GUIPUZCOA. NORMATIVA DE PESCA DE 2016

Normativa de pesca de GuipuzcoaB.O. DE GIPUZKOA Nº 44 — MIÉRCOLES, A 2 DE MARZO DE 2016

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, MEDIO RURAL Y EQUILIBRIO TERRITORIAL

ORDEN FORAL n.º 115 LI, de 25 de febrero de 2016, por la que se desarrolla la normativa que regulará el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2016.

Preámbulo
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola, y el Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943, así como por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se hace necesario determinar los períodos hábiles de pesca de las distintas especies con aprovechamiento piscícola para la protección y mejora de sus poblaciones durante la temporada 2016 y vedar la pesca de aquellas otras insuficientemente protegidas o representadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Teniendo en cuenta que tras producirse las transferencias por el Decreto del Gobierno Vasco número 42/1985 y el Decreto Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa número 21/1985, ambos de 5 de marzo, corresponde a esta última el desarrollo normativo en esta materia.

En consecuencia, oído el Consejo de Pesca Continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa, reunido al efecto el 9 de febrero de 2016, vistos los informes preceptivos, en su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Desarrollar la normativa que regulará el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Gipuzkoa durante la temporada 2016.

 

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ARTÍCULO 1º. ESPECIES PESCABLES
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1.1. Las especies pescables serán:

Salmón atlántico (Salmo salar).

Trucha común (Salmo trutta fario).

Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

Barbo (Barbus graellsi).

Carpa (Cyprinus carpio).

Loina o Madrilla (Chondrostoma toxostoma).

Lubina (Dicentrarchus labrax).

Corcón (Chelon labrosus).

Platija (Platichtys flesus).

1.2. Especies afectadas por el Real Decreto 630/2013, que fueron introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, su pesca se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Orden (Artículo 5.º) en tanto en cuanto no se disponga de la cartografía adecuada y específica del área donde se aplique la Disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Estas especies se relacionan a continuación:

Alburno (Alburnus alburnus).

Percasol (Lepomis gibbosus).

Black-Bass (Micropterus salmoides).

Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

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ARTICULO 2º. PERÍODOS, DÍAS Y HORAS HÁBILES
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2.1. Períodos hábiles.

El periodo hábil para la pesca de salmónidos en aguas continentales durante la presente temporada será el comprendido entre el 3 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive. En los cotos de pesca sin muerte de Araxes, Zelai, Leizaran I y Leizaran II el período hábil de pesca de salmó- nidos se iniciará el 19 de marzo. En los embalses Urkulu, Lareo y Arriaran y en los tramos de pesca sin muerte de los ríos Oria, Oiartzun, Urumea, Santiago, Zelai, Urola e Ibai-Eder el periodo hábil se prolongará hasta el 30 de septiembre inclusive.

La pesca de ciprínidos, en los tramos declarados para ello, podrá realizarse durante todo el año.

2.2. Días Hábiles.

Dentro de la temporada de pesca, se considerarán días hábiles para el ejercicio de la pesca todos los días de la semana, excepto los martes no festivos. En los tramos acotados se estará a lo dispuesto en el Anexo I, en el que se especificarán los días hábiles para cada uno de los cotos de pesca del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.3. Horas hábiles.

Las horas hábiles de pesca serán las comprendidas entre una hora antes del orto (amanecer) y una hora después del ocaso (anochecer).

 

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ARTÍCULO 3º. NÚMERO MÁXIMO DE PIEZAS CAPTURABLES
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3.1. El número máximo de ejemplares de las especies trucha común (Salmo trutta fario), que en su conjunto se pueden capturar en todas las aguas del Territorio Histórico de Gipuzkoa es de 3 por pescador y día. En los Cotos de Pesca y de Pesca Intensiva se atenderá además a las normas específicas de los mismos.

3.2. Con el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya pescado una trucha de tamaño legal, ésta no se podrá devolver al río, excepto si se está practicando la pesca sin muerte como única modalidad de pesca durante toda la jornada.

3.3. En el caso de ciprínidos y otros, sin límite de capturas.

 

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ARTÍCULO 4º. DIMENSIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS
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Las dimensiones mínimas de captura para las especies pescables serán las siguientes:

— Trucha común (Salmo trutta fario): 22 cm.

