CASTILLA Y LEON. NORMATIVA DE PESCA DE 2018

Normativa de pesca de Castilla y LeónCONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Boletín Oficial de Castilla y León. Núm. 245 – Martes, 26 de diciembre de 2017

ORDEN FYM/1122/2017, de 14 de diciembre, por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.

Preámbulo
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El Título V de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León lleva por rúbrica «De la planificación, gestión y promoción de la pesca». En dicho Título, y más concretamente en su artículo 39, se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca. La misma norma, en el artículo 4 de su Título II «De las especies pescables» indica que podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden anual, se declaren como pescables, mientras que el resto de especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca. Finalmente, en el artículo 57
se dispone que la consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los períodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.

Por otra parte, el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León, desarrolla y concreta con mayor detalle las líneas de actuación señaladas en la ley así como determinados aspectos técnicos y procedimentales. La presente orden se dicta en cumplimiento de los artículos 4, 22.3, 39 y 57, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en ella se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca, la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y establece que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, todas las especies de peces y crustáceos incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras podrán ser objeto de control mediante la aplicación de medidas de gestión de pesca, de manera que cualquier ciudadano que disponga de la documentación exigida para ejercitar legalmente la pesca, según el artículo 11 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, podrá ejecutar actuaciones de control sobre dichas especies, ajustándose a los límites temporales, espaciales, procedimientos, métodos, cebos y señuelos definidos en la Orden. Debido a la presencia constatada de siluro (Silurus glanis), especie exótica invasora, y bajo el principio de cautela, se declaran masas de agua en régimen especial los embalses de Sobrón en la provincia de Burgos y La Cuerda del Pozo y Los Rábanos en la provincia de Soria estableciéndose limitaciones respecto a la utilización de medios o procedimientos de pesca cuya finalidad inequívoca sea la captura de esta especie en estas masas de agua: Los señuelos diseñados específicamente para atraer a grandes depredadores tales como estrímeres y los peces artificiales, las líneas de pesca altamente resistentes ante la fuerza o peso de aquellos (nylon trenzado), o los aparatos de flotación de cualquier tipo. Todo ello por entender que los procedimientos y medios señalados tienen una finalidad inequívoca de fomentar la pesca y posible expansión de dicha especie exótica invasora.

Por otro lado, esta orden establece los períodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones de acuerdo con lo establecido por el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre. Como elemento novedoso respecto a temporadas anteriores, y atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos prerreproductores de diversas especies de ciprínidos ibéricos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla) y a su mayor vulnerabilidad en esta época del año, la orden contempla que durante los meses de abril y mayo el cupo de capturas será de cero ejemplares, de tal modo que las capturas, cualquiera que fuese su talla, serán devueltas a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo. Todo ello, dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad del mismo en cada uno de los tramos. En el caso de la pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal, pese a su marcado carácter exótico invasor que aconsejaría su control poblacional durante todo el año, el establecimiento de unos períodos hábiles para la pesca de los mismos está justificado por la necesidad de minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos críticos como los de reproducción, cría e invernada.

Así, y partiendo de una clasificación de las masas de agua por sus especies predominantes (aguas trucheras o no trucheras) y por su régimen de aprovechamiento (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y aguas privadas) se regula el ejercicio de la pesca en cada una de ellas con carácter general, en el articulado, y con carácter específico, en cada apartado del correspondiente
anexo provincial. En consonancia con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre y con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, con carácter general, se practicará la pesca sin muerte en aquellas masas donde la trucha, como especie de interés preferente, está presente de forma significativa. No obstante, y en aquellos lugares cuyo plan de pesca evidencia que es posible realizar una extracción sostenible del recurso, se permite la pesca con muerte. Esta modalidad será posible en aquellos tramos sometidos a una regulación específica en cuanto a aforo de pescadores y a cupo de extracción, encontrándose amparados bajo la figura de coto de pesca y la de agua en régimen especial controlado, figura esta última donde, con carácter gratuito, pero sometida a la obtención de un pase de control, los pescadores podrán acceder al disfrute de una jornada de pesca.

El artículo 19 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre dispone la clasificación de las masas de agua en función de sus especies predominantes, de modo que tendrán la consideración de aguas trucheras, las masas de agua declaradas por la consejería competente indicadas en la Orden FYM/161/2014, de 11 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León.

La orden regula además la venta, transporte y comercialización de los ejemplares de pesca. Asimismo contempla los regímenes aplicables a las aguas no pescables (vedados), aguas privadas, aguas en régimen especial controlado y aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:

Necesidad, persiguiendo con esta orden el cumplimiento de lo preceptuado a través del artículo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre donde se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes. Eficacia, dado que la norma trata de minimizar las cargas administrativas y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos. Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales, persiguiendo un estado de conservación favorable de las poblaciones objeto de pesca, todo ello, en plena coordinación tanto con la propia Ley 9/2013, de 3 de diciembre, con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, y con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter previo a la elaboración de la presente orden, se sustanció una consulta pública a través del portal web de la Junta de Castilla y León, recabando la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa, la necesidad u oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. La norma ha sido sometida a los trámites den información pública y de audiencia a interesados mediante Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se somete al trámite de información pública la propuesta de Orden por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el 2018, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con fecha 23 de octubre de 2017. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, en el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, en el Decreto 39/2008, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León y en el Decreto 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta orden ha sido informada por los Consejos Territoriales de Pesca y por la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta última, en su sesión de 24 de noviembre de 2017. Además, para el cumplimiento de este principio de buena regulación se ha elaborado una norma que es accesible, emplea un lenguaje sencillo y en la que se ha garantizado la participación ciudadana durante todo el proceso de elaboración de ésta.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, en coordinación con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, oídos los Consejos Territoriales y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León,

DISPONE

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Artículo 1. Especies pescables
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1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, las especies que pueden ser objeto de pesca en las masas de agua de la Comunidad de Castilla y León, son las siguientes:

– Trucha común (Salmo trutta).

– Hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho).

– Anguila (Anguilla anguilla).

– Barbo común (Luciobarbus bocagei).

– Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).

– Barbo colirrojo (Barbus haasi).

– Boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense).

– Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis).

– Madrilla (Parachondrostoma miegii).

– Bordallo (Squalius carolitertii).

– Cacho (Squalius pyrenaicus).

– Carpín (Carassius auratus).

– Gobio (Gobio lozanoi).

– Tenca (Tinca tinca).

– Piscardo (Phoxinus bigerri).

Asimismo, será pescable la rana común (Pelophylax perezi) en las masas de agua relacionadas en el apartado 11.º de los correspondientes anexos de esta orden en los que se establecen las disposiciones específicas para la pesca en las provincias de la Comunidad Autónoma (en adelante, anexos provinciales).

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.2 y 4.3 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, los ejemplares de otras especies no incluidas en el punto anterior ni en el artículo siguiente se devolverán inmediatamente a las aguas de procedencia, causándolas el menor daño posible, cualquiera que sea su dimensión.

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Artículo 2. Control de especies exóticas invasoras
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1. De acuerdo con el artículo 5.1. de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, tienen la consideración de especies exóticas invasoras las así contenidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras definido en el artículo 64 Ley 42/2007, de 13 de diciembre y desarrollado a través del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

2. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, la pesca de todas las especies de peces y crustáceos incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras se declara como método de control de aquellas en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Cualquier ciudadano que disponga de la documentación exigida para ejercitar legalmente la pesca, definida en el artículo 11 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, podrá ejecutar actuaciones de control sobre dichas especies, ajustándose a los límites temporales, espaciales, procedimientos, métodos, cebos y señuelos definidos en la presente orden.

3. Los ejemplares de peces o de cangrejos incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras y otras especies exóticas no pescables podrán ser capturados en las condiciones reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de carácter estatal aplicable a las mismas. Se permite la posesión y el transporte temporal de ejemplares muertos de estas especies hasta el lugar de su eliminación del medio natural, proceso que habrá de realizarse en el menor plazo posible y de acuerdo con la legislación sectorial sobre esta materia.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4, del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, en ningún caso, se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. En particular, en el ejercicio de la pesca en aguas continentales, quedará prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de especies exóticas invasoras, de sus partes o de sus derivados.

5. En el marco de campañas de control y erradicación específicas de especies exóticas invasoras, la Dirección General del Medio Natural podrá autorizar la utilización de medios o procedimientos prohibidos o limitados en determinadas masas de agua.

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Artículo 3. Períodos hábiles
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1. Truchas:

a) En aguas de acceso libre:

1.º Zona Norte (provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora): Desde el sábado, 31 de marzo hasta el martes, 31 de julio, ambos inclusive, con
las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de los correspondientes anexos provinciales.

2.º Zona Sur (provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid): Desde el sábado, 17 de marzo hasta el martes, 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de los correspondientes anexos provinciales.

b) En cotos de pesca, escenarios deportivo sociales, aguas en régimen especial controlado y otras masas de agua en régimen especial, según su reglamentación específica contenida en los apartados 3.º, 5.º, 6.º y 7.º de los correspondientes anexos provinciales.

2. Hucho:

a) En aguas de acceso libre: Desde el domingo, 1 de mayo hasta el viernes, 31 de agosto, ambos inclusive.

b) En cotos de pesca, según su reglamentación específica expresada en el apartado 3.º de los correspondientes anexos provinciales.

3. Cangrejo rojo de las marismas y cangrejo señal. Al objeto de minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre en los períodos críticos de reproducción, cría e invernada se establece el siguiente período hábil: Desde el domingo, 3 de junio hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive, con las excepciones establecidas en el apartado 10.º de los anexos provinciales, permitiéndose la pesca en:

a) Aguas de acceso libre y otras masas de agua en régimen especial: Todos los días.

b) Cotos de pesca: Dentro del período hábil del coto, en los días inhábiles para la pesca. Fuera del período hábil del coto: Todos los días.

c) Aguas en régimen especial controlado: Dentro del período hábil, los días sin pase de control y días inhábiles. Fuera del período hábil del agua en régimen especial controlado: todos los días.

d) Escenario deportivo-social (siempre que no se hayan autorizado competiciones, eventos ni entrenamientos): Dentro del período hábil, los días inhábiles. Fuera del período hábil del escenario deportivo-social: Todos los días. Las fechas en que se desarrollen competiciones, eventos o entrenamientos estarán disponibles en el tablón de anuncios de los Servicios Territoriales y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca).

4. Rana común: Desde el domingo, 1 de julio hasta el domingo, 30 de septiembre, ambos inclusive, en las masas de agua incluidas en el apartado 11.º de los correspondientes anexos provinciales. En los tramos libres de las aguas trucheras que estén incluidos en dicho apartado, el período de pesca de la rana común concluirá con el cierre de la pesca de la trucha en dichos tramos.

