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ANDALUCIA
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. Excepciones a períodos hábiles
y a las artes y procedimientos de pesca.
Las grandes masas de agua, embalses y estuarios de los
grandes ríos, tienen una gran capacidad biogénica y, por ello,
se puede obtener una mayor productividad y, en función de lo
dicho, sin detrimento de la conservación de las especies, se
efectúan las siguientes excepciones a períodos hábiles y a las
artes y procedimientos de pesca:
1. Ampliación del período hábil, cambio de la clasificación
de las aguas y autorización de algunos cebos en determinados
embalses y cursos de agua que se relacionan en el Anexo V.
2. Se autoriza la pesca del cangrejo rojo americano (Procambarus
clarkii) con nasa cangrejera en los cursos y masas
de aguas de las siguientes provincias:
-Córdoba: Vado Mojón.
-Huelva: La Bujarda, El Lagunazo, Matavacas, Piedras, Paymogo,
Las Tinajillas, Los Recueros, Las Llanaditas, pantano
municipal de Alosno, pantano Mina la Isabel, pantanos de las
minas de las Herrerías y pantano municipal de Puebla de Guzmán.
-Sevilla: Torre del Águila, de Alcalá del Río y José Torán.
-Málaga: Canales de riego de la vega de Antequera, aguas
arriba del embalse del Guadalhorce, canales de riego del Valle
del Guadalhorce y embalse de riego del Valle del Guadalhorce.
Los pescadores, antes de calar las nasas, lo comunicarán
a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente,
quien fijará el número máximo de nasas, los posibles lugares
para su instalación, el horario de pesca, el tiempo para su revisión
o levantado de las mismas y cualquier otra medida que se
estime necesaria para mejor conservación del medio.
3. En el Estuario del Guadalquivir y sus marismas, aguas
abajo de la presa de Alcalá del Río hasta el Caño del Yeso, por
sus características especiales donde se mezcla el agua dulce
del río con la salada del mar, existe un paso obligado de las
especies migradoras, , lubina, baila, albures, y otras.
Para asegurar la conservación de las especies y mantener
el particular ecosistema que constituyen los estuarios, se
restringen las artes de pesca a las siguientes: nasa holandesa
y cangrejera, trasmallo y tarraya, cuya descripción por especies
se especifica en el Anexo VII. Para la utilización de estas
artes deberán ser inscritas en la Delegación Provincial de la
Consejería de Medio Ambiente correspondiente, todo ello sin
perjuicio de los demás requisitos que, con arreglo a la normativa
vigente, sean exigibles.
Ninguna red podrá calarse a menos de 350 metros del
pie de la Presa de Alcalá del Río y no se podrá pescar con
caña a menos de 50 metros del pie de la presa.
4. No será de aplicación la regulación prevista para el
Estuario del Guadalquivir y sus marismas en los refugios de
pesca descritos en el Anexo IV en la provincia de Sevilla.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. Continuidad de medidas
excepcionales.
Le será de aplicación a presente Orden lo dispuesto en la
Resolución de 9 de octubre de 2009, de la Dirección General
de Gestión del Medio Natural, por la que se modifica el período
hábil de pesca en los embalses de Bermejales (Granada) e Iznájar
(Córdoba y Granada), en los ríos Genil y Cacín (Granada)
y se regula la utilización de medios auxiliares de pesca, así
como las medidas de control y desinfección en los mismos.
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