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ARAGONANEXO Nº 9: ESCENARIOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS DE PESCAHuesca:
· Embalse de Barasona.
· Embalse de la Peña.
· Embalse de La Sotonera.
· Embalse de Marcén.
· Canal de Monegros:
Desde la salida del canal la Sotonera a Tardienta.
· Embalse de Las Navas.
· Río Cinca:
Desde el km. 3 de la carretera comarcal Fraga-Zaidín (lim. Superior) al barranco de las Balas (lim. Inf.).
Teruel:
· Embalse de Valbona.
Zaragoza:
· Estanca del Gancho (Ejea de los Caballeros).
· Embalse de Valdelafuén.
· Embalse de Santa Ana (Tarazona).
· Embalse de la Tranquera.
· Embalse de Las Torcas.
· Embalse de Abanto.
· Embalse de Mequinenza.
· Embalse de Ribarroja.
· Embalse de Civán.
· Embalse de Almochuel.
· Estanque Alto en Cariñena.
· Río Ebro:
- Límite de la Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca,
Pastriz, y el Burgo de Ebro hasta 100 m. aguas debajo de la presa de
Pina de Ebro en el Burgo, excluyendo la Reserva.
- Tramo entre Sobradiel y Utebo.
- "La Susida", con límite superior "Burdelico" e inferior" La Mejana", t.m. Utebo.
- "Gallur", con límite superior “Verguizal del Bololo” e inferior “Las Canales”, excepción hecha del embarcadero. En este tramo de río se señalizarán exclusivamente las zonas de ambas orillas que vayan a utilizarse como escenarios de pruebas deportivas de pesca, no pudiéndose marcar orillas enfrentadas y posibilitando el ejercicio de otras actividades deportivas.
- "Las Mejanas" en Cabañas de Ebro y Torres de Berrellén con límite superior en “Los Morerales” y límite inferior en el puente sobre el río Ebro en la carretera A-126 (Alagón a Remolinos)
- "Zaragoza" con límite superior "Parque Deportivo Ebro" e inferior "desembocadura del Gállego"
· Galacho de Quinto
· Río Gállego:
límite superior: 400 mts. aguas arriba de su desembocadura en el río Ebro
límite inferior: desembocadura en el río Ebro
· Río Jalón:
- Tramo derivado del río Jalón comprendido entre la toma de
aguas para la alimentación del embalse de la Tranquera y el propio río
Jalón.
Durante los días señalados para la exhibición de artes y medios para la pesca, o el desarrollo de competiciones deportivas de esta materia, la práctica de la pesca y de otros deportes o actividades, dentro del espacio delimitado al efecto, quedarán reducidos o restringidos a los que resulten compatibles con aquéllas.
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