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ANDALUCÍA
Artículo 10.- Excepciones.
1. Se autoriza la medida mínima de ocho centímetros para
los ciprínidos sólo en el caso de pesca sin muerte, en las competiciones oficiales y en los entrenamientos que
organice la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
2. Por motivos de investigación, inventario de poblaciones y
repoblación, así como, cuando resulte necesario para la adecuada gestión de la pesca continental, se podrá autorizar
la pesca con red, la eléctrica u otro método que lo justifique, mediante Resolución expresa y motivada del titular de
la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en la que se especificarán, entre otras condiciones, las especies,
medios, personal y las circunstancias de tiempo y lugar, así como los controles que se ejercerán en su caso.
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