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ANDALUCÍA
Artículo 9.- Concursos de pesca.
1. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, antes del
15 de marzo de cada año, deberá facilitar a las correspondientes
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio
Ambiente el calendario oficial de concursos, campeonatos y
competiciones deportivas que se vayan a celebrar en los cotos
ese año. Dicho calendario contendrá la relación cerrada
de todas las pruebas oficiales a celebrar en dicha provincia,
debiendo tenerse en cuenta a la hora de su elaboración las
siguientes especificaciones:
a) Con carácter general, en las tres primeras semanas
del período hábil establecido para cada coto, no se celebrarán
concursos, y durante el resto de meses solo podrán celebrarse
los fines de semana alternos.
b) No podrán celebrarse de forma simultanea en un
mismo fin de semana y en todos los cotos de similares características,
concursos o competiciones deportivas de forma que
se ocupen todos los cotos y con ello se impida el ejercicio de
la pesca fuera de los citados concursos.
2. Cuando un campeonato oficial de la Federación Andaluza
de Pesca Deportiva se celebre en un coto, se deberá
comunicar con treinta días de antelación a la Delegación Provincial
de la Consejería de Medio Ambiente, y, si se celebra en
aguas libres, se procederá de igual modo cuando su ámbito
sea regional o nacional.
3. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, a través de sus
Delegaciones Provinciales, presentará en la respectiva de la Consejería de Medio Ambiente una memoria anual de las
capturas realizadas en las pruebas deportivas que organice, para conocer la evolución de las poblaciones piscícolas
en cada escenario.
4. Se autoriza la incorporación de productos vegetales al
agua sólo en la celebración de concursos de pesca sin muerte de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, así
como en entrenamientos de pescadores federados en aguas ciprinícolas. Se habrá de realizar una mezcla de los
productos vegetales a incorporar, de modo que el resultado sea una masa semiflotante que no permanezca sobre
la superficie del agua, y no sea nociva, ni contaminante.
5. En los concursos incluidos en el calendario oficial de la
Federación Andaluza de Pesca Deportiva, las especies señaladas
de captura y suelta en el artículo 2 de la presente Orden,
podrán mantenerse vivas en rejones para su suelta una vez
terminada la competición.
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