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ASTURIAS9. Zonificación de los cursos de agua.9.1. Zonas de régimen especial.
9.1.1. Zonas de especial protección.
9.1.1.1 Refugios de pesca. Se declaran como refugios de pesca con vedado total los siguientes tramos:
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() 9.1.2 Cotos Salmoneros.
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Notas: Los cotos parciales funcionan como coto los martes, miércoles y viernes,
y como zona libre los sábados y domingos. Finalizada la temporada de salmón los cotos salmoneros siguen
funcionando como cotos de trucha o reo y los parciales vuelven a ser zona libre hasta el cierre de temporada
para la pesca de trucha u otras especies. De esta norma general se exceptúan El Churro, La Reguera y Vilde,
en el Cares-Deva, que quedan vedados totalmente una vez finalizado el periodo hábil para la pesca del salmón
el 15 de julio.
9.1.3 Cotos Trucheros.
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() 9.1.4 Vedados.
Salvo que se indique lo contrario, cuando se veda un río desde su nacimiento, incluye todos los afluentes hasta el punto que se señala.
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Nota: En todas las aguas del ámbito del Parque Nacional de los Picos
de Europa está prohibido el ejercicio de la pesca.
9.1.5 Vedados de Salmón.
![]() 9.2. Zonas libres
9.2.1 Zonas libres de pesca sin muerte.
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() 9.2.2 Zonas libres de pesca sin muerte.
Se consideran zonas libres en régimen tradicional las no delimitadas en ninguno de los apartados anteriores.
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