GALICIA. NORMATIVA DE PESCA DE 2016

Normativa de pesca de Galicia Núm. 32 – Miércoles , 17 de febrero de 2016 – Pág. 5648

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ORDEN de 28 de enero de 2016 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2016.

Preámbulo
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Los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), recogen el deber de la Administración de adoptar, mediante una orden anual, las normas generales de pesca fluvial de distintas especies ictícolas y de los demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia.

En este sentido, se establecen en estos artículos los contenidos mínimos de las normas generales que deben figurar en la orden, así como, épocas hábiles, tamaños mínimos de las especies y los cupos de captura, tipos de cebo que se emplearán con cada especie y las modalidades de pesca permitidas, previéndose, asimismo, su aprobación por la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En virtud del anterior, en concordancia con el dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

 

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Artículo 1. Normas para la pesca del salmón.
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1. Períodos hábiles.

a) Cotos de A Pontenova (lotes 1, 2 y 3), Betanzos, Celeiro, Frieira, Monteporreiro, Salmeán, Santeles, Sinde y Ximonde: del 1 de mayo al 31 de julio. Podrá adelantarse el final de la temporada en función de los cupos de captura que se establecen más adelante. En los cotos del río Ulla antes señalados, después del final de la temporada de salmón únicamente se expedirán permisos de pesca sin muerte.

b) Cotos del río Eo compartidos con Asturias (lotes 4 y 5 de A Pontenova, lotes 2 y 3 de San Tirso y lotes 4 a 9 de Abres; en el sucesivo, río Eo compartido): del 24 de abril al 15 de julio.

c) Otras masas de agua: no se autoriza la captura del salmón.

2. Dimensiones mínimas y cupos de captura.

a) A efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de pesca fluvial y en el 71 de su reglamento, se fija una dimensión mínima de 40 cm. En el río Eo compartido la dimensión mínima se fija en 45 cm.

b) Cupo de captura por persona y jornada: un ejemplar.

c) Cupos anuales de captura: 15 ejemplares en el río Lérez, 5 en el río Mandeo, 15 en el río Masma, 8 en el río Miño, 10 en el coto de Salmeán y 60 en el río Ulla. En el resto de los cotos autorizados en el río Eo no se establece cupo anual de captura.

3. Cebos.

a) Cebos artificiales autorizados: mosca artificial, cucharilla y peces artificiales o semejantes.

En el río Eo compartido, a partir del 1 de junio se prohíben la cucharilla, el devón y los peces artificiales y semejantes. A partir del 16 de junio sólo se permite la mosca artificial.

b) Cebos naturales autorizados: lombriz y quisquilla. Sólo podrán emplearse con anzuelos de dimensiones mayores o iguales que las que se señalan en el anexo I de esta orden.

En el río Eo compartido, a partir del 16 de junio se prohiben los cebos naturales.

4. Prescripciones especiales para las capturas de salmón.

Las capturas accidentales, las capturas fuera de la temporada hábil, las capturas de ejemplares de dimensión menor que la mínima y las capturas en tramos de pesca sin muerte tendrán que ser devueltas al agua con rapidez, manteniendo al pez en el agua mientras se libera del cebo pudiendo valerse de una sacadera, pero nunca deberá ser suspendido verticalmente sujetándolo por la cola y, si es necesario, se procederá a cortar el sedal para liberar al pez.

En todos los salmones capturados se comprobará la existencia de micromarcas magnéticas en el cartílago nasal en el momento de ser precintados y guiados.

Dado que los salmones micromarcados proceden de las repoblaciones efectuadas por la Administración gallega o por otras administraciones españolas o extranjeras, se deben recuperar las mismas mediante la extracción de un fragmento del cartílago nasal en el que se encuentre la citada micromarca magnética. En estos casos, se deberá prestar la colaboración necesaria y permitir la permanencia del salmón en el centro de precintaje el tiempo necesario para la recuperación de la micromarca magnética, propiedad de la Administración autora de la repoblación.

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Artículo 2. Normas para la pesca del reo.
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1. Períodos hábiles.

a) Cotos de Celeiro (lotes 2 y 3), Noia, Noval, Ombre, Padrón, Ponte Arnelas, A Ponte do Porto, Ribeiras, Segade, Traba, Viveiro (lotes 2 y 3) y Xuvia: del 1 de mayo al 30 de septiembre. En el coto de Ponte Arnelas, a partir del 31 de agosto únicamente se expedirán permisos de pesca sin muerte.

b) Cotos de Betanzos y Lambre: del 1 de mayo al 15 de septiembre.

c) Río Eo compartido: del 15 de mayo al 15 de agosto.

d) Zonas de desembocadura (anexo del Decreto 282/2002): no se autoriza la captura del reo.

e) Otras masas de agua: del 1 de mayo al 31 de julio.

2. Dimensiones mínimas y cupos de captura.

a) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de pesca fluvial y en el 71 de su reglamento, se fija una dimensión mínima de 35 cm.

b) Cupo de captura por persona y jornada: 5 ejemplares.

c) En el coto de A Ponte do Porto, el cupo de captura es de 2 ejemplares por persona y jornada.

d) En el río Eo compartido, la dimensión mínima es de 25 cm y el cupo de captura 8 reos o truchas por persona y jornada.

3. Cebos.

a) Cebos artificiales autorizados: mosca artificial, cucharilla, risco y peces artificiales y semejantes.

b) Cebos naturales autorizados: todos los cebos naturales excepto todo tipo de huevas de peces y el pez natural. Los cebos naturales sólo podrán emplearse con anzuelos de dimensiones mayores o iguales que las que se señalan en el anexo I de esta orden.

c) Prescripciones especiales para cebos artificiales en las masas de agua salmoneras del anexo III, incluidos los cotos de salmón: la cucharilla tendrá un tamaño máximo de 6,5 cm medidos entre la argolla superior y la curvatura del anzuelo.

d) Prescripciones especiales para cebos naturales en las masas de agua salmoneras del anexo III, excepto en el río Eo compartido: queda prohibido el uso de cebos naturales, excepto para la pesca del salmón en sus cotos.

e) En el río Eo compartido, a partir del 1 de junio se prohíben la cucharilla, el devón y los peces artificiales y semejantes. A partir del 16 de junio, sólo se permite la mosca artificial.

