-
a
[Especies]  [Normativas]  [Moscas]  [El tiempo]  [Embalses]  [Solunares]  [Página Principal]  [Consejos]  [Enlaces]  [Libros]  [Software]  [Fotos]  [Foro]  [Libro de visitas]

CANARIAS

CAPÍTULO IV

DE LAS CAPTURAS

Artículo 9.
Las capturas obtenidas mediante la práctica de la pesca de recreo, en sus distintas modalidades, se destinarán únicamente al consumo propio del deportista o se hará entrega de las mismas a una institución benéfica o cofradía de pescadores, en caso de que no fuera posible lo primero, al objeto de su destino a fines benéficos o sociales. Queda, en consecuencia, prohibida cualquier actividad lucrativa o comercial que se desarrolle con estas capturas.
««anterior    siguiente»»

<<Cerrar Ventana>>


Estadisticas de visitas

image linking to 100 Top Fly Fishing Sites