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ARAGON

Treinta y ocho. Régimen subsidiario de limitaciones y prohibiciones generales.

Las limitaciones y prohibiciones generales no recogidas en la presente disposición, se regirán por lo que dispongan: la vigente Ley de Pesca en Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
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