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Artículo 3. Normas para la pesca de la trucha.
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1. Períodos hábiles.

a) Masas de agua salmoneras del anexo III de esta orden, excepto río Eo compartido: del 1 de mayo al 31 de julio.

b) Río Eo compartido: del 15 de mayo al 15 de agosto.

c) Masas de agua de reo del anexo IV de esta orden: del 1 de mayo al 31 de julio.

d) Cabeceras de los ríos de montaña del anexo V de esta orden: del 1 de mayo al 31 de julio.

e) Cotos de pesca intensiva: del 20 de marzo al 30 de septiembre.

f) Otras masas de agua: del 20 de marzo al 31 de julio.

g) Zonas de desembocadura (anexo del Decreto 282/2002): no se autoriza la captura de la trucha común. h) En los cotos con convenio con una entida

d colaboradora, se prolongará la temporada de pesca hasta el 30 de septiembre en la modalidad de pesca sin muerte.

2. Dimensiones mínimas y cupos de captura.

a) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de pesca fluvial y en el 71 de su reglamento, se fija una dimensión mínima de 19 cm con carácter general, sin perjuicio de las normas específicas que se establecen en este mismo artículo para determinadas masas de agua.

Cuota máximo de captura por persona y jornada: 10 ejemplares, sin perjuicio de las normas específicas que se establecen en este mismo artículo para determinadas masas de agua.

b) Río Eo compartido: dimensión mínima de 25 cm y cuota de 8 truchas o reos por persona y jornada.

c) Normas específicas en masas de agua del anexo VI: dimensión mínima 21 cm y cupo de 8 ejemplares por persona y jornada.

d) Normas específicas en toda la masa de agua de los embalses de los anexos VII y VIII: dimensión mínima 23 cm y cupo de 5 ejemplares por persona y jornada.

e) Normas específicas en los cotos de pesca: en el anexo XI se recogen las dimensiones mínimas y los cupos de captura específicos de cada coto de pesca.

f) En una masa de agua concreta no se podrá estar en posesión de truchas de menor tamaño que el autorizado, incluso cuando fueran pescadas en otro lugar, excepto en caso de que se esté de paso, con todos los utensilios y cebos recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.

g) En los ríos en los que haya trucha y reo sólo se podrá capturar un número de piezas igual al del cupo de la trucha, sin que el número de reos supere su propio cupo.

h) Los salmónidos procedentes de huidas accidentales de centros de acuicultura, caso de la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), podrán ser capturados sin límite en el tamaño mínimo ni en el cupo de captura, incluyéndose en esta excepción los cotos y tramos libres de pesca sin muerte.

3. Cebos.

a) Cebos artificiales autorizados: mosca artificial, cucharilla y peces artificiales y semejantes.

b) Cebos naturales autorizados: todos los cebos naturales excepto todo tipo de huevas de peces y el pez natural. Los cebos naturales sólo podrán emplearse con anzuelos de dimensiones mayores o iguales que las que se señalan en el anexo I de esta orden.

c) Prescripciones especiales para cebos artificiales en las masas de agua salmoneras del anexo III, incluidos los cotos de salmón: la cucharilla tendrá un tamaño máximo de 6,5 cm medidos entre la argolla superior y la curvatura del anzuelo.

d) Prescripciones especiales para cebos naturales en las masas de agua salmoneras del anexo III, queda prohibido el uso de cebos naturales, excepto para la pesca del salmón en sus cotos.

e) En el río Eo compartido, a partir del 1 de junio se prohíben la cucharilla, el devón y los peces artificiales y semejantes. A partir del 16 de junio, sólo se permite la mosca artificial.

f) En el anexo IX se establecen las masas de agua en que se prohíbe el cebo natural a partir del 1 de julio.

g) Otras prescripciones especiales para cebos naturales se recogen en los regímenes especiales del anexo XIII.

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Artículo 4. Normas para la pesca de los ciprínidos y de la perca negra.
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1. Períodos hábiles.

a) Masas de agua salmoneras del anexo III de esta orden: del 1 de mayo al 31 de julio.

b) Masas de agua de reo del anexo IV de esta orden: del 1 de mayo al 31 de julio.

c) Cabeceras de ríos de montaña del anexo V de esta orden: del 1 de mayo al 31 de julio.

d) Embalses del anexo VIII: todo el año.

e) Otras masas de agua: del 20 de marzo al 31 de julio.

2. Cebos.

a) Cebos artificiales autorizados: mosca artificial, cucharilla, peces artificiales, cebos de superficie (comúnmente conocidos como «poppers» y «plugs») y cebos de materiales plásticos o semejantes (comúnmente conocidos como «vinilos»).

b) Cebos naturales autorizados: todos los cebos naturales excepto todo tipo de huevas de peces y el pez natural. Los cebos naturales sólo podrán emplearse con anzuelos de dimensiones mayores o iguales que las que se señalan en el anexo I de esta orden.

c) Con carácter general se prohíben aquellos cebos y tamaños de anzuelo prohibidos para salmón y reo en la misma masa de agua y en el mismo período.

d) Se autoriza a cebar las aguas para la captura de ciprínidos en los embalses del anexo VIII. Este cebado de las aguas podrá realizarse con cebos vegetales o piensos. Cuando se trate de entrenamientos y campeonatos oficiales, se podrá emplear el asticot con autorización expresa del servicio provincial de Conservación de la Naturaleza correspondiente.

e) Fuera de la temporada hábil de salmónidos, en los embalses del anexo VIII y en los tramos autorizados todo el año se podrán emplear anzuelos de cualquier tamaño para la captura de ciprínidos con cebos vegetales o asticot, quedando prohibidos otros cebos. En el mismo período, para la captura de perca negra se podrán emplear, además de los anteriores, peces artificiales, cebos de superficie (comúnmente conocidos como «poppers» y «plugs») y cebos de materiales plásticos o semejantes (comúnmente conocidos como «vinilos»).

f) Máximo de dos anzuelos por caña, con carácter general, para ciprínidos en los embalses del anexo VIII.