5. Otras especies pescables y especies exóticas invasoras (salvo cangrejo rojo y cangrejo señal):

a) En aguas de acceso libre no trucheras: Todo el año.

b) En aguas de acceso libre trucheras: Durante el período hábil de la trucha.

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Artículo 4. Días hábiles
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1. En las aguas de acceso libre: Todos los días.

2. En cotos de pesca, escenarios deportivo sociales, aguas en régimen especial controlado y otras masas de agua en régimen especial: Según su reglamentación específica, contenida en los apartados 3.º, 5.º, 6.º y 7.º de los correspondientes anexos provinciales.

 

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Artículo 5. Tallas
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1. Se establecen la siguientes tallas mínimas de pesca:

Trucha común:

– En aguas de acceso libre no trucheras: 21 cm.

– En cotos de pesca, aguas en régimen especial controlado y otras masas de agua en régimen especial: Según su reglamentación específica contenida en
los apartados 3.º, 6.º y 7.º de los correspondientes anexos provinciales.

Anguila: 30 centímetros.

Barbos: 18 centímetros.

Bogas, madrilla, bordallo, cacho: 10 centímetros.

Gobio, piscardo y carpín: 8 centímetros.

Tenca: 15 centímetros.

Lucio, lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno, siluro, salvelino, black bass, carpa, trucha arcoíris y otras especies exóticas invasoras: En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente orden, no existe limitación en cuanto a la talla.

Cangrejo rojo de las marismas y cangrejo señal: En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente orden, no existe limitación en cuanto a la talla.

Rana común: Talla mínima conjunta de las dos ancas 19 centímetros.

Hucho: No existe limitación en cuanto a talla, excepto en el coto de pesca de Villagonzalo II, donde la talla mínima será la fijada en su reglamentación específica, que figura en el apartado 3.º del anexo provincial de Salamanca.

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Artículo 6. Cupos de capturas
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1. Trucha común:

a) En aguas no trucheras de acceso libre: Dos ejemplares por pescador y día, solamente durante el período hábil de la trucha, a excepción de lo dispuesto en el artículo 14 (aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos), donde el cupo será cero. Fuera del período hábil, los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo, cualquiera que fuese su talla.

b) En aguas trucheras de acceso libre: Cero.

c) En escenarios deportivo sociales: Cero.

d) En cotos de pesca, aguas en régimen especial controlado y otras masas de agua en régimen especial: Según su reglamentación específica, contenida en los apartados 3.º, 6.º y 7.º de los correspondientes anexos provinciales.

e) Otras especificaciones sobre capturas de la trucha común:

1.º En aguas trucheras en las cuales se permita la extracción de ejemplares, una vez alcanzado el cupo de trucha común, la acción de pescar deberá practicarse en la modalidad de pesca sin muerte, según lo establecido en el artículo 37 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre.

2.º Durante la acción de pescar en los cotos de pesca sin muerte, tramos de acceso libre de aguas trucheras y escenarios deportivo-sociales no se podrá portar ningún ejemplar de trucha común, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de la misma estuviera autorizada.

3.º En las aguas trucheras pescables se autoriza la extracción de ejemplares de otras especies de peces distintas de la trucha común. En tal caso, la
extracción se llevará a cabo empleando los mismos cebos y señuelos que estuvieran autorizados en cada tramo, con los límites de capturas asignadas para cada especie en la presente orden.

2. Hucho: No existe limitación en cuanto a capturas, excepto en el coto de pesca de Villagonzalo II, donde el cupo de capturas será el fijado en su reglamentación específica, que figura en el apartado 3.º del anexo provincial de Salamanca. Una vez alcanzado el cupo, la acción de pescar deberá practicarse en la modalidad de pesca sin muerte en las condiciones establecidas el artículo 37 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre. En
ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a diferentes tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescador.

3. Cangrejo rojo de las marismas y cangrejo señal: Sin limitación.

4. Rana común: 12 ejemplares por pescador y día.

5. Anguila: 3 ejemplares por pescador y día.

6. Barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla: Al objeto de no perjudicar a las poblaciones en su etapa prerreproductora, durante los meses de abril y mayo el cupo será de cero, de forma que todos los ejemplares que eventualmente pudieran capturarse, cualquiera que fuese su talla, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo. El resto de meses, 6 ejemplares de cada especie por pescador y día. No se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a diferentes tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescador.

7. Tenca: 12 ejemplares de cada especie por pescador y día, salvo en el coto de Santa Espina (Valladolid), que será de 6 tencas. No se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a diferentes tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescador.

8. Lucio, lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno, siluro, salvelino y otras especies exóticas invasoras: Sin limitación.

9. Otras especies pescables o exóticas: Sin limitación.

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Artículo 7. Cebos y señuelos
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1. De acuerdo con el artículo 36.1 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, y además de las prohibiciones establecidas en el artículo 56 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, se prohíbe el empleo de pez muerto en cualquier tipo de aguas excepto durante la pesca del cangrejo, para la cual estará permitido el uso de ejemplares muertos de especies que no estén declaradas como exóticas invasoras.

