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ARAGON

I. NORMAS GENERALES

Uno. Licencia de pesca.

Para pescar en las aguas que se relacionan a continuación será preciso disponer de la licencia de pesca expedida por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de la Generalidad de Cataluña siempre que exista reciprocidad para los pescadores que posean licencia de pesca de Aragón:
Río Noguera Ribagorzana (excluidos afluentes):
Desde el límite del término municipal de Viella hasta el puente de Albesa.
Embalse de Ribarroja, con los siguientes límites:
Límites superiores:
- Río Ebro: Presa del embalse de Mequinenza.
- Río Segre: Minas de la Granja d'Escarp, en el limite entre la provincia de Zaragoza y de Lérida.
- Río Cinca: Puente de la autopista A2.
Límites inferiores:
- Río Ebro: Presa de Ribarroja.
- Río Matarraña: Confluencia con el barranco de Taberner.
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