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ARAGON

Nueve. Días hábiles para la pesca.

1. Aguas declaradas habitadas por la trucha:
En las masas de agua declaradas habitadas por la trucha, queda prohibido el ejercicio de la pesca los miércoles y los jueves, que no sean festivos nacionales y autonómicos, salvo la excepción prevista para los tramos de pesca intensiva, para los tramos de captura y suelta y para los cotos sociales de captura y suelta, en las que son hábiles para la pesca todos los días comprendidos en el período hábil. Los cotos deportivos de pesca que se regirán por lo establecido en las normas de uso. Durante el periodo de ampliación de la temporada (1 a 15 de septiembre) y en los ámbitos de aplicación de la citada medida, serán hábiles todos los días del periodo.
2. Resto de masas de agua:
Son hábiles todos los días comprendidos en el periodo hábil.
3. En el Noguera Ribagorzana:
Son hábiles para la pesca todos los días de la semana del periodo hábil. En los cotos deportivos de pesca se regirán por lo establecido en las normas de uso.
4. Cangrejo rojo:
Se autoriza la captura del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) durante todos los días del año.
5. Tramos repoblados:
Los tramos repoblados podrán ser vedados por el Servicio Provincial de Medio Ambiente correspondiente. La única condición será indicarlo mediante señales o carteles.
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