— Barbo (Barbus graellsi): 20 cm.

— Otras especies autorizadas: De acuerdo con la Ley de Pesca Fluvial

— Para la trucha común (Salmo trutta fario) se establece una talla máxima de 35 cm.

La longitud del pez se medirá desde el extremo anterior de la cabeza hasta el punto medio de la aleta caudal o cola extendida.

Se restituirán a las aguas, inmediatamente después de extraerse de las mismas, todas las piezas cuya longitud sea inferior a las indicadas

 

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ARTÍCULO 5º. MEDIDAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN AL REAL DECRETO 630/2013 POR EL QUE SE REGULA EL CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS
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5.1. En aplicación de lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 630/2013, cuando sean capturados o retenidos ejemplares de especies de peces incluidas en el Catálogo de especies exóticas invasoras, no podrán ser devueltos al medio natural, debiéndose proceder a su eliminación o retirada del medio natural.

5.2. Debido a lo anterior, para todas las especies de peces que se vean afectadas por el Real Decreto 630/2013, no se establece talla mínima ni cupos de captura, debiendo sacrificarse inmediatamente después de ser pescadas.

5.3. Dentro de la red fluvial guipuzcoana, únicamente se autoriza la pesca de las especies referidas en el apartado 1.2 del artículo 1.º en el embalse de Urkulu dentro de los períodos, días y horas hábiles establecidas en el artículo 2.º.

5.4. La devolución a las aguas de las especies referidas en el subapartado anterior se considerará introducción de especies exóticas, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

 

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ARTÍCULO 6º. ARTES DE PESCA Y ELEMENTOS AUXILIARES
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6.1. Artes de pesca.

El único arte de pesca autorizado para la captura de peces es la caña de pescar. Con carácter general, en los ríos y masas de agua del Territorio Histórico de Gipuzkoa solamente se admitirán dos cañas por pescador, debiendo estar al alcance de la mano.

6.2. Elementos auxiliares.

Se autoriza el empleo del elemento auxiliar llamado «sacadera» o «salabardo». Este elemento se empleará exclusivamente como ayuda para extraer de las aguas las capturas efectuadas con las cañas. En los tramos y cotos de pesca sin muerte, con el objetivo de dañar lo menos posible los ejemplares capturados al soltarles del anzuelo, será obligatorio el uso de la «sacadera» o «salabardo».

 

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ARTÍCULO 7º. CEBOS Y ANZUELOS
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7.1. Con carácter general se prohíbe la utilización de peces vivos o muertos como cebo.

7.2. Como cebos naturales se prohíbe el uso y la tenencia durante la pesca de toda clase de huevas, las larvas, pupas, ninfas o imagos de insectos u otros invertebrados que pertenezcan a la fauna acuícola. En este sentido, se prohíbe expresamente la extracción de cebos naturales de los ríos y regatas de Gipuzkoa.

7.3. Se prohíbe expresamente la utilización como cebo del gusano llamado «asticot» o semejantes, y las masas aglutinadas de queso, carne, maíz y similares. Asimismo, se prohíbe cebar las aguas antes o durante la pesca.

7.4. Para la práctica de la pesca deportiva en los ríos y regatas de Gipuzkoa queda prohibido el empleo de todo tipo de aparejos de pesca con arponcillo, aparejos que, sí podrán seguir utilizándose cuando el ejercicio de la pesca se realice en los embalses.

7.5. Además, en tramos declarados como «sin muerte», sean acotados o libres, solo se autoriza el uso de la mosca artificial en todas sus modalidades (mosca seca, ninfa, streamer y mosca ahogada) y de la cucharilla o peces articulados (rápalas o similares), con un solo anzuelo y sin arponcillo, en todas las modalidades.

7.6. Asimismo, y con objeto de proteger las capturas de trucha común que, en razón de su tamaño, deban ser liberadas, cuando la práctica de la pesca deportiva se lleve a cabo con cebo natural en los tramos en que esta práctica esté autorizada, y con la única excepción del embalse de Urkulu, los anzuelos utilizados deberán medir al menos 20 mm de longitud total y 7 mm de anchura en la base.

