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CANTABRIA

Artículo décimo.-Comercialización de la pesca.

a).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, se prohíbe la comercialización de todos los ejemplares de especies piscícolas o sus huevos, cualesquiera que sea su procedencia geográfica, con excepción de aquellos ejemplares que procedan de instalaciones de piscicultura autorizadas.
b).- Esta prohibición no será de aplicación en el caso del "campanu", o primer salmón capturado en Cantabria. Se considerarán igualmente "campanos" al mismo efecto de no aplicación del artículo 45, los otros primeros salmones capturados en el resto de los ríos.
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