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Artículo 5. Normas para la pesca de la saboga (Alosa fallax).
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1. Períodos hábiles.

a) Tramo del río Ulla comprendido entre la presa de Couso y la desembocadura: del 1 de mayo al 12 de junio.

b) Otras masas de agua: no se autoriza la captura de la saboga.

2. Dimensiones mínimas y cupos de captura.

a) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de pesca fluvial y en el 71 de su reglamento, se fija una dimensión mínima de 30 cm.

b) Cupo de captura por persona y jornada: cinco ejemplares.

3. Cebos.

Con carácter general, se prohíben aquellos cebos y tamaños de anzuelo prohibidos para salmónidos en la misma masa de agua y en el mismo período.

 

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Artículo 6. Normas para la pesca de la anguila.
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Se veda anguila en todas las aguas continentales de la Comunidad Autónoma y en todas las fases del ciclo vital de la especie, incluyendo, en todo caso, los ejemplares denominados comúnmente como angula. Se exceptúa de este régimen la pesca de interés etnográfico autorizada en el río Miño en los ayuntamientos de Portomarín, O Páramo, Paradela y Guntín y los planes de aprovechamiento específicos aprobados conforme al Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

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Artículo 7. Régimen especial de la lamprea.
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La pesca de la lamprea se autoriza únicamente en los ríos Tea y Ulla. Las autorizaciones para la pesca de la lamprea se regulan mediante una normativa específica que publica anualmente la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

 

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Artículo 8. Régimen especial del cangrejo rojo americano y del cangrejo señal.
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1. Períodos hábiles.

a) Embalses de Sabón, As Forcadas y Cecebre (excepto tramos vedados): todo el año.

b) Ríos Sil y Bibei: todo el año.

c) Ríos Furnia, Hospital y Pego (afluentes del Baixo Miño) aguas abajo de la carretera PO-552 (Vigo-Tui) en todos los casos: todo el año.

d) Canales y charcas de la antigua laguna de Antela, charcas de los Milagros (ayuntamiento de Maceda), charcas de Rioseco (ayuntamiento de Paderne de Allariz), charcas de Niñodaguia (ayuntamiento de Xunqueira de Espadanedo) y graveras de Oímbra (ayuntamiento de Oímbra): todo el año.

e) Embalse de A Fervenza y tramo del río Xallas aguas abajo de la presa de Ventín: del 20 de marzo al 30 de septiembre.

f) Embalses de Belesar y Os Peares, en los tramos incluidos en el régimen especial de embalses del anexo VIII: todo el año.

g) Otras masas de agua: no se autoriza la captura del cangrejo.

2. Dimensiones mínimas y cupos de captura.

No se establecen dimensiones mínimas ni cuotas de captura.

3. Artes de pesca.

El único arte autorizado es el retel. Cada persona sólo podrá emplear un máximo de 10 reteles.

4. Normas adicionales.

a) Cada persona no ocupará con sus reteles más de 100 m de río o de orilla de embalse.

b) Se prohíbe la comercialización de las capturas.

c) Todas las capturas deberán ser sacrificadas en la zona de pesca, para ello, inmediatamente después de la captura de cada animal habrá que quitarle el apéndice central de la cola, de tal modo que se saque también parte del tubo digestivo del animal.

d) En función de la evolución de la temporada, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a propuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Jefatura Territorial, podrá restringir la pesca en una o varias zonas, establecer cupos de captura, modificar las fechas de la campaña o establecer cuantas normas complementarias sean precisas para garantizar el correcto desarrollo de la temporada de pesca.

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Artículo 9. Régimen especial de especies de estuario (lubina, mújol, solla...).
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1. Períodos hábiles.

a) Masas de agua salmoneras del anexo III de esta orden: del 1 de mayo al 31 de julio, o hasta la finalización de la temporada del reo en aquellos cotos autorizados hasta el 30 de septiembre.

b) Masas de agua de reo del anexo IV de esta orden: del 1 de mayo al 31 de julio, o hasta la finalización de la temporada del reo en aquellos cotos autorizados hasta el 30 de septiembre.

c) Zonas de desembocadura (anexo del Decreto 282/2002): todo el año.

d) Otras masas de agua: del 20 de marzo al 31 de julio.

2. Dimensiones mínimas y cuotas de captura.

a) La dimensión mínima de captura para cada una de estas especies será la establecida en la normativa de pesca marítima.

b) El cupo máximo de capturas por persona y día será de 5 kg para el total de piezas capturadas y puede no computarse el peso de una pieza. Sólo se permitirá la tenencia de una pieza que exceda el peso del tope establecido.

3. Cebos.

– Cebos autorizados: lombriz o bicho de mar (Nereis sp.), pulga de mar, miga de pan, quisquilla, mosca artificial con un anzuelo y sin arponcillo, peces artificiales y cebos de materiales plásticos o semejantes (comúnmente conocidos como «vinilos»).

Se autoriza la pesca deportiva de cefalópodos con potera.

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Artículo 10. Normas generales para la pesca de especies del Catálogo español de especies exóticas invasoras.
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1. Conforme a lo dispuesto en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se autoriza la pesca como método de gestión y control de las poblaciones de las siguientes especies: perca negra (Micropterus salmoides), cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) y cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

2. Ámbito territorial de las autorizaciones.

a) Perca negra.

– Embalses de Zamáns, O Vao, Montefurado, As Portas, As Conchas, Lindoso, Vilasouto, A Hedrada, Cecebre, Belesar, Castrelo de Miño, Frieira, Os Peares, Velle, Pumares, San Martiño, San Pedro, Santiago, Santo Estevo, Sequeiros, Leboreiro y Portodemouros. En todos los casos, los límites de los embalses son los que se señalan nos anexos VII y VIII de esta orden.

b) Cangrejo rojo americano y cangrejo señal.

