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ARAGON

VI. REPOBLACION. COMERCIALIZACION

Ventinueve. Prohibición de repoblación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Pesca queda prohibida la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas y privadas, salvo las que no tengan comunicación con aguas públicas, de cualquier especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de la Dirección General del Medio Natural.
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