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ARAGON

Tres. Medidas mínimas.

1. Las medidas mínimas para la pesca de cada especie son las siguientes:
Trucha arco-iris ............... 19 cms.
Trucha común ................. 22 cms.
20 cms. en el Noguera Ribagorzana
30 cm. en el río Guadalope y afluentes y en el río Guadalaviar.
En aguas de alta montaña:
22 cms. (20 cms. en el Noguera Ribagorzana)
Salvelino .......................... 30 cms.
Barbo de Graells ............ 18 cms.; 10 cms. en Teruel
Barbo culirroyo ............... 18cms.; 10cms. en Teruel
Cacho, piscardo ............... 8 cms.
Tenca ................................ 25 cms.
Black-bass ...................... 30 cms.
Lucioperca ...................... 45 cms. en embalse de Mequinenza
Carpa ............................... 35 cms.
Resto de las especies ..... no se establece dimensión mínima.
2. Se autoriza el establecimiento de dimensiones de captura superiores a las indicadas anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos.
3. Todos aquellos ejemplares que se capturen de medida inferior a la establecida, deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la presente Orden.
4. Las dimensiones de los peces se miden por la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal, y los cangrejos desde el punto medio de los ojos hasta el extremo de la cola.
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