– Masas de agua y tramos que se señalan en el artículo 8 de esta orden.

3. Normas de pesca en el ámbito territorial autorizado.

Los ejemplares de las especies citadas en el apartado 1 que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural. Tampoco podrán ser transportados en vivo.

Las anteriores prescripciones se aplicarán en todo caso y lugar, incluyendo las capturas accidentales, incluso cuando se trate de un tramo de pesca sin muerte.

4. Normas de pesca fuera del ámbito territorial autorizado y pesca de otras especies del catálogo.

Se prohíbe la pesca de las especies del apartado 1 fuera del ámbito territorial autorizado. Asimismo, se prohíbe la pesca de otras especies del Catálogo español de especies exóticas invasoras.

En todo caso, las capturas accidentales están sometidas a las prohibiciones genéricas de posesión, transporte o devolución al medio natural.

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Artículo 11. Especies vedadas.
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Se vedan en todas las masas de agua las siguientes especies: cangrejo de río (Austropotamobius pallipes pallipes), bermejuela (Rutilus arcasii), espinoso (Gasterosteus aculeatus), sábalo (Alosa alosa) y anguila (Anguilla anguilla). Se exceptuan los planes de aprovechamiento específicos aprobados conforme al Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

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Artículo 12. Jornadas hábiles.
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Con carácter general se declara el lunes como inhábil para la pesca, excepto festivos nacionales o autonómicos.

Los jueves serán hábiles únicamente para la modalidad de pesca sin muerte en todas las masas de agua, excepto el 24 de marzo (Jueves Santo), que será hábil según la modalidad de pesca autorizada en cada masa de agua.

En los cotos de salmón de Betanzos, Frieira y Monteporreiro, y en los cotos de pesca intensiva de A Ulloa y O Carballiño (tramo 2), serán inhábiles los jueves a todos los efectos, excepto el día 24 de marzo.

En el tramos de los ríos Eo y Navia compartidos con Asturias serán inhábiles los lunes y los jueves, excepto festivos nacionales.

En las zonas de desembocadura (anexo del Decreto 282/2002), en los embalses en que se autoriza la pesca de ciprínidos y perca negra durante todo el año (anexo VIII) y en las aguas del régimen especial del cangrejo rojo americano y del cangrejo señal autorizadas todos el año (artículo 8), serán hábiles todos los días de la semana para la captura de especies distintas de los salmónidos, sin obligación de practicar la pesca sin muerte en ningún caso.

Excepcionalmente, y previa resolución de la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en las jornadas inhábiles podrán expedirse permisos de pesca en cotos para atender aquellos compromisos institucionales que lo requieran o para compensar los errores que se puedan producir en el sistema de expedición de permisos de pesca.

 

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Artículo 13. Horas de pesca.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley de pesca fluvial, sólo se podrá practicar la pesca en el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después del ocaso. Las horas oficiales serán las publicadas en la página web de Meteogalicia (http://www.meteogalicia.es/web/predicion/orto/ortoIndex.action), debiendo tomarse como referencia la localidad más próxima al punto donde se esté pescando.

Diez minutos antes del comienzo y diez minutos después de la finalización de la jornada de pesca todos los aparejos y cebos deberán estar recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.

 

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Artículo 14. Modalidades de pesca.
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Como regla general, y para todas las especies, sólo se autoriza la pesca con caña, sin perjuicio de la reglamentación específica de la lamprea, cangrejo rojo americano y cangrejo señal.

Se prohíbe el aparejo conocido como «de ninfa» y cualquier otro semejante (que esté compuesto por más de una ninfa o perdigón), lastrado en su extremo y que arrastre por el fondo. En el anexo II de esta orden se esquematizan ejemplos de aparejos prohibidos conforme a este artículo.

En la modalidad de pesca conocida como varal, en la que mediante una vara se posa un cebo en el agua, la longitud del tramo vertical del sedal deberá ser mayor que la mitad de la longitud de la caña.

 

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Artículo 15. Cañas de pescar y utensilios auxiliares.
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a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, con carácter general sólo se permite el empleo de una caña por persona, a una distancia máxima del pescador o pescadora de tres metros, y de una sacadera o un lazo como elemento auxiliar.

b) Para la pesca desde embarcaciones sólo se podrá emplear una caña por persona, autorizándose un máximo de tres cañas por embarcación, aunque el número de personas embarcadas sea mayor.

c) En las zonas de desembocadura (anexo del Decreto 282/2002) y en los embalses que se relacionan en los anexos VII y VIII de esta orden se autoriza el empleo de dos cañas desde la orilla y a una distancia máxima del pescador o pescadora de tres metros.

 

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Artículo 16. Pesca desde embarcación.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, sólo se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes en las zonas de desembocadura y en aquellas masas de agua expresamente autorizadas nos anexos VII y VIII de esta orden, sin perjuicio de las competencias de los organismos responsables de la navegación y la flotación en las zonas de desembocadura o en las masas de agua continentales.

 

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Artículo 17. Pesca sin muerte.
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1. Períodos hábiles.

El periodo hábil para esta modalidad de pesca comprenderá, con carácter general, desde el 20 de marzo al 31 de julio, con las siguientes excepciones:

– El inicio de la temporada se aplaza hasta el 1 de mayo en los casos de masas de agua salmoneras, masas de agua de reo o cabeceras de ríos de montaña.

– Cotos conveniados: el período hábil se prolongará hasta el 30 de septiembre.

– Cotos y tramos de cotos de pesca sin muerte y tramos libres de pesca sin muerte (anexo X y XI): el período hábil se prolongará hasta el 30 de septiembre.

– Cotos de Santeles, Sinde y Ximonde: desde el final de la temporada de salmón hasta el 30 de septiembre.

– Coto de Ponte Arnelas: el período hábil se prolonga hasta el 30 de septiembre.

