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CANARIASCAPÍTULO IVDE LAS CAPTURASArtículo 9.
Las capturas obtenidas mediante la práctica de la pesca de recreo, en sus distintas modalidades, se destinarán únicamente al consumo propio del deportista o se hará entrega de las mismas a una institución benéfica o cofradía de pescadores, en caso de que no fuera posible lo primero, al objeto de su destino a fines benéficos o sociales. Queda, en consecuencia, prohibida cualquier actividad lucrativa o comercial que se desarrolle con estas capturas.
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