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CANTABRIA

Artículo primero.-Pesca del Salmón.

1.1 Tramos permitidos:
Únicamente se permite la pesca del salmón en las siguientes zonas de cada cuenca:
- Río Asón: desde la Presa de Ramales al puente de la carretera autonómica CA-257 en Límpias.
- Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611, y el tramo del río Pisueña comprendido entre la Presa de La Penilla y su confluencia con el Pas.
- Río Nansa: desde la la Central de Trascudia hasta el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués..
- Río Deva: desde el límite superior del coto de San Julián hasta el límite inferior del coto del Infierno, además de los cotos de El Arenal, El Churro, La Reguera y Vilde, en el tramo compartido con el Principado de Asturias.
En el resto de aguas continentales no se permite la pesca del salmón.
1.2 Cuotas anuales de capturas.
Se establece un máximo anual de capturas autorizadas para cada río con la siguiente distribución:
— Asón: 25 ejemplares.
— Pas: 40 ejemplares.
— Nansa: 15 ejemplares.
— Deva: 20 ejemplares. En los cotos del río Deva compartidos con Asturias (Vilde, La Reguera, El Churro y El Arenal) no existirá cuota anual de capturas.
1.3 Períodos hábiles.
a) El periodo hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de mayo y se cerrará el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada el período hábil finalizará en todo caso el día 30 de junio.
b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, en los cotos del río Deva compartidos con Asturias (Vilde, La Reguera, El Churro y El Arenal) el período hábil finalizará el día 15 de julio.
1.4 Cupos de captura.
El cupo máximo de capturas permitido será de un ejemplar por pescador y día.
Así mismo se establece un cupo máximo de 3 capturas por pescador y temporada.
1.5 Cebos autorizados.
Para la pesca del salmón únicamente se autoriza el uso de los siguientes cebos:
— Cebos artificiales: mosca artificial, cucharillas de tamaño superior a 7 cm. de longitud total y pala superior a 4 cm. y peces artificiales o similares.
— Cebos naturales: lombriz de tierra y quisquilla o esquila.
En los cotos de Puente Viesgo (río Pas) y Matadero (río Deva) no se permite el uso de cucharilla.
En los cotos del río Deva compartidos con Asturias (Vilde, La Reguera, El Churro y El Arenal) a partir del 15 de junio únicamente se permite el empleo de mosca artificial.
1.6 Tallas mínimas.
a) Queda prohibida en todas las aguas continentales de Cantabria la captura de ejemplares de salmón menores de 45 centímetros.
b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, en los cotos del río Deva compartidos con Asturias (Vilde, La Reguera, El Churro y El Arenal) a partir del 15 de junio se establece además una la talla máxima de 70 centímetros.
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