7.7. Se recuerda la prohibición de pescar en los ríos salmoneros (Bidasoa, Urumea, Oria, aguas abajo del río Leitzaran, y el río Leitzaran) a menos de 50 m de las presas o de las entradas de las escalas, y en los trucheros a menos de 25 m.

 

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ARTÍCULO 8º DOCUMENTACIÓN
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Para poder ejercitar la pesca fluvial en Gipuzkoa, y de acuerdo con el Decreto 216/97, de 7 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco n.º 203, de 23 de octubre de 1997), son necesarios los siguientes documentos:

— Licencia autonómica de pesca fluvial.

— Justificante del pago anual de la tasa correspondiente

— D.N.I. o pasaporte, y en el caso de los menores de 16 años, cualquier documento que acredite su personalidad.

— En el caso de acotados el pase correspondiente.

 

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ARTÍCULO 9º. PROTECCIÓN A LA FAUNA PISCÍCOLA
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Se establecen las siguientes prohibiciones:

9.1. Queda prohibida la entrada en el agua en las zonas de freza debidamente señalizadas hasta el 30 de abril inclusive.

9.2. Cuando se haya capturado una trucha de talla inferior a la preceptiva y la extracción del anzuelo sea imposible sin dañar gravemente al pez, se cortará la línea lo más cerca posible de la boca y se liberará la trucha.

9.3. Instalar por cualquier procedimiento obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material, o la alteración de cauces o caudales, para facilitar o no la pesca.

9.4. Reducir el caudal de las aguas, alterar sus cauces o destruir la vegetación acuática.

9.5. Utilizar aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

9.6. Utilizar las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.

9.7. Emplear aparatos de flotación tal como haces de leña, balsas, tarimas etc. que no sean de hechura rígida y permanente.

9.8. Pescar a mano y golpear las piedras que sirven de refugio a los peces.

9.9. Pescar con armas de fuego, de aire comprimido u otros gases, así como con arcos, ballestas o artes similares.

9.10. Introducir o soltar cualquier especie acuícola en las masas de agua continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin contar con la debida autorización del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial.

 

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ARTÍCULO 10º. COTOS DE PESCA
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Los cotos de pesca para la temporada 2016 que se establecen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa son los indicados en el Anexo I.

 

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ARTÍCULO 11º.- PESCA DE CIPRÍNIDOS
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El período hábil para su pesca coincide con el general, a excepción del tramo comprendido entre el puente viejo del Balneario de Zestoa y el barrio de Etxabe en Aizarnazabal, en el río Urola, en el que la pesca de ciprínidos se permitirá durante todo el año.

 

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ARTÍCULO 12º. CANGREJOS DE RÍO
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Permanece prohibida su pesca. La normativa específica para el aprovechamiento del cangrejo señal en Gipuzkoa se establecerá mediante la correspondiente Orden Foral.

 

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ARTÍCULO 13º. TRAMOS DE PESCA SIN MUERTE
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Se establecen los siguientes tramos con la modalidad denominada de pesca sin muerte:

– Río Oiartzun: desde Ugaldetxo hasta la desembocadura.

– Río Urumea: del puente de acceso al polígono industrial de Lastaola hasta el puente de Ergobia.

– Regata Santiago (Aia): desde su nacedero hasta las instalaciones de la empresa Indaux.

– Río Leitzaran: desde la presa de Olaberri hasta la desembocadura en el río Oria.

– Río Asteasu: desde la regata Arraiaga hasta la desembocadura en el Oria.

– Río Zelai: desde el puente de Belauntza hasta la desembocadura en el Oria.

– Río Araxes: desde la presa de Txarama hasta la desembocadura en el río Oria, únicamente se autorizará la extracción de ejemplares de trucha arco-iris, respetando los cupos establecidos en el Anexo II de la presente Orden Foral. En este tramo sólo se autoriza el uso de la mosca artificial en todas sus modalidades (mosca seca, ninfa, streamer y mosca ahogada) y de la cucharilla o peces articulados (rápalas o similares), con un solo anzuelo y sin arponcillo, en todas las modalidades, así como la pesca con cebo natural respetando lo establecido en los artículos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.6 de la presente Orden Foral, siendo obligatorio, en esta última modalidad, el uso de un solo anzuelo y sin arponcillo, así como de la sacadera.

