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BALEARES

7. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS

- Pescar entorpeciendo a otro pescador que estuviera pescando previamente.
- Pescar con embarcaciones que no estén matriculadas por la Conselleria de Medi Ambient
- Pescar en época de veda, en vedados o donde esté prohibido hacerlo o sin el permiso reglamentario.
- Pescar durante las horas en que esté prohibido hacerlo.
- Pescar a mano.
- Pescar ultilizando como cebo peces vivos o cebos no permitidos.
- Pescar con dos cañas a la vez. Como elementos auxiliares en la pesca con caña solo se autoriza el gancho sin flecha y el salabre o manga.
- Pescar cangrejos empleando cada pescador más de 8 reteles a la vez o con artes no permitidas.
- Pescar con dos cañas a la vez. Como elementos auxiliares en la pesca con caña solo se autoriza el gancho sin flecha y el salabre o manga.
- Pescar anguilas, en los casos permitidos, con más de 3 nasas o "morenells" a la vez.
- Pescar robando o con robadora. En caso de capturarse un pez robado, deberá restituirse al agua inmediatamente.
- Pescar en los diques o presas, así como en los pasos y escalas con toda clase de artes, a excepción de la pesca con caña a una distancia menor de 50 mts.
- Cebar las aguas antes o durante la pesca.
- Apalear las aguas o arrojar piedras a las mismas para espantar los peces y facilitar su captura.
- Negarse a mostrar el contenido de los cestos y morrales o los aparejos empleados para la pesca, cuando sean requeridos por la guardería.
- Vigilar la presencia o los movimientos de la guardería para facilitar la pesca fraudulenta practicada por otros pescadores.
- Derribar, dañar o cambiar de lugar los carteles de vedados de pesca u otras señales.
- Vender, comprar, transportar o traficar con huevos de peces o cangrejos, así como importar o exportar peces, cangrejos o sus huevos sin autorización de la Conselleria de Medi Ambient.
- Introducir o reintroducir especies o reforzar poblaciones sin autorización administrativa.
- Verter a las aguas cualquier tipo de residuo o de sustancias que produzcan enturbiamento o que alteren sus condiciones de habitabilidad piscícola, que puedan causar perjuicios a la riqueza piscícola.
- Solicitar licencia de pesca o pescar cuando se esté inhabilitado por sentencia firme.
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