad desarrollada
y facilitarán al personal autorizado la obtención de
los datos biométricos, marcas y muestras de tejido necesarias
de las especies piscícolas que hubieren sido capturadas.
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