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ASTURIAS10. Normas especiales.• Cangrejo rojo: Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados en los lugares de pesca.
• Salmón y reo: Con el objeto de propiciar el retorno a los ríos de los reproductores de salmón
y de reo que hayan desovado alguna vez, queda prohibido retener o sacrificar estos ejemplares “zancados” pescados en
el período en que descienden al mar, debiendo ser devueltos al agua rápidamente y con el mayor cuidado.
• Salmón: En aquellos salmones que presenten la aleta adiposa cortada, la Guardería procederá
a seccionar la mandíbula superior si se verifica la presencia de micro marcas. En todos los salmones se extraerán
las muestras necesarias para el seguimiento de las poblaciones de salmones.
• Salmón: En aplicación del artículo 21 de la Ley 6/2002, sobre protección de los ecosistemas
acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, se establece como obligatorio el precintaje de los
salmones capturados en los centros oficialmente establecidos en cada río, que son los siguientes:
— Río Eo: Centro de precintaje de Xesteira (San Tirso de Abres).
— Río Esva: Centro de precintaje de Casielles (Valdés)
— Río Nalón-Narcea: Centro de precintaje de La Rodriga (Salas)
— Río Sella: Centro de precintaje del Portazgo (Cangas de Onís)
— Río Cares-Deva: Centro de precintaje de Panes (Peñamellera Baja)
• Se prohíbe atalayar los peces desde los árboles y puentes, excepto para las personas
discapacitadas con movilidad reducida.
• En las zonas libres pescando trucha y reo, en los tramos limítrofes con Cantabria en el río
Deva y con Galicia en el río Navia se podrá ejercer la pesca con cualquiera de las licencias de las dos comunidades
respectivamente. En aquellos casos en que algún pescador hubiera sido inhabilitado para el ejercicio de la pesca por
parte de cualquiera de las Comunidades (Cantabria, Galicia o Asturias), estará igualmente inhabilitado para la pesca
en cualquiera de estos tramos compartidos.
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