– Río Agauntza: desde la Presa de Iribe errota (Irutxiki) hasta la desembocadura en el Oria.

– Río Oria, dos tramos: desde la desembocadura del río Amundarain en Ordizia hasta el puente de Txokoalde en Usurbil; en la carretera Gi-2637, desde la rotonda que da acceso a Zerain hasta la rotonda de Zubiondo que da acceso a Mutiloa.

– Embalse de Ibiur.

– Río Urola, dos tramos: desde la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Azkoitia-Azpeitia hasta el puente viejo del Balneario de Zestoa; desde el cubrimiento de las estaciones (en Urretxu en la trasera de la Sociedad Akelarre) hasta el puente de acceso a la carretera Gi-3803 al barrio de Aginaga.

– Rio Ibai-Eder: desde el caserío Zapatari hasta la desembocadura en el río Urola.

Los peces que se capturen en dichos tramos deberán ser restituidos a las aguas sin demora.

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ARTÍCULO 14º. TRAMOS VEDADOS
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Los ríos y tramos vedados para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Territorio Histórico de Gipuzkoa durante la temporada 2016 serán los que figuran en el Anexo III de la presente Orden Foral.

Igualmente quedan vedados para la pesca los canales de derivación de las centrales hidroeléctricas y de los molinos, así como un tramo de 25 m aguas abajo de la salida de sus canales de desagüe.

 

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ARTÍCULO 15º. COTOS INTENSIVOS
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Los cotos de pesca intensiva de los ríos Agauntza, Araxes, Oria y Leitzaran estarán abiertos hasta el 3 de abril de 2016 y desde el 1 de octubre de 2016.

En el Anexo II de esta Orden Foral de Vedas se regula el régimen de funcionamiento de estos acotados.

 

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ARTÍCULO 16º. COMERCIALIZACIÓN
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Se prohíbe la comercialización de la trucha común procedente de capturas efectuadas en aguas de este Territorio Histó- rico. Asimismo y según la Orden de 25 de septiembre de 1990, del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (Boletín Oficial del País Vasco n° 199, de 3 de octubre de 1990), se prohíbe la comercialización en vivo del cangrejo de río de cualquier especie en todos los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la comercialización de los cangrejos capturados.

 

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ARTÍCULO 17º. PERMISOS DE PESCA PARA EL AÑO 2016
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Los permisos para el acceso a los cotos de pesca de Gipuzkoa se otorgarán a través de la pagina web de la Federación Territorial de Pesca de Gipuzkoa, en (http://pases.gipuzkoakoarrantza federazioa.net/) y en la propia federación en paseo Anoeta N.º 5 Donostia.

Será condición necesaria para el acceso a la pesca en los Cotos de Gipuzkoa no estar sancionado por infringir la normativa de pesca en el período de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

 

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ARTÍCULO 18º. MEDIDAS CIRCUNSTANCIALES
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A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la fauna acuícola por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras, el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial se reserva la facultad de modificar o desarrollar cualquier aspecto regulado por esta Orden Foral y aquellos otros que considere oportuno normalizar.

 

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ARTÍCULO 19º. PESCA EN AGUAS LIMÍTROFES
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En las aguas limítrofes con otros territorios, y en lo que respecta tanto al periodo hábil como al número de capturas, tamaños, cebos, así como a otras condiciones generales, se estará a lo que disponga la Orden de Vedas más restrictiva, salvo en los tramos limítrofes con Navarra.

 

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ARTÍCULO 20º. SALMÓN ATLÁNTICO
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Los periodos y condiciones de pesca, tanto del salmón como de otras especies acuáticas en el tramo internacional del río Bidasoa, son los establecidos en el propio Reglamento de Pesca en dicho tramo. En la parte guipuzcoana de dicho río, se estará a lo dispuesto en la Orden de Vedas de Navarra. En el resto de ríos guipuzcoanos estará prohibida la pesca de esta especie.

