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ANDALUCÍABOJA núm. 16, 26 de enero 2010
ORDEN de 21 de diciembre de 2009, por la que
se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca
continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad
con lo establecido en los artículos 148.11 de la Constitución y
57.2 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva
en materia de pesca continental. De otro lado, el artículo 62
de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, prevé que el ejercicio de la misma se regule
de modo que queden garantizados la conservación y fomento
de las especies, a cuyos efectos la Administración competente
determinará los terrenos y las aguas donde tal actividad pueda
realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.
La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres tiene entre sus objetivos
el fomento y el control de los usos y aprovechamientos ordenados y responsables de las especies silvestres en el
marco de un desarrollo sostenible orientado a la mejora del nivel y calidad de vida de la población andaluza.
El artículo 57 de esta Ley establece que la actividad de la pesca continental podrá practicarse en tramos de aguas
acotadas al efecto o en aguas libres que no se declaren refugios de pesca o reservas ecológicas, con arreglo a las
prohibiciones y limitaciones previstas en la citada Ley.
A pesar del carácter intemporal que se le dio a la Orden
de 21 de diciembre de 2006, por el que se fijan y regulan las
Vedas y Períodos Hábiles de Pesca Continental en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, la numerosas peticiones de modificaciones
recibidas, unidas a las ya realizadas durante las
temporadas posteriores a la publicación de la citada Orden,
han motivado la generación de una nueva norma que sustituya
a las anteriores, consiguiendo con ello el eliminar la coexistencia
de una norma originaria con sus posteriores modificaciones
al tiempo que se facilita la compresión de la misma.
Por ello, y dada la necesidad de especificar las características
de acotados y de los refugios de pesca, así como de
las aguas libres, y fijar las vedas y prohibiciones especiales
que regularán la pesca en las aguas continentales de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en la presente Orden se
ha procedido a variar los límites de algunos cotos de pesca,
así como a incluir otros de nueva creación, y todo ello tal y
como ha sucedido en temporadas anteriores, como resultado
del consenso alcanzado tras el estudio y debate de cuantas
propuestas han sido realizadas por los sectores implicados,
bien directamente bien a través de los acuerdos adoptados
por sus representantes en los distintos Consejos Provinciales
de Medio Ambiente y Biodiversidad.
Por último, se mantiene la supresión de la anguila (Anguilla
anguilla) de la lista de especies pescables con el fin de
dar cumplimiento a normas que regulan la pesca y las demás
actividades piscícolas relacionadas con la citada especie, en
particular al Reglamento (CE) núm. 1100/2007 del Consejo
de 18 de septiembre de 2007 por el que se establecen medidas
para la recuperación de la población de anguila europea.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el
artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad autónoma de Andalucía, previa consulta y
audiencia de las entidades públicas y privadas afectadas y oídos
los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad
así como el Comité de Pesca del Consejo Andaluz de
Biodiversidad.
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