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CANTABRIA

ANEXO II - Tramos compartidos con el Principado de Asturias

Los tramos del río Deva limítrofes entre las Comunidades de Cantabria y el Principado de Asturias serán gestionados por ambas Administraciones de manera compartida, en base a la siguiente normativa:
1. En los tramos limítrofes se podrá ejercer la pesca con cualquiera de las licencias de ambas administraciones e indistintamente por ambas orillas.
2. En estos tramos limítrofes, los lunes y jueves permanecerán como días no hábiles parael ejercicio de la pesca, excepto los que coincidan con festivos de carácter nacional.
3. Los acotados de Peñarredonda y El Infierno, a pesar de tener parte de su recorrido por tramo limítrofe, conservan su situación actual, gestionando el Principado de Asturias el Coto de Peñarredonda y Cantabria el Coto El Infierno.
4. En estos tramos de gestión compartida se establecen cuatro cotos de salmón cuyoslímites se relacionan a continuación:
- Coto del El Arenal, comprendido entre el límite inferior del Coto del Infierno y la cola delpozo de Rumenes, y que incluye los pozos salmoneros de El Arenal, El Cable, Tía Modesta yRumenes.
- Coto El Churro, comprendido entre el límite entre Asturias y Cantabria y la cola del pozo Trigueño, y que incluye los pozos salmoneros de La Encina, El Churro y Trigueño.
- Coto de Vilde, comprendido entre la cabecera del Pozo de Las Conchas y la cola del pozo de la Presa de Vilde. Incluye los pozos salmoneros de Las Conchas, El Jornucu y La Presa de Vilde.
- Coto de La Reguera, comprendido entre el límite inferior del coto El Churro y el límite superior del coto de Vilde. Incluye los pozos salmoneros de Los Baños, La Sagrá, La Tempranera, La Reguera y La Matona.
5. La zona conocida como de Estragüeña, comprendida entre el límite inferior del Coto del Arenal y el límite superior del Coto de Peñarredonda se mantiene como tramo libre.
6. La zona comprendida entre el límite inferior del Coto de Vilde y el puente viejo entre Unquera y Bustio queda en tramo libre.
7. En la distribución de los permisos de los cuatro cotos del tramo compartido corresponderá a Cantabria la adjudicación de los días impares.
8. Únicamente se permite la pesca del salmón en los cotos, no permitiéndose la pesca deesta especie en las zonas libres del tramo compartido.
9. El período hábil de pesca del salmón en la zona compartida estará comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de julio.
10. El período hábil de pesca del salmón en la zona compartida estará comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de julio.
11. En los cuatro cotos de gestión compartida a partir del 15 de junio únicamente se permite el empleo de mosca artificial, debiendo devolverse al agua a partir de esta fecha todos los salmones capturados de talla superior a 70 cm.
12. Las funciones de vigilancia y custodia se ejercerán por el personal de guardería de las dos Administraciones. El precintaje y guiado de las piezas capturadas se ejercerá en función del día par o impar que corresponda a cada comunidad.
13. En aquellos casos en que algún pescador hubiera sido inhabilitado para el ejercicio de la pesca por parte de cualquiera de las dos Comunidades, estará igualmente inhabilitado para la pesca en cualquiera de estos tramos compartidos, tanto en zona acotada como en zona libre.
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