 

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ARTÍCULO 21º. ZONA DE PESCA PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA, MENORES DE 15 AÑOS Y MAYORES DE 65 AÑOS
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En el río Leitzaran, en el periodo comprendido entre el 3 de abril de 2016 (cierre del coto intensivo) y el 30 de septiembre de 2016, se establece una zona de pesca sin muerte exclusiva para personas menores de 15 años, para mayores de 65 años así como para personas de movilidad reducida.

El tramo tendrá los siguientes límites:

— Límite superior: la estación de aforos.

— Límite inferior: Caserío Olazar.

 

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ARTÍCULO 22º. MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA EL MEJILLÓN CEBRA
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Se establece la obligación de desinfectar adecuadamente los elementos utilizados para la pesca continental, en especial los reteles, sacaderas o salabardos y botas utilizadas durante la pesca.

Se prohíbe expresamente durante la práctica de la pesca la entrada en el agua con utensilios del tipo pato.

 

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DISPOSICIÓN FINAL
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La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

San Sebastián, a 25 de febrero de 2016.

La diputada foral,

Ainhoa Aizpuru Murua.

 

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ANEXO I. COTOS DE PESCA
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COTOS DE PESCA

1. Están declarados Cotos de Pesca en el Territorio Histórico de Gipuzkoa los siguientes:

1. Araxes.

– Límite superior: Curva de Axolaxingo.
– Límite inferior: Presa de Txarama..
– Término municipal: Lizartza, Altzo, Leaburu y Tolosa.
– Modalidad: Pesca sin muerte, en las condiciones establecidas en el punto 7.5.
– Días hábiles: Todos menos los martes no festivos.
– Número de permisos: 20.

 

2. Leitzaran I.

– Límite superior: presa de Plazaola.
– Límite inferior: Regata Osiñegi.
– Término municipal: Berastegi y Elduaien.
– Modalidad: Pesca sin muerte, en las condiciones establecidas en el punto 7.5.
– Días hábiles: Todos menos los martes no festivos.
– Número de permisos: 20.

 

3. Leitzaran II.

– Límite superior: Presa de Bertxin.
– Límite inferior: presa de Olaberri.
– Término municipal: Elduaien.
– Modalidad: Pesca sin muerte, en las condiciones establecidas en el punto 7.5.
– Días hábiles: Todos menos los martes no festivos.
– Número de permisos: 20.

 

4. Arantzazu.

– Límite superior: Presa Miruerreka.
– Límite inferior: Puente de San Pedro.
– Término municipal: Oñati.
– Días hábiles: Todos menos los martes no festivos.
– Número de permisos: 8.

 

5. Embalse de Lareo.

– Límites: Embalse de Lareo.
– Termino municipal: Ataun.
– Días hábiles: Todos menos los martes no festivos.
– Número de permisos: 15.
– Condiciones especiales: Solo se autoriza la captura de 5 truchas, de las cuales, solo una mayor de 40 cm.

 

6. Río San Lorenzo.

– Límites: Entre el puente de la autopista y el puente de piedra situado 1Km. aguas arriba del barrio de San Lorenzo.
– Término municipal: Elgoibar.
– Días hábiles: Jueves, sábados, domingos y festivos.
– Número de permisos: 5.

 

7. Embalse de Arriaran.

– Límites: Embalse de Arriaran.
– Término municipal: Beasain y Ezkio-Itxaso.
– Días hábiles: Todos menos los martes no festivos.
– Número de permisos: 20.
– Condiciones especiales: Solo se autoriza la captura de 5 truchas, una mayor de 40 cm.

 

8. Río Zelai.

– Límites: Entre la presa y caserio Ugane y hasta el puente de Belauntza.
– Término municipal: Tolosa, Ibarra, y Belauntza.
– Modalidad: Pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el punto 7.5.
– Días hábiles: Jueves, sábados, domingos y festivos.
– Número de permisos: 10.

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ANEXO II. COTOS DE PESCA INTENSIVA
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1 Están declarados Cotos de Pesca Intensiva en el Territorio Histórico de Gipuzkoa los siguientes:

1.— Araxes: Límite superior: Presa de Insalus. Límite inferior: Desembocadura en el Oria.

