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ANDALUCÍA
Artículo 7.- Artes y cebos.
1.-Artes:
Las únicas artes autorizadas para el ejercicio de la pesca
continental son la caña para la captura de peces y el retel para el cangrejo rojo.
El número de artes que puede utilizar a la vez un pescador será de
una caña para los salmónidos y dos cañas (situadas al alcance de la mano, admitiéndose una separación de hasta 10 metros de o
rilla entre ambas cañas) para los ciprínidos y en todos los embalses y hasta ocho reteles para el cangrejo, en una longitud
máxima de orilla de 100 metros.
A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier
otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 metros, salvo en las aguas trucheras que será de 20 metros.
2.-Cebos autorizados
a) Se clasifican, según su naturaleza, en:
1. Naturales: Todos los cereales, todas las
leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla.
2. Artificiales: Cucharilla, mosca, imitaciones de peces y vinilos.
3. Artificiales sin muerte: Cucharillas de un solo anzuelo
sin flecha y aparejos de un máximo de tres moscas montadas en anzuelos simples sin flecha.
b) Se pueden utilizar en los distintos tipos de aguas:
1. En las aguas ciprinícolas se pueden utilizar todos los
cebos autorizados, con las excepciones que se especifican en
los cotos y embalses y cursos de agua del Anexo V.
2. En los cotos de trucha arco-iris, y en las aguas libres
trucheras relacionadas en el Anexo VI, únicamente se podrán utilizar cebos
artificiales, con las excepciones que se especifican en cotos y embalses y cursos de agua del Anexo V.
3. En las aguas libres trucheras no relacionadas en el
Anexo VI, así como en los cotos de trucha común, únicamente se podrán utilizar
cebos artificiales sin muerte.
3.-Una vez finalizada la actividad de la pesca cada pescador
deberá retirar todos los anzuelos, sedales y otras artes
o restos de ellas que hayan sido usadas en el ejercicio de la
pesca.
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