-
a
[Especies]  [Normativas]  [Moscas]  [El tiempo]  [Embalses]  [Solunares]  [Página Principal]  [Consejos]  [Enlaces]  [Libros]  [Software]  [Fotos]  [Foro]  [Libro de visitas]

ANDALUCÍA

Artículo 9.- Concursos de pesca.

1. Cuando un campeonato oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva se celebre en un coto, se deberá comunicar con treinta días de antelación a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, y, si se celebra en aguas libres, se procederá de igual modo cuando su ámbito sea regional o nacional.
2. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, a través de sus Delegaciones Provinciales, presentará en la respectiva de la Consejería de Medio Ambiente una memoria anual de las capturas realizadas en las pruebas deportivas que organice, para conocer la evolución de las poblaciones piscícolas en cada escenario.
3. Se autoriza la incorporación de productos vegetales al agua sólo en la celebración de concursos de pesca sin muerte de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, así como en entrenamientos de pescadores federados en aguas ciprinícolas. Se habrá de realizar una mezcla de los productos vegetales a incorporar, de modo que el resultado sea una masa semiflotante que no permanezca sobre la superficie del agua, y no sea nociva, ni contaminante.
««anterior    siguiente»»

<<Cerrar Ventana>>


Estadisticas de visitas

image linking to 100 Top Fly Fishing Sites