2. En las aguas trucheras, además de lo dispuesto con carácter general, se establecen las siguientes limitaciones adicionales, con independencia de los establecido en los apartados 3.º, 6.º y 7.º de los correspondientes anexos provinciales:

a) Plomado de las líneas y lastrado: Según lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, quedan prohibidos los aparejos que incluyan señuelos artificiales en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomadas colocadas sobre el nailon o hilo del aparejo, así como aquellos que empleen plomada de arrastre o fondo.

b) Moscas, cucharillas y otros señuelos: En las masas de agua y días en los que se debe practicar la pesca sin muerte, y de acuerdo con lo contenido en el artículo 37.1 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, sólo se podrá utilizar la mosca artificial en cualquiera de sus variedades o montajes, la cucharilla de un solo anzuelo, u otros señuelos que imiten peces-presa dotados de un único anzuelo. Se podrán utilizar señuelos que imiten otras presas siempre que estén dotados de un único anzuelo. En todos los casos los anzuelos deberán estar desprovistos de arponcillo o muerte. Además, en la pesca con mosca solo dos de ellas podrán ir lastradas.

c) Número de señuelos: Se prohíbe el uso de aparejos que contengan dos o más señuelos tanto naturales (cebos) como artificiales, con las siguientes
excepciones:

1.º En la modalidad de pesca conocida como «con cola de rata», «a látigo» o «con sedal pesado» se podrán utilizar dos moscas artificiales, en cualquiera de sus fases de desarrollo, desprovistas de arponcillo o muerte, y ambas podrán ir lastradas.

2.º En la modalidad de lance ligero conocida como mosca ahogada con boya, el aparejo podrá estar constituido por un máximo de cuatro moscas artificiales por encima de la boya de flotación y podrá, además, llevar por debajo de la boya una única mosca artificial. La boya, en todo caso, deberá mantenerse en flotación sobre la lámina de agua y ninguna de las moscas artificiales podrá ir lastrada.

3.º En otras modalidades de pesca con boya se podrán utilizar un máximo de tres moscas artificiales, en cualquiera de sus fases de desarrollo, desprovistas de arponcillo o muerte, y de las cuales un máximo de dos podrán ir lastradas. La boya, en todo caso, deberá mantenerse en flotación sobre la lámina de agua y el aparejo estará anudado firmemente a la boya no permitiendo que ésta se deslice a través de la línea.

d) Pesca con lombriz: En las aguas en régimen especial controlado definidas en el apartado 6.º de los correspondientes anexos provinciales, los martes, miércoles y viernes no contemplados como días sin muerte, se permite la pesca con lombriz siempre que se utilicen aparejos que contengan un único anzuelo de las siguientes dimensiones mínimas: Distancia entre la punta y el asta superior a 9 milímetros; longitud total del anzuelo superior a 25 milímetros. Todo ejemplar de trucha capturado o de cualquier especie pescable que supere la talla mínima definida en esta orden no podrá devolverse a las aguas, computándose como captura a los efectos de cupo. Completado el cupo, la acción de pescar deberá practicarse en las modalidades autorizadas de pesca sin muerte, o bien el pescador deberá abandonar el tramo.

e) Otras limitaciones o excepciones específicas en materia de cebos en cotos, aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos, escenarios deportivo-sociales de pesca y aguas en régimen especial controlado: Las especificadas para cada tramo en los apartados 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de los correspondientes anexos provinciales.

3. En la pesca del cangrejo solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y con el artículo 36.1 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre queda prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de especies exóticas invasoras o de sus partes y derivados.

4. En virtud de lo indicado en el apartado 4 del artículo 2, bajo el principio de cautela, queda prohibido con carácter general en todas las masas de agua de Castilla y León que estén declaradas como masas de agua en régimen especial debido a la presencia constatada de siluro, el empleo de líneas de pesca de nylon trenzado, señuelos de estrímeres y de peces artificiales, así como la pesca desde cualquier tipo de aparato de flotación, por entender que el uso de aquellos tienen una finalidad de fomento de especies de grandes depredadores catalogadas como exóticas invasoras.

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Artículo 8. Procedimientos y medios de pesca
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1. Con carácter general se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre y en el Título VI del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre. Según se establece en el artículo 38 del decreto indicado cada pescador podrá utilizar simultáneamente una sola caña en aguas trucheras, y un máximo de dos cañas en aguas no trucheras, con la consideración de que una caña se encuentra dispuesta para su uso inmediato cuando, además de incluir cebo o señuelo, todos los elementos necesarios para su uso se encuentren montados sobre la misma, incluida la correcta instalación del carrete.

2. Aparatos de flotación: Se permite la pesca desde aparatos de flotación exclusivamente en las aguas pescables embalsadas contenidas en el apartado 12.º de los correspondientes anexos provinciales.

3. Pesca de la rana común: Para la pesca de la rana común únicamente se autoriza la captura mediante caña de pesca provista de señuelo artificial. Los ejemplares deberán sacrificarse de forma no cruenta previamente a la amputación de las ancas.

4. Pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal: En consonancia con el artículo 39 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre en la pesca de cangrejos con retel cada pescador podrá ocupar una longitud de orilla no superior a 100 metros utilizando un máximo de 20 reteles, y respetando una distancia superior a 10 metros del retel del pescador inmediato. Será condición obligatoria que el pescador esté presente en dicho tramo al cuidado de los mismos. El tamaño máximo de los reteles será de 50 centímetros de diámetro. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I./N.I.E./Pasaporte del pescador.