2.— Leitzaran: Límite superior: presa de Olaberri. Límite inferior: Presa de Bazkardo en el río Oria.

3.— Oria: Límite superior: central hidroeléctrica Arzabalza. Límite inferior: presa hinchable en Tolosa.

4.— Agauntza: Límite superior: Presa de Iribe errota (Irutxiki). Límite inferior: desembocadura en el Oria.

2. Días hábiles: Todos los días.

3. Horas hábiles de pesca: De 8:00 a 18:00 horas.

4. Número máximo de permisos al día: 30.

5. Cupos de capturas:

* Araxes: En el tramo comprendido entre el límite superior del coto intensivo (Presa de Insalus) y el puente de Amaroz en la carretera GI-2135, la pesca se realizará en la modalidad de pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el artículo 7.5 de la presente Orden Foral.

En el tramo comprendido entre el puente de Amaroz en la carretera GI-2135 y el límite inferior del coto intensivo (desembocadura en el Oria), el cupo de capturas será el siguiente: 5 truchas arco-iris de medida reglamentaria. Solo se autoriza la captura de 1 trucha mayor de 40 cm. Con el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya pescado una trucha arco iris de tamaño legal, ésta no se podrá devolver al río, excepto si se está practicando la pesca sin muerte como única modalidad de pesca durante toda la jornada. Si habiendo capturado una trucha mayor de 40 cm, se pescará una nueva pieza de tamaño superior a 40 cm, la misma obligatoriamente deberá ser devuelta al río.

* Leitzaran: En los tramos comprendidos entre el límite superior del coto intensivo (presa de Olaberri) y la estación de aforos, y desde aguas abajo de la presa de Galgo Paper hasta el límite inferior de coto intensivo (presa de Bazkardo en el río Oria), la pesca se realizará en la modalidad de pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el artículo 7.5 de la presente Orden Foral.

En el tramo comprendido entre la estación de aforos y la presa de Galgo Paper, el cupo de capturas será el siguiente: 5 truchas arco-iris de medida reglamentaria. Solo se autoriza la captura de 1 trucha mayor de 40 cm. Con el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya pescado una trucha arco iris de tamaño legal, ésta no se podrá devolver al río, excepto si se está practicando la pesca sin muerte como única modalidad de pesca durante toda la jornada.

Si habiendo capturado una trucha mayor de 40 cm, se pescará una nueva pieza de tamaño superior a 40 cm, la misma obligatoriamente deberá ser devuelta al río.

* Oria: En el tramo comprendido entre el límite superior del coto intensivo Central hidroelectica Arzabalza) y el puente de Berazubi en Tolosa, la pesca se realizará en la modalidad de pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el artículo 7.5 de la presente Orden Foral.

En el tramo comprendido entre el puente de Berazubi y la presa hinchable de Tolosa, el cupo de capturas será el siguiente: 5 truchas arco-iris de medida reglamentaria. Solo se autoriza la captura de 1 trucha mayor de 40 cm. Con el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya pescado una trucha arco iris de tamaño legal, ésta no se podrá devolver al río, excepto si se está practicando la pesca sin muerte como única modalidad de pesca durante toda la jornada. Si habiendo capturado una trucha mayor de 40 cm, se pescará una nueva pieza de tamaño superior a 40 cm, la misma obligatoriamente deberá ser devuelta al río.

* Agauntza: La pesca se realizará en la modalidad de pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el artículo 7.5 de la presente Orden Foral.

6. Lugar de obtención de los permisos: Los establecidos por la Federación de Pesca de Gipuzkoa como gestora de los cotos.

7. Requisitos: Estar en posesión del permiso del coto, de la Licencia de Pesca y del D.N.I.

8. Los permisos serán personales e intransferibles.

9. El pescador está obligado en todo momento a mostrar el contenido de sus cestas o elementos análogos, así como permitir el registro de los vehículos, cuando el guarderío o el responsable del coto lo requiera.

10. La pesca de la Trucha común (Salmo trutta fario) será sin muerte, por lo que los ejemplares de esta especie que pudieran ser capturados deberán devolverse al río cualquiera que sea su tamaño.

