De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Pesca queda prohibida la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas y privadas, salvo las que no tengan comunicación con aguas públicas, de cualquier especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de la Dirección General del Medio Natural.