5. Recomendaciones:

a) En las aguas trucheras se recomienda el empleo de la sacadera sin nudos, al objeto de restituir los ejemplares capturados en las mejores condiciones posibles.

b) Debido a la aparición del alga invasora Didymosphenia geminata y para evitar su expansión, en las aguas trucheras se recomienda el empleo de vadeadores o cualquier tipo de calzado que no disponga de suela de fieltro como superficie de agarre o bien la desinfección de éste.

c) Para evitar la propagación de especies exóticas invasoras se recomienda secar completamente y desinfectar los equipos y vestuarios utilizados.

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Artículo 9. Venta, transporte y comercialización
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1. Se atenderá a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre y en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto.

2. En materia de especies exóticas invasoras se atenderá a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 2 de la presente orden en aplicación del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

 

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Artículo 10. Vedados y Pesca en Zonas Húmedas Catalogadas
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1. Queda prohibida la práctica de la pesca en las épocas y masas de agua que se relacionan en el apartado 8.º de los correspondientes anexos provinciales.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de interés especial y se establece su régimen de protección, estarán vedadas a la pesca (con carácter total o parcial, según se indique) las masas de agua relacionadas en el apartado 9.º de los correspondientes anexos provinciales.

 

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Artículo 11. Aguas de pesca privada
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1. Además de lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, los titulares de aguas calificadas como privadas por la normativa vigente en materia de aguas que pretendan su aprovechamiento pesquero deberán solicitarlo en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente orden, aportando la documentación acreditativa de dicha titularidad ante la consejería competente en materia de pesca, que podrá autorizar el aprovechamiento una vez comprobada la misma. Dicho aprovechamiento se efectuará con los condicionantes específicos que se establezcan en cada autorización para la presente temporada.

Los titulares de aguas calificadas como privadas que hubieran obtenido autorización de pesca en temporadas anteriores, y que pretendan con carácter privado su aprovechamiento pesquero para la temporada 2018, deberán solicitar su renovación en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente orden ante la consejería competente en materia de pesca, si bien en este caso no deberán acreditar la titularidad privada de las aguas. La Consejería podrá autorizar el aprovechamiento en los términos expresados en el párrafo anterior y con los condicionantes específicos que se establezcan.

2. Cuando el aprovechamiento pesquero en un agua supuestamente privada no fuera autorizado, el acceso a la pesca será libre para la generalidad de los pescadores, sin más limitaciones que las recogidas en la presente orden y las derivadas de la legislación vigente en materia de acceso a fincas privadas, con la excepción de las servidumbres debidas para aguas de dominio público.

 

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Artículo 12. Escenarios Deportivo-Sociales
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1. Tendrán tal consideración las masas de agua contenidas en el apartado 5.º de los correspondientes anexos provinciales y el régimen de acceso y condiciones se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título IV del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre y en las condiciones definidas en la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León. Para el acceso a los mismos será preciso disponer de pase de control.

2. La pesca, tanto de salmónidos como de ciprínidos, en las referidas masas de agua se realizará siempre en la modalidad de pesca sin muerte y, en consecuencia, el cupo de capturas será cero, salvo en el caso de especies exóticas invasoras, y hucho, donde no existirá cupo.

3. En los EDS de Santa Marina del Rey y Villanueva del Carrizo en la provincia de León, cada pescador sólo podrá disfrutar de dos pases de control a lo largo de esta temporada en cada uno de los escenarios.

 

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Artículo 13. Aguas en régimen especial controlado
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1. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre la práctica de la pesca en las masas de agua relacionadas en el apartado 6.º de los correspondientes anexos provinciales requerirá disponer de un pase de control, conforme a los condicionantes de acceso contenidos tanto en el referido artículo como en la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León. La práctica de la pesca se ajustará a las especificaciones que para cada una de las masas de agua determina el apartado 6.º de cada anexo provincial.

 

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Artículo 14. Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos
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1. Tendrán tal consideración las masas de agua contenidas en el apartado 4.º de los correspondientes anexos provinciales.

2. La pesca de ejemplares de las especies pescables en las referidas aguas se realizará siempre en la modalidad de pesca sin muerte y, en consecuencia, el cupo de capturas será cero, salvo en el caso de especies exóticas invasoras, donde no se establece cupo.

 

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Artículo 15. Situaciones de carácter excepcional
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Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, oídos los Consejos de Pesca implicados y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente, la consejería competente en materia de pesca podrá:

a) Variar los períodos hábiles de las distintas especies.

b) Establecer la veda parcial o total en determinadas masas de agua.

c) Establecer limitaciones a los cupos de capturas inicialmente establecidos.

d) Restringir el uso de determinados procedimientos o artes de pesca inicialmente autorizados.

e) Adoptar cualquier otra medida de protección que se estime oportuna.

Cuando la urgencia en la adopción de tales medidas impida la convocatoria previa de los Consejos de Pesca y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente, éstos serán informados con posterioridad.

 

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DISPOSICION ADICIONAL
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El régimen de acceso a las masas de agua contenidas en el apartado 3.º (cotos de pesca) de los correspondientes anexos provinciales se llevará a cabo en las condiciones definidas en la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León. En el caso de los permisos reservados a empresas turísticas el procedimiento y condiciones serán los definidos en la Resolución de la Dirección General del Medio Natural por la que se establezca la convocatoria para participar en el procedimiento de elección y adjudicación de los permisos de pesca reservados a empresas turísticas.

 

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DISPOSICIONES FINALES
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Primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección General del Medio Natural a adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriores, faciliten la ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero del año 2018.