2. Normas de pesca

En los cotos y tramos de pesca sin muerte regirán las siguientes normas:

– Se autorizan únicamente la mosca artificial en sus distintas modalidades y la cucharilla, en ambos casos con un sólo anzuelo y sin arponcillo, quedando prohibido para todos los efectos el cebo natural.

– Todas las capturas deberán ser devueltas al agua inmediatamente después de su extracción, excepto los salmónidos procedentes de huidas accidentales de centros de acuicultura, caso de la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), que podrán ser capturados sin límite en el tamaño mínimo ni en el cupo de captura.

– No se podrá tener ningún pez, aunque hubiese sido pescado en otro tramo, excepto el supuesto contemplado en el párrafo anterior.

– Los miércoles podrán reservarse los permisos de coto para actividades educativas solicitadas por entidades interesadas en la mejora del medio fluvial. En estos casos se expedirán los permisos gratuitamente, pudiendo ampliarse el número máximo de permisos por causas justificadas.

En el anexo X se recogen los tramos libres en que únicamente se podrá practicar la pesca sin muerte.

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Artículo 18. Normativa de los cotos.
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Se aprueba la normativa de los cotos de pesca que figura en el anexo XI de esta orden.

 

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Artículo 19. Vedas y regímenes especiales.
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a) Se vedan las masas de agua que se relacionan en el anexo XII de esta orden. La inclusión de una masa de agua en este anexo prevalece frente a su inclusión en cualquiera otro anexo de esta orden y la masa de agua se considerará vedada a todos los efectos.

b) Se aprueban los regímenes especiales provinciales que figuran en el anexo XIII de esta orden.

c) Con ocasión de la celebración del Campeonato de España Salmónidos Mosca Juventud 2016 y del Campeonato del Mundo de Pesca a Mosca Juventud 2016, se aprueban los regímenes especiales de pesca que se establecen en los anexos XIV y XV, con las normas y la delimitación de tramos que en ellos constan.

 

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Disposición adicional primera.
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Las finalizaciones anticipadas de la temporada de salmón entrarán en vigor al día siguiente de alcanzarse el cupo anual.

En el caso de los cotos de salmón en los cuales finalice la temporada al llegar al cupo anual, quien tenga permisos expedidos con anterioridad podrá solicitar la devolución del importe de los permisos.

En todo caso, para el reintegro del importe, será necesario presentar una solicitud escrita a la que se adjunte el permiso y una copia del impreso de pago en la que figuren los datos del titular del permiso.

Con carácter general, el plazo de solicitud para devoluciones será de diez días naturales contados a partir del cierre de la temporada en el coto; transcurrido este plazo, sólo procederá la devolución cuando se solicite antes de la fecha de vigencia del permiso.

 

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Disposición adicional segunda.
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Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden y, en particular, para ampliar los cupos anuales de captura de salmón, en el caso de ser preciso, y previo informe del servicio provincial de Conservación de la Naturaleza.

 

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Disposición adicional tercera.
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Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para modificar la normativa de cotos de pesca que figuran en el anexo XI de esta orden y hacer las reservas de los permisos de los cotos de pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 32 y 33 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo). Las modificaciones requerirán una solicitud de la entidad titular de la reserva de permisos con una anticipación mínima de quince días, el informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Jefatura Territorial y, en el caso de los concursos deportivos oficiales o de las entidades colaboradoras, la práctica de la modalidad de pesca sin muerte.

 

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Disposición adicional cuarta.
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Al objeto de facilitar el entrenamiento de los/las pescadores y pescadoras gallegos/as participantes en competiciones locales, autonómicas, nacionales e internacionales, la Federación Gallega de Pesca, con el visto bueno de la Secretaría General para el Deporte, podrá proponer a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza la autorización para practicar la pesca sin muerte en un tramo de las aguas continentales de nuestra comunidad autónoma fuera del período hábil de pesca.

La solicitud deberá de ir acompañada de la identificación de los/las pescadores y pescadoras y, en su caso, de sus entrenadores o entrenadoras, y en ella se especificarán las fechas de los entrenamientos que se pretenden autorizar.

 

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Disposición adicional quinta.
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Se faculta a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Pontevedra para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la regulación de la pesca de la lamprea y la solla en el río Ulla.

 

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Disposición final.
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Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se mantendrá vigente hasta la publicación de la orden correspondiente a la temporada del año 2017.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2016

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

 

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Anexo I. Dimensiones mínimas del anzuelo para la pesca con cebo natural.
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anzuelog

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Anexo II. Ejemplos de aparejos de ninfa.
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anexo2

 

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Anexo III. Principales masas de agua salmoneras.
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En la tabla de este anexo figuran los principales tramos fluviales habitados por el salmón. En los límites se incluyen entre paréntesis los términos municipales en que se encuentran y las coordenadas en el sistema ETRS89, proyección UTM-29N. En todos los casos la masa de agua comprende el último kilómetro de todos los afluentes del tramo. En la columna titulada «km» figura la longitud aproximada del tramo expresada en kilómetros.

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anexo3anexo3.1anexo3.2

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Anexo IV. Principales masas de agua de reo.
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En la tabla de este anexo figuran los principales tramos fluviales habitados por el reo. En los límites de cada tramo se incluyen entre paréntesis los términos municipales en que se encuentran y las coordenadas en el sistema ETRS89, proyección UTM-29N. En la columna titulada «km» figura la longitud aproximada del tramo expresada en kilómetros. Cuando la masa de agua incluye todo el curso de los afluentes existentes en el tramo, en la columna titulada «Obs.» figura el texto «Afluentes»; en los demás casos, la masa de agua incluye el último kilómetro de todos los afluentes del tramo.