11. Queda prohibida la utilización de todo tipo de cebos naturales, pastas preparadas, porespan, etc. Los cebos permitidos son: Cucharilla, peces articulados, ninfas, mosca secas, moscas ahogadas y strimers artificiales, así como gomas artificiales que no tengan ni olores ni sabores. Todos los cebos tendrán un solo anzuelo y sin arponcillo.

12. Para garantizar el cuidado de los ejemplares capturados será obligatorio el uso de la sacadera.

13. Queda prohibido pescar en todos los afluentes que vierten al tramo principal de los Cotos.

14. Será condición necesaria para el acceso a la pesca en los Cotos Intensivos de Gipuzkoa no estar sancionado por infringir la normativa de pesca en el período de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

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ANEXO III. RIOS Y TRAMOS VEDADOS PARA LA CAMPAÑA 2016
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— Río Agaunza.

Desde la desembocadura de la regata Aitzarte al Agaunza hasta el puente de la iglesia de San Martín. Término municipal de Ataun.

Desde la presa de Uerkain hasta el molino de San Gregorio. Término municipal de Ataun.

— Regata Albistur.

Desde el puente del caserío Aldapa barrena hasta la presa de Otzarain. Término municipal de Tolosa.

— Regata Alkiza.

Desde la presa de la antigua Papelera de Etxe zarreta hasta su desembocadura en el río Oria. Término municipal de Anoeta.

— Regata Altzolaras.

Desde el puente del Palacio Altzolaras hasta su desembocadura en el Urola. Términos municipales de Aia y Zestoa.

— Río Amezketa.

Desde su nacimiento hasta la presa de la Papelera de Amezketa. Término municipal de Amezketa.

— Río Amundarain.

Desde la desembocadura del arroyo Urtsu-erreka hasta el caserío Berdillari. Término municipal de Zaldibia.

Todas las regatas que vierten a este río desde Osinberde hasta el puente de Arkaka. Término municipal de Zaldibia.

— Río Antzuola.

Desde la presa de Egurrabey hasta el puente de Arizti. Término municipal de Antzuola.

— Río Aranzazu.

Desde la central de Olate hasta la presa de Miruerreka (final del coto). Término municipal de Oñati.

— Río Araxes.

Desde el límite con Navarra hasta la curva de Axolaxin.

— Regata Arlaban.

Desde su nacimiento hasta el límite con el Territorio Histórico de Alava. Término municipal de Leintz-Gatzaga.

— Regata Arraiaga.

Desde su nacimiento hasta la desembocadura en el Asteasu. Términos municipales de Alkiza y Asteasu.

— Regatas del embalse de Arriaran.

Las regatas Garin y Arriaran que desembocan en el citado embalse. Términos municipales de Beasain y Ezkio- Itxaso.

— Regata Asemendi.

Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Otzaurte. Término municipal de Zegama.

— Regata de Barrendiola.

Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse del mismo nombre. Término municipal de Legazpi.

— Regata Basabe/Orexa.

Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araxes. Términos municipales de Lizarza y Orexa.

— Río Bolibar.

Desde su nacimiento hasta la toma de aguas de la presa de Urkulu y el tramo situado entre la presa de Zorautz y su desembocadura en el río Deba. Término municipal de Eskoriatza.

— Río Deba.

Desde su nacimiento hasta el caserío Intxulintxa. Término municipal de Leintz-Gatzaga.

— Regata Endara.

En todo su recorrido hasta la desembocadura al Bidasoa. Término municipal de Irun.

— Río Errezil.

Desde puente del caserío Loidi Goikoa hasta el puente de GOMUSA. Término municipal de Errezil.

— Río Estanda.

Tramo comprendido entre el nacimiento y el caserío Errotaberri. Término municipal de Gabiria.

— Río Ibai-eder.

Desde el nacedero hasta la estación de aforos aguas arriba del embalse, así como las regatas Junto, Erroitz, Zoatz (Zaraia) y todas las que desembocan en Ibai-eder desde el nacedero hasta el embalse. Términos municipales de Beizama, Beasain y Ezkio-Itxaso.