Valladolid, 14 de diciembre de 2017.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

 

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ANEXO I. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ÁVILA
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Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al día 15 de mayo en las siguientes aguas:

– Garganta de la Covacha: Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Prado Puerto, términos municipales de Hoyos del Espino y San Juan de Gredos.

– Garganta de Prado Puerto: Desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta de la Covacha, término municipal de San Juan de Gredos.

– Laguna del Barco o de Galín Gómez: En toda su extensión, término municipal de Puerto de Castilla.

– Laguna de Nava del Barco: En toda su extensión, término municipal de Nava del Barco.

Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se adelanta el cierre al 15 de julio en todas las aguas de la provincia, excepto en el tramo del río Tormes comprendido entre el límite inferior del coto del Lanchar, y la entrada completa del Tormes en la provincia de Salamanca, en el que el cierre será el 15 de octubre.

Apartado 3.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Pulsa las imágenes para ampliar

Cotos de salmónidos.
anexo1-cleon

Cotos de ciprínidos.
anexo1-3-cleon

* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte

PN= Prohibidos cebos naturales

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

Apartado 4.º Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

Ninguna.

Apartado 5.º Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
anexo1-4-cleon

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las especiespescables capturadas deben devolverse a las aguas, a excepción de las exóticas invasoras..

Apartado 6.º Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC).
anexo1-5-cleon

* Queda prohibido el uso de lombriz y de las ninfas de los insectos efemerópteros , vulgarmente denominados frailucos (Fam. Siphlonuridae), y de los denominados cangrejillas o gusarapas (Fam.Heptageniidae o Ecdyonuridae).

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas la truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

Apartado 7.º Otras Masas de Agua en Régimen Especial.

Ninguna

Apartado 8.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total en:

Cuenca del río Duero:

Subcuenca del río Tormes:

– Río Tormes: Desde su nacimiento hasta el Puente de Tamborrios.

– Arroyo del Cervunal, el Gargantón y la Garganta de Las Pozas: Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Gredos y todas las aguas que afluyen a estos tramos.

– Garganta del Pinar: Desde el límite inferior de la 5.ª laguna (o Laguna Bajera) hasta su confluencia con la Garganta de Gredos y todas las aguas que afluyen a este tramo (incluidas las aguas que vienen de la Hoya de las Berzas).

– Garganta del Hornillo, Garganta del Cuervo y Garganta de Valdeascas: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Tormes y todas las aguas que afluyen a estos tramos.

– Garganta de La Covacha: Desde el límite de la aguas privadas hasta el Puente de las Juntas.

– Garganta de Prado Puerto: Desde el límite de la aguas privadas hasta el Puente de las Juntas.

– Garganta de La Solana: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de la Solana de Ávila a Santiago de Aravalle y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Aravalle: Desde su nacimiento hasta el puente de Las Ventas (término municipal de Umbrías) y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Garganta del Endrinal: En todo su curso y sus afluentes, excluido el embalse de Santa Lucía.

– Garganta de la Herguijuela: Desde su nacimiento hasta su unión con el río Tormes y todas las aguas que afluyen a este tramo, excluido el correspondiente al coto de La Herguijuela.

– Río Corneja: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Navacepedilla de Corneja al Barrio de la Aldea, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Garganta de Bohoyo: Desde su nacimiento hasta el arroyo Gargantilla y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Garganta de Navamediana: En todo su curso y afluentes.

– Garganta de los Caballeros: Desde su nacimiento hasta el puente de Navalguijo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Arroyo de la Bedesa: En todo su curso y afluentes (término municipal de San Juan de Gredos).

– Río Becedillas: Desde su nacimiento hasta el puente sobre la carretera de Béjar (término municipal de Becedas) y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Garganta Berrocosa o del Molinillo: En todo su curso y afluentes.

– Garganta de la Solana o de La Aliseda: En todo su curso y afluentes (término municipal de Santiago de Tormes).

– Garganta de la Isla: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tormes y todas las aguas que afluyen a ese tramo (término municipal de Hoyos del Espino).

Garganta de Las Chorreras o Garganta de la Cepeda: en todo su curso (término municipal de San Juan de Gredos).

Subcuenca del río Adaja:

– Río Mayor: Desde su nacimiento hasta la presa del trasvase de agua al embalse de Becerril y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Embalse de Becerril: Incluyendo todas las aguas que afluyen al mismo.

Cuenca del río Tajo:

Subcuenca del río Alberche:

– Garganta de Iruelas: En todo su curso y afluentes.

– Río Piquillo, Garganta de Navalvao y Arroyo del Pinar: En todo su curso y afluentes.

– Río Alberche: Desde su nacimiento hasta la presa de la minicentral de Navalsáuz y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Astillero: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Alberche.

– Embalse de Peguerinos: Todos los arroyos que vierten las aguas en él.

– Garganta de Serranillos o del Puerto de Serranillos: Desde su nacimiento hasta el Puente de las Eras y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Garganta de Peñaltar o Cabrera: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Alberche.

– Río Arenillas o Garganta Navarenas: Desde su nacimiento hasta el puente que une la carretera N- 502 y la AV- 941 en su P.K. 53 y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Arroyo de las Chicas: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera local de Navarrevisca a Serranillos y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Navarrevisca).

– Río Cofio: Desde el «Puente Saluda» (Puente de Navas del Marqués) a Santa María de la Alameda hasta Puente del Pimpollar (antiguo camino de El Pimpollar a Las Navas del Marqués).