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anexo4anexo4.1anexo4.2anexo4.3anexo4.4anexo4.5anexo4.6

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Anexo V. Masas de agua de montaña en que la temporada de la trucha comienza el 1 de mayo.
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En las masas de agua delimitadas en este anexo el comienzo de la temporada de la trucha se aplaza hasta el 1 de mayo. Los límites de embalses son los que se fijan en los anexos VII y VIII de esta orden y los límites de cotos son los que se fijan en el anexo XI de esta orden. En otros límites se incluyen entre paréntesis los términos municipales en que se encuentran y las coordenadas en el sistema ETRS89, proyección UTM-29N.

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Provincia de Lugo

Cuenca del Eo.
anexo5

Cuenca del MIño.
anexo5.1

Cuenca del Navia.
anexo5.2

Cuenca del Sil.
anexo5.3

Provincia de Ourense

Cuenca del Duero.
anexo5.4

Cuenca del Limia.
anexo5.6

Cuenca del Miño.
anexo5.7

Cuenca del Sil.
anexo5.8

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Anexo VI. Masas de agua con dimensión mínima de la trucha de 21 centímetros y cupo de captura de 8 ejemplares por persona y jornada (sin perjuicio de la normativa específica de los anexos XI, XII y XIII).
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Masas de agua con dimensión mínima de la trucha de 21 centímetros y cupo de captura de 8 ejemplares por persona y jornada (sin perjuicio de la normativa específica de los anexos XI, XII y XIII)

Los límites de embalses son los que se fijan en los anexos VII y VIII de esta orden. Los límites de las zonas de desembocadura son los del Decreto 282/2002. Los límites de

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Provincia de A Coruña
anexo6Provincia de A

Provincia de Lugo
anexo6.1anexo6.2

Provincia de Ourense
anexo6.3anexo6.4

Provincia de Pontevedra
anexo6.5

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Anexo VII. Régimen especial de embalses con normativa específica en los que no se autoriza la pesca todo el año.
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En las tablas de este anexo se relacionan y delimitan los embalses en que no se autoriza la pesca durante todo el año pero que tienen una normativa específica en lo referente a número de cañas, pesca desde embarcación y tamaño mínimo de la trucha.

Cuando en el límite superior figure el texto «Aguas embalsadas» se considerará que el límite superior está situado 100 m aguas abajo del punto donde finalizan las aguas corrientes, tanto en el curso principal como en todos los afluentes que viertan al embalse. Esta distancia se aplicará tanto en ambas orillas como, en el caso de pesca desde embarcación, en la propia masa de agua. En otros límites se incluyen entre paréntesis las coordenadas en el sistema ETRS89, proyección UTM-29N.

En los embalses en que se autoriza la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes, en la columna titulada «Pesca desde embarcación» se incluye el texto «Autorizada» seguido, en su caso, del tipo de embarcaciones o artefactos autorizados.

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anexo7anexo7.1

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Anexo VIII. Régimen especial de embalses autorizados todo el año para la pesca de ciprínidos y/o perca negra.
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En las tablas de este anexo se relacionan y delimitan los embalses en que se autoriza la pesca de ciprínidos y/o perca negra durante todo el año.

Cuando en el límite superior figure el texto «Aguas embalsadas», se considerará que el límite superior está situado 100 m aguas abajo del punto donde finalizan las aguas corrientes, tanto en el curso principal como en todos los afluentes que viertan al embalse. Esta distancia se aplicará tanto en ambas orillas como, en el caso de pesca desde embarcación, en la propia masa de agua. En otros límites se incluyen entre paréntesis las coordenadas en el sistema ETRS89, proyección UTM-29N.

En los embalses en que se autoriza la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes, en la columna titulada «Pesca desde embarcación» se incluye el texto «Autorizada» seguido, si es el caso, del tipo de embarcaciones o artefactos autorizados.

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anexo8anexo8.1anexo8.2anexo8.3anexo8.4

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Anexo IX. TMasas de agua en que se prohíbe el cebo natural a partir del 1 de julio.
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Provincia de A Coruña.

– Río Furelos y afluentes.

Provincia de Lugo.

– Río Asma y afluentes (Carballedo y Chantada).

– Rego Bieitas y afluentes (Taboada).

– Río Búbal y afluentes (Carballedo).

– Río Cabe y afluentes (A Pobra do Brollón, Bóveda, Monforte de Lemos, O Incio, O Saviñao, Pantón, Paradela y Sober).

– Rego de Camporramiro (Chantada).

– Río Eo y afluentes: desde el nacimiento del río hasta el límite superior del coto de Vilarmide (A Fonsagrada, Baleira, Pol y Ribeira de Piquín).

– Rego de Fondós y afluentes (Carballedo y Chantada).

– Río Ladra: coto de Begonte.

– Río da Lama y afluentes (Chantada).

– Río Landro: tramo 4 del coto de Viveiro.

– Río Loio y afluentes (Paradela y Sarria).

– Río Lor y afluentes (A Pobra do Brollón, Folgoso do Courel, O Incio, Pedrafita do Cebreiro, Quiroga y Samos), excepto en el tramo comprendido entre el límite inferior del coto de A Labrada y Ponte de Parada (Quiroga; x=635.898, y=4.702.397) con una longitud aproximada de 4,8 km, y en el tramo comprendido entre A Ponte de Froxán (Folgoso do Courel; x=643.354; y=4.711.576) y el límite superior del coto de A Labrada, con una longitud aproximada de 6,5 km.

– Rego de Moreda y afluentes (Taboada).

– Río Navia y afluentes (A Fonsagrada, As Nogais, Baleira, Becerreá, Cervantes, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz y Pedrafita do Cebreiro).

– Río Neira y afluentes (Baleira, Baralla, Becerreá, Castroverde, Láncara, O Corgo, O Páramo Samos, Sarria y Triacastela), excepto en el tramo autorizado para la pesca de ciprínidos, aguas abajo del coto de A Pobra, en el tramo del Sarria aguas abajo del puente de la carretera de Samos (calle Calvo Sotelo del núcleo urbano de Sarria) y en el curso principal del Tórdea.

– Río Pambre y afluentes (Palas de Rei).

– Río da Ponte de Enviande y afluentes (Chantada y Taboada).