— Todas las regatas vertientes al embalse de Ibiur.

Términos municipales de Abaltzisketa, Baliarrain, Gaintza y Orendain.

— Regata de Iñurritza.

Desde el puente de la carretera N-634 hasta la pasarela situada junto a la desembocadura. Término municipal de Zarautz.

— Regata Irusta.

Desde el nacedero hasta el puente de la sidreria Ola. Término municipal de Irun.

— Regata Izarre.

Desde su nacimiento hasta el río Araxes. Municipio de Altzo.

— Regata Latxe.

Desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Urumea. Término municipal de Hernani.

— Río Leitzaran.

Desde el puente de Urto hasta la presa de Plazaola. Término municipal de Berastegi.

500 metros aguas arriba y aguas abajo de la desembocadura de la regata Lordiz. Término municipal de Berastegi.

Desde la regata Osiñegi hasta la presa de Bertxin. Términos Municipales de Elduaien y Berastegi.

Desde el caserío Olazar hasta la presa de la papelera de Leitzaran. Término municipal de Andoain.

50 m aguas arriba y debajo de la desembocadura de la regata de Gorrotola.

Regatas afluentes al río Leitzaran: Todas las regatas afluentes a este río desde sus nacimientos hasta la desembocadura con el río Leitzaran.

— Regata Malarreka.

Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araxes. Término municipal de Leaburu.

— Río Oiartzun.

500 m aguas arriba de la regata de Arditurri.

— Regata Olaberria.

Desde el nacedero hasta la desembocadura. Término municipal de Irun.

— Río Oñati.

500 m aguas arriba del río Arantzazu. Término municipal de Oñati.

— Río Oria.

Desde la presa de Orbeldi hasta el puente de Santuene. Término municipal de Usurbil.

— Río San Lorenzo.

* Primer tramo: Desde su nacimiento hasta el puente de Garagarza.

* Segundo tramo: Desde el puente de la autopista a la desembocadura. Término municipal de Elgoibar.

— Regata Santiago.

Desde las instalaciones de la empresa Indaux hasta la desembocadura.

— Embalse de la Troya.

Con los límites del propio embalse. Términos municipales de Gabiria y Mutiloa.

— Regata Ugaran/Aldaba.

Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oria. Término municipal de Tolosa.

— Regata Ubera.

Desde la presa del molino de Narvaiza hasta la desembocadura en el río Deba. Término municipal de Bergara.

— Regata de Urkulu.

La regata que va al embalse de Urkulu. Término municipal de Aretxabaleta.

— Río Urola.

Desde el puente de acceso a la estación de RENFE hasta la presa de Olaberria. Término municipal de Legazpia.

— Regata Urruzuno.

Desde Kartola hasta la desembocadura en el Urumea. Términos municipales de Urnieta y Hernani.

— Río Ursuaran.

Desde la desembocadura en el Oria hasta el puente sobre la N-I. Término municipal de Idiazabal.

— Regata de Urtsu-erreka.

Desde su nacimiento (Labain) hasta el caserío Urtsuerrota. Términos municipales de Abaltzisketa y Zaldibia.

— Río Urumea.

Desde el límite provincial con Navarra, hasta la desembocadura de la regata Bezkita. Términos municipales de Errenteria, Hernani y Urnieta.

Desde la presa de Ereñozu hasta su central. Término municipal de Hernani.

Desde el puente de Lastaola hasta la pasarela de Eziago. Término municipal de Hernani.

— Río Añarbe y embalse.

Desde regata Erain (Berdabio) hasta su confluencia con el Urumea y en ese tramo todas las regatas vertientes al embalse. Términos municipales de Errenteria y Oiartzun.

— Regata Erain.

En todo su recorrido (hasta Berdabio). Término municipal de Oiartzun.

— Regata Zazpiturrieta.

Desde su nacimiento hasta su confluencia con la regata Amezketa. Término municipal de Amezketa.

— Río Zelai.

Desde el nacimiento hasta la presa y caserío Ugane. Términos municipales de Belauntza y Berrobi.

— Río Zubin/Berostegi.

Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oria. Término municipal de Legorreta.

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