Subcuenca del río Tiétar:

– Garganta de Alardos: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del arroyo de Encinoso (Cáceres) y todas las aguas que afluyen a la margen izquierda de este tramo.

– Garganta Tejea: Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Alardos.

– Garganta de Chilla: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo El Chorro y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Arroyo Remolino: Desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta de Chilla y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Garganta de Castañarejo: Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Santa María y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Garganta Blanca: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera forestal y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Garganta Lóbrega: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Arroyo de Las Cerradillas, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Garganta de Santa María: Todas las aguas embalsadas en la piscina natural Charco Carreras.

– Arroyo del Endrinal: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arenal y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Garganta de Nuñocojo: Desde el pie de presa del embalse de Piedralaves hasta el puente de la carretera C-501 y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Garganta de Las Torres o Mijares: Desde su nacimiento hasta la presa de la piscina natural de Mijares y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Arroyo del Puerto del Pico: Desde su nacimiento hasta el límite del casco urbano en la localidad de Cuevas del Valle y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Arroyo del Herradero: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de La Centenera y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Cuevas del Valle).

– Arroyo del Horcajo: Desde su nacimiento hasta el puente de la pista morañega y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Cuevas del Valle).

– Río Seco: Desde su nacimiento hasta la toma de agua del municipio de Villarejo del Valle, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Arroyo de la Hoya o del Argallón: Desde su nacimiento hasta el puente del camino forestal de Los Veraniegos y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Gavilanes).

– Arroyo de la Chorrera, Barbás o del Cabezo: Desde su nacimiento hasta el camino forestal de Los Veraniegos y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Gavilanes).

– Río Cuevas: Desde su nacimiento hasta el carril de Las Hoyuelas al Collado de la Casa y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Tejos o Arroyo de Chivetiles: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Cantos y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de El Hornillo).

– Río Cantos: Desde su nacimiento hasta el puente de la Francisca y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de El Hornillo).

– Río Zarzoso: Desde su nacimiento hasta el puente de la piscifactoría y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de El Arenal).

– Río Arenal: Desde su nacimiento hasta el puente de las Zahurdillas y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de El Arenal).

– Río Placero: Desde su nacimiento hasta el puente de Los Tablados y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Villarejo del Valle).

– Arroyo el Boquerón: En todo su curso, incluidos los embalses o charcas denominadas Charco de Las Majadas y Charco del Valle de las Cañas (término municipal de Arenas de San Pedro).

Apartado 9.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

a) Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.

– Embalse de Voltoya: Aguas arriba del puente de la carretera de Ávila a El Espinar y todas las aguas que afluyen a este tramo en la provincia de Ávila.

b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca

  

Zona Húmeda Catalogada

-Laguna de San Antón
-Laguna del Oso
-Turbera de las Lagunillas
-Laguna del Gutre
-Laguna del Novillero
-Laguna del Cura
-Laguna del Cancho
-Laguna Cuadrada
-El Barquillo de la Laguna
-Laguna del Chorrito
-Laguna Redonda

Localidad

-Adanero
-El Oso
-Zapardiel de la Ribera
-Zapardiel de la Ribera
-Zapardiel de la Ribera
-Hoyos del Espino
-Navalonguilla
-Puerto Castilla
-Solana de Ávila
-Solana de Ávila
-San Juan de la Encinilla y Albornos  

  

Apartado 10.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo desde el 5 de junio hasta el 31 de diciembre en las masas de agua que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos:

– Río Tiétar: En todo su curso y afluentes.

– Río Alberche: Tramo comprendido entre las aguas embalsadas en el embalse de El Burguillo y el límite con la provincia de Madrid y todos los afluentes en este tramo.

– Río Adaja: Desde el puente de la carretera de Mingorría a Zorita de los Molinos hasta el límite provincial con Segovia.

Se retrasa la apertura de la pesca al 1 de octubre en los siguientes cursos de agua, al objeto de no interferir la reproducción de especies catalogadas:

– Afluentes del río Tiétar.

– Arroyos Gaznata y Cofio.

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo exclusivamente en los Cotos, E.D.S y A.R.E.C. siguientes dentro de las fechas indicadas:

Cotos de salmónidos.
anexo1-7

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
anexo1-8

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC)
anexo1-9

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:

– Las incluidas en el territorio definido en la Ley 3/1996, de 20 de junio, de declaración del Parque Regional de la Sierra de Gredos («B.O.C. y L.» de 28 de junio de 1996).

– Las incluidas en el territorio afectado por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Iruelas, aprobado por Decreto 57/1996, de 14 de marzo («B.O.C. y L.» de 25 de marzo de 1996).

– Las Zonas Húmedas Catalogadas, conforme al Decreto 194/1994, de 25 de agosto («B.O.C. y L.» de 31 de agosto de 1994) y al Decreto 125/2001, de 19 de abril («B.O.C. y L.» de 25 de abril de 2001).

– Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios DeportivoSociales de Pesca, Masas de Agua en Régimen Especial Controlado con pase de control, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados.

Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.

– Embalse de El Burguillo.

– Embalse de Mirueña.

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ANEXO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE BURGOS
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Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha .

Se retrasa la apertura al 1 de mayo en las siguientes aguas:

– Río San Martín: En todo su curso y afluentes.

– Río Valparaíso: En todo su curso y afluentes.

– Río Pedroso: En todo su curso y afluentes.