– Rego de Portocelo y afluentes (Taboada).

– Río Sardiñeira y afluentes (Bóveda y O Saviñao).

– Río Sil y afluentes: toda la red hidrográfica vertiente en el Sil y no incluida en otros párrafos, con la excepción del curso principal de éste.

– Rego de Souto Varela y afluentes (Chantada).

– Rego de Vilela y afluentes (Taboada).

– Rego de Xamogo y afluentes (Portomarín y Taboada).

Provincia de Ourense.

Todas las masas de agua de la provincia excepto las que a continuación se relacionan:

– Embalses en que se autoriza la pesca de ciprínidos y perca negra durante todo el año (anexo VIII de esta orden).

– Embalses de Penarrubia (Sil), Cenza, Leboreiro (Mao), Santo Agostiño o Pías (Bibei).

– Río Miño: curso principal.

– Río Sil: curso principal.

– Río Avia: entre la presa de Albarellos y la desembocadura en el río Miño.

– Río Támega: entre el puente de la carretera N-525 y la frontera con Portugal.

– Río Arnoia: entre la desembocadura del río Ourille y la desembocadura en el río Miño.

– Río Arenteiro: tramo de pesca intensiva del coto de O Carballiño.

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Anexo X. Tramos libres de pesca sin muerte.
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En la tabla de este anexo se incluyen los tramos fluviales en que únicamente se podrá practicar la modalidad de pesca sin muerte. Los límites de cotos son los que se fijan en el anexo XI de esta orden; en otros límites se incluyen entre paréntesis los términos municipales en que se encuentran y las coordenadas en el sistema ETRS89, proyección UTM‑29N. En la columna titulada «km» figura la longitud aproximada del tramo expresada en kilómetros.

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Provincia de A Coruña
anexo100

Provincia de Lugo
anexo10.1anexo10.2

Provincia de Ourense
anexo10.3anexo10.4

Provincia de Pontevedra
anexo10.5anexo10.6

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Anexo XI. Normativa de cotos.
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En las tablas de este anexo se incluyen los cotos de pesca fluvial de la comunidade autónoma y sus normas básicas de funcionamiento. En los límites figuran entre paréntesis los términos municipales en que se encuentran y las coordenadas en el sistema ETRS89, proyección UTM-29N. En la columna titulada «km» figura la longitud aproximada del tramo expresada en kilómetros. En la columna titulada «Cat.» figura la categoría de los permisos de pesca, teniendo en cuenta que en un mismo coto o tramo los permisos de inferior categoría sólo se expiden en el caso de veda de la especie principal. En la columna titulada «cm» figura la dimensión mínima de la trucha, en centímetros, que se aplicará en el coto. En la columna titulada «Nº» figura el cupo de captura de truchas por persoa y jornada. En la columna titulada «L» figura el número de permisos diarios de martes a viernes. En la columna titulada «F» figuran los permisos de pesca diarios los sábados, domingos o festivos.

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Provincia de A Coruña
anexo11anexo11.1anexo11.2anexo11.3

Provincia de Lugo
anexo11.4anexo11.5anexo11.6anexo11.7anexo11.8anexo11.9anexo11.10

Provincia de Ourense
anexo11.11anexo11.12anexo11.13

Provincia de Pontevedra
anexo11.14anexo11.15anexo11.16anexo11.17anexo11.18anexo11.19

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Anexo XII. Masas de agua vedadas.
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En las tablas de este anexo se incluyen los tramos fluviales que permanecerán vedados durante toda la temporada de pesca. La inclusión de una masa de agua en este anexo prevalece frente a su inclusión en cualquier otro anexo de la presente orden; la masa de agua se considerará vedada a todos los efectos. En los límites figuran entre paréntesis los términos municipales en que se encuentran y las coordenadas en el sistema ETRS89, proyección UTM-29N. En la columna titulada «km» figura la longitud aproximada del tramo expresada en kilómetros. Cuando la veda incluye todos los afluentes existentes en el tramo, en la columna titulada «Obs.» figura el texto «Afluentes»; en esta misma columna también se hacen constar, en su caso, algunas otras particularidades de la veda.

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anexo12anexo12.1anexo12.2anexo12.3anexo12.4anexo12.5anexo12.6anexo12.7anexo12.8anexo12.9anexo12.10anexo12.11

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Anexo XIII. Regímenes especiales.
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Regímenes especiales de la provincia de A Coruña.

– Río Eume.

● En el coto de Ombre, los jueves se expedirán permisos de pesca sin muerte.

– Río Grande.

● En el coto de A Ponte do Porto se prohibe el cebo natural.

– Laguna de A Frouxeira (término municipal de Valdoviño).

● Se autoriza la pesca de especies de estuario (robaliza, mújil, solla…) durante todo el año.

– Río Ulla y afluentes.

● En el curso principal aguas abajo de la presa de Portodemouros y en el último kilómetro de todos los afluentes que vierten en este tramo la pesca se regirá por los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra, excepto el río Sar.

Regímenes especiales de la provincia de Lugo.

– Río Cabe y afluentes.

● Se autoriza la pesca de ciprínidos hasta el 1 de noviembre desde Ponte Piñeira (ayuntamiento de Monforte de Lemos) hasta A Ponte Vella de Canaval (ayuntamientos de Sober y Pantón), en una longitud aproximada de 7,4 km.

– Río Eo y afluentes.

● Con motivo de A Festa da Troita en A Pontenova se autoriza un concurso de pesca el día 1 de mayo en los cotos de Vilarmide, Xinzo, Salmeán y A Pontenova (lotes 1, 2 y 3), así como en el tramo libre de A Pontenova. En este tramo sólo podrá pescar quien participe en el concurso.

● Se veda la pesca del reo en el coto de Vilarmide.

– Río Masma.

● En el tramo comprendido entre O Pozo dos Cantos (ayuntamientos de Barreiros y Foz) y A Ponte da Espiñeira se prorroga hasta el 30 de septiembre la pesca de robaliza, mújil y solla con «xorra» (Nereis sp.), pulga de mar o miga de pan.

