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ANDALUCÍA

Artículo 9.- Concursos de pesca.

1. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, antes del 15 de marzo de cada año, deberá facilitar a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente el calendario oficial de concursos, campeonatos y competiciones deportivas que se vayan a celebrar en los cotos ese año. Dicho calendario contendrá la relación cerrada de todas las pruebas oficiales a celebrar en dicha provincia, debiendo tenerse en cuenta a la hora de su elaboración las siguientes especificaciones:
a) Con carácter general, en las tres primeras semanas del período hábil establecido para cada coto, no se celebrarán concursos, y durante el resto de meses solo podrán celebrarse los fines de semana alternos.
b) No podrán celebrarse de forma simultanea en un mismo fin de semana y en todos los cotos de similares características, concursos o competiciones deportivas de forma que se ocupen todos los cotos y con ello se impida el ejercicio de la pesca fuera de los citados concursos.
2. Cuando un campeonato oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva se celebre en un coto, se deberá comunicar con treinta días de antelación a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, y, si se celebra en aguas libres, se procederá de igual modo cuando su ámbito sea regional o nacional.
3. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, a través de sus Delegaciones Provinciales, presentará en la respectiva de la Consejería de Medio Ambiente una memoria anual de las capturas realizadas en las pruebas deportivas que organice, para conocer la evolución de las poblaciones piscícolas en cada escenario.
4. Se autoriza la incorporación de productos vegetales al agua sólo en la celebración de concursos de pesca sin muerte de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, así como en entrenamientos de pescadores federados en aguas ciprinícolas. Se habrá de realizar una mezcla de los productos vegetales a incorporar, de modo que el resultado sea una masa semiflotante que no permanezca sobre la superficie del agua, y no sea nociva, ni contaminante.
5. En los concursos incluidos en el calendario oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, las especies señaladas de captura y suelta en el artículo 2 de la presente Orden, podrán mantenerse vivas en rejones para su suelta una vez terminada la competición.
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