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CANTABRIAArtículo décimo.-Comercialización de la pesca.a).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de
la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en
Aguas Continentales, se prohíbe la comercialización de
todos los ejemplares de especies piscícolas o sus huevos,
cualesquiera que sea su procedencia geográfica, con
excepción de aquellos ejemplares que procedan de instalaciones
de piscicultura autorizadas.
b).- Esta prohibición no será de aplicación en el caso del
"campanu", o primer salmón capturado en Cantabria. Se
considerarán igualmente "campanos" al mismo efecto de
no aplicación del artículo 45, los otros primeros salmones
capturados en el resto de los ríos.
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