– Río Miño.

● Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año en el tramo comprendido entre Presa do Rei Chiquito (concello de Lugo) y Acea do Vilar (concello de Lugo), en una longitud aproximada de 5 km.

● En los «caneiros» autorizados en los ayuntamientos de O Páramo, Portomarín, Guntín y Paradela, los períodos hábiles serán los que establezca la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

– Río Neira y afluentes.

● Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año entre Ponte de Neira, límite inferior del coto de A Pobra, (ayuntamientos de O Corgo y O Páramo) y la desembocadura en el río Miño, en una longitud aproximada de 4 km.

Regímenes especiales de la provincia de Ourense.

– Río Arenteiro.

● A la altura de las plataformas existentes en el tramo de pesca intensiva del coto de O Carballiño se reservan 150 m para uso exclusivo por personas con movilidad reducida.

● En los tramos 1 y 3 del coto de O Carballiño la temporada de pesca finalizará el 30 de junio.

● En el tramo 2 del coto de O Carballiño y en el coto de O Carballiño sin muerte tendrá lugar el campeonato Open Presidente da Xunta los días 10 y 11 de septiembre. La organización del campeonato propondrá las normas de pesca y participación, que deberán ser aprobadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Ourense.

– Río Arnoia.

● En el primer tramo del coto de Os Medos, se prohibe el uso de cebo natural durante toda la temporada hábil. En el resto del coto se prohibe la pesca de cualquier especie utilizando como cebo el asticot.

● En el coto de Celanova se incluyen en las jornadas inhábiles los viernes, excepto festivos nacionales o autonómicos. En este mismo coto se prohibe la pesca de cualquier especie usando como cebo el asticot.

● Se autoriza durante todo el año la pesca de ciprínidos en el tramo comprendido entre Presa de Acearrica (concello de Allariz) y Presa do Buraco (concello de Allariz), en una longitud aproximada de 0,7 km.

– Río Mao.

● En el tramo de pesca sin muerte del coto de Montederramo, la temporada de pesca finalizará el 31 de julio.

● En el embalse de Leboreiro (coto de Montederramo) se permite el uso de dos cañas en la modalidad «pesca en parado».

– Río Miño.

● Se permite la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra desde la orilla del río durante todo el año en el tramo comprendido entre el viaducto del ferrocarril (ayuntamiento de Ourense) y Ponte do Ribeiriño o Ponte Novísima (ayuntamiento de Ourense), en una longitud aproximada de 1,2 km.

– Río Sil.

● Se autoriza la pesca de criprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año en el tramo comprendido entre el puente de San Fernando (ayuntamiento de O Barco de Valdeorras) y la depuradora (ayuntamiento de O Barco de Valdeorras), en una longitud aproximada de 2,5 km.

– Río Viñao.

● En el coto de Boborás se prohibe el uso del asticot como cebo para todas las especies.

Regímenes especiales de la provincia de Pontevedra.

– Río Pontiñas o de Cabirtas (afluente del Deza).

● Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año en el tramo comprendido entre la parte superior de la laguna del Auditorio (límite superior) y Ponte da Devesa (límite inferior), en el ayuntamiento de Lalín.

– Río Ulla.

● En el tramo desde A Ponte de Catoira hasta el puente de la carretera N-550 en Pontecesures, en una longitud aproximada de 10 km, se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes.

● Del 1 de mayo al 31 de julio se podrá utilizar «xorra» en el tramo comprendido entre A Ponte de Catoira y el puente de la carretera N-550 en Pontecesures para la pesca de especies propias de estuarios (robaliza, mújil, solla, etc.).

– Río Oitavén.

● Se autoriza la pesca desde embarcaciones sin motor en el embalse de As Eiras.

– Río Verdugo.

● Con motivo de la Festa municipal da troita se autoriza la celebración de un concurso de pesca en los cotos de Ponte Verdugo (tramo 2) y Ponte Caldelas (tramos 1, 2 y 3), con las normas que establezca la entidad organizadora, previa aprobación del servicio del departamento territorial.

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Anexo XIV. Régimen especial de pesca para la celebración del Campeonato del mundo de pesca a mosca juventud 2016.
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– Tramos de competición: el campeonato se celebrará en los cotos de Ombre, Aranga, Verdes y Xallas los días 9, 10, 11, 12 y 13 de agosto, y en el embalse de Vilasenín o San Cosmade y en el tramo libre del río Ulla comprendido entre el puente nuevo de Remesquide y el puente nuevo de Ponte Ledesma los días 9, 10, 11 y 12 de agosto. Estos tramos permanecerán vedados en el período previo entre el 19 de julio y el 8 de agosto.

– Tramos de reserva y entrenamiento: coto de Santa Comba, los días 9, 10, 11, 12 y 13 de agosto, y tramo libre de pesca sin muerte del río Ulla los días 9, 10, 11 y 12 de agosto. Estos tramos permanecerán vedados en el período previo entre el 1 de agosto y el 8 de agosto.

La pesca en estos tramos estará restingida a las personas participantes en el campeonato, conforme al listado oficial presentado por la organización y aprobado por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. En el listado deberán figurar el nombre y apellidos, el NIF o equivalente y el número de licencia de pesca en vigor.

El campeonato y programa de entrenamiento se desarrollarán conforme a las normas propuestas por la organización y aprobadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

 

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Anexo XV. Régimen especial de pesca para la celebración del Campeonato de España salmónidos mosca juventud 2016.
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– Tramos de competición: el campeonato se celebrará en los cotos de Xallas y Verdes los días 7, 8 y 9 de julio de 2016.

La pesca en estos tramos estará restingida a las personas participantes en el campeonato, conforme al listado oficial presentado por la organización y aprobado por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. En el listado deberán figurar el nombre y apellidos, el NIF o equivalente y el número de licencia de pesca en vigor.

El campeonato se desarrollará conforme a las normas propuestas por la organización y aprobadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

 

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