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CANTABRIA
ANEXO II - Tramos compartidos con el Principado de Asturias
Los tramos del río Deva limítrofes entre las Comunidades
de Cantabria y el Principado de Asturias serán gestionados
por ambas Administraciones de manera compartida,
en base a la siguiente normativa:
1.
En los tramos limítrofes se podrá ejercer la pesca con
cualquiera de las licencias de ambas administraciones e
indistintamente por ambas orillas.
2.
En estos tramos limítrofes, los lunes y jueves permanecerán
como días no hábiles parael ejercicio de la pesca, excepto
los que coincidan con festivos de carácter nacional.
3.
Los acotados de Peñarredonda y El Infierno, a pesar
de tener parte de su recorrido por tramo limítrofe, conservan
su situación actual, gestionando el Principado de
Asturias el Coto de Peñarredonda y Cantabria el Coto El
Infierno.
4.
En estos tramos de gestión compartida se establecen cuatro
cotos de salmón cuyoslímites se relacionan a continuación:
- Coto del El Arenal, comprendido entre el límite inferior del Coto del
Infierno y la cola delpozo de Rumenes, y que incluye los pozos salmoneros de El Arenal, El Cable,
Tía Modesta yRumenes.
- Coto El Churro, comprendido entre el límite entre Asturias y
Cantabria y la cola del pozo Trigueño, y que incluye los pozos salmoneros de La
Encina, El Churro y Trigueño.
- Coto de Vilde, comprendido entre la cabecera del Pozo de Las
Conchas y la cola del pozo de la Presa de Vilde. Incluye los pozos salmoneros de
Las Conchas, El Jornucu y La Presa de Vilde.
- Coto de La Reguera, comprendido entre el
límite inferior del coto El Churro y el límite superior del coto de Vilde. Incluye
los pozos salmoneros de Los Baños, La Sagrá, La Tempranera, La Reguera y La
Matona.
5.
La zona conocida como de Estragüeña, comprendida
entre el límite inferior del Coto del Arenal y el límite superior
del Coto de Peñarredonda se mantiene como tramo
libre.
6.
La zona comprendida entre el límite inferior del Coto de Vilde y el puente viejo entre
Unquera y Bustio queda en tramo libre.
7.
En la distribución de los permisos de los cuatro cotos del tramo compartido
corresponderá a Cantabria la adjudicación de los días impares.
8.
Únicamente se permite la pesca del salmón en los cotos, no permitiéndose la
pesca deesta especie en las zonas libres del tramo compartido.
9.
El período hábil de pesca del salmón en la zona compartida estará comprendido
entre el 1 de mayo y el 15 de julio.
10.
El período hábil de pesca del salmón en la zona compartida estará comprendido
entre el 1 de mayo y el 15 de julio.
11.
En los cuatro cotos de gestión compartida a partir del 15 de junio únicamente se permite
el empleo de mosca artificial, debiendo devolverse al agua a partir de esta fecha todos
los salmones capturados de talla superior a 70 cm.
12.
Las funciones de vigilancia y custodia se ejercerán por el personal de guardería de las
dos Administraciones. El precintaje y guiado de las piezas capturadas se ejercerá en
función del día par o impar que corresponda a cada comunidad.
13.
En aquellos casos en que algún pescador hubiera
sido inhabilitado para el ejercicio de la pesca por parte de
cualquiera de las dos Comunidades, estará igualmente
inhabilitado para la pesca en cualquiera de estos tramos
compartidos, tanto en zona acotada como en zona libre.
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