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ANDALUCÍA
Artículo 9.- Concursos de pesca.
1. Cuando un campeonato oficial de la Federación Andaluza
de Pesca Deportiva se celebre en un coto, se deberá comunicar con treinta días de antelación a la Delegación
Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, y, si se celebra en aguas libres, se procederá de igual modo cuando
su ámbito sea regional o nacional.
2. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, a través de sus
Delegaciones Provinciales, presentará en la respectiva de la Consejería de Medio Ambiente una memoria anual de las
capturas realizadas en las pruebas deportivas que organice, para conocer la evolución de las poblaciones piscícolas
en cada escenario.
3. Se autoriza la incorporación de productos vegetales al
agua sólo en la celebración de concursos de pesca sin muerte de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, así
como en entrenamientos de pescadores federados en aguas ciprinícolas. Se habrá de realizar una mezcla de los
productos vegetales a incorporar, de modo que el resultado sea una masa semiflotante que no permanezca sobre
la superficie del agua, y no sea nociva, ni contaminante.
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