Apartado 2.º– Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:

Se adelanta el cierre al primer domingo de julio en las siguientes aguas:

– Río Cadagua: En todo su curso y afluentes, excepto los vasos de los embalses de Ordunte y Artieta, en los que se podrá pescar hasta el 31 de julio incluido.

– Río Ayuda: En todo su curso y afluentes.

– Río Ubierna: En todo su curso y afluentes.

– Río Pedroso: Desde el puente del antiguo vivero forestal en la Casa de la Sierra hasta el puente de Barbadillo de Herreros y en todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Tejero: Desde el puente de la carretera de Vallejimeno a Huerta de Abajo hasta su desembocadura en el río Pedroso y en todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río San Martín: En todo su curso y afluentes.

– Río Valparaíso: En todo su curso y afluentes.

– Río Aranzuelo: En todo su curso y afluentes.

– Río Arandilla: Desde el puente de la carretera de Espejón a Huerta de Rey hasta el puente de las piscinas municipales de Aranda de Duero, así como todos sus afluentes en este tramo.

– Río Gromejón: En todo su curso y afluentes.

– Río Trueba: Desde el puente de la carretera BU-526, Espinosa-Soncillo, hasta el puente de Villalázara (Coto de Santurde).

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas:

– Embalse del Ebro en Arija.

– Río Nela.- Desde el puente de Tubilla hasta su desembocadura en el río Ebro.

Se retrasa el cierre al 30 de septiembre en las siguientes aguas:

– Río Arlanzón: Aguas abajo del límite inferior del Tramo de Régimen Especial del Aula del Río “Pineda de la Sierra” situado en la cola del embalse de Arlanzón.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:

– Río Pisuerga: En todo su curso en la provincia.

– Río Riaza: En todo su curso en la provincia.

– Río Ebro: En todo su curso en la provincia. (Excepto el embalse del Ebro en Arija)

Apartado 3.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Pulsa las imágenes para ampliar

Cotos de salmónidos.
anexo2-1-cleon

* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte

** Coto Intensivo: El horario de pesca comienza a las 8 horas de la mañana

PN= Prohibidos cebos naturales

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas

Apartado 4.º Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

Ninguna.

Apartado 5.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.
anexo2-2 cleon

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas

Apartado 6.º Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC).
anexo2-3 cleon

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas

Apartado 7.º– Otras masas de agua en régimen especial.

Se limita la pesca con caña al período comprendido entre el 3 de abril y el 31 de julio, ambos incluidos, período en el que se utilizará una sola caña en las siguientes masas de agua:

– Río Vena: Desde el puente de la carretera BU-701 en Olmos de Atapuerca hasta su desembocadura en el río Arlanzón.

– Río Pico: Desde el puente de la localidad de Quintanilla de Riopico hasta el puente de la autovía A-1 en el barrio de Castañares (Burgos).

Se limita la pesca con caña al período comprendido entre el 3 de abril y el 30 de septiembre, ambos incluidos, período en el que se utilizará una sola caña, debiendo devolverse a las aguas las truchas capturadas entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre, en las siguientes masas de agua:

– Río Arlanzón: Entre la pasarela sobre el río en el Término Municipal de Cardeñajimeno y el puente de la Autovía del Camino de Santiago A-231 en el término municipal de Tardajos.

– Embalse del Ebro: En Arija.

Se autoriza la pesca con caña desde el 3 de abril de abril hasta el 15 de octubre, en las siguientes masas de agua:

– Aula del Río: Se adscribe para uso exclusivo del Aula del Río de Pineda de la Sierra, el tramo comprendido entre el azud de la antigua piscifactoría de Pineda de la Sierra hasta la cola del embalse del río Arlanzón, desembocadura del arroyo de Modúbar. Las prácticas de pesca en dicho tramo se realizarán únicamente en el marco de las actividades de la citada Aula.

Apartado 8.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total en:

Cuenca del Duero:

– Arroyos de la Prádana y de Castilla en Valdezate, en todo su recorrido.

– Arroyos de Ríofresno, Vega de la Torre, del Chorrón, de Pardilla: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el margen izquierdo del río Riaza.

– Río Gromejón: Desde su nacimiento hasta el puente de la Cañada de Ventosilla en el término municipal de Valdeande, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Esgueva: Desde su nacimiento hasta el cruce del puente de la autovía A-1 en el término municipal de Bahabón de Esgueva, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Arandilla:

– Río Arandilla: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Espejón a Huerta del Rey, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Aranzuelo: Desde su nacimiento hasta el puente de Araúzo de Salce, incluído el embalse de Arauzo de Salce.

Subcuenca del Arlanza:

– Río Arlanza: Desde su nacimiento hasta el área recreativa del Puente del Cura (límite superior del coto de Quintanar de la Sierra), y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Arlanza: Desde la presa de la piscifactoría (límite inferior del coto de Quintanar de la Sierra) hasta el puente de la piscifactoría en el término municipal de Quintanar de la Sierra.

– Río Arlanza: Desde el puente de la carretera de Palacios de la Sierra hasta el puente de Salas de los Infantes, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Arlanza: Cauce del molino “Leré”, en el término municipal de Hortigüela.

– Arroyo de la Reolga: En todo su curso y afluentes.

– Río de Fuente de Lara: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Campolara a San Millán de Lara y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Valparaíso: Desde su nacimiento hasta el puente de Rupelo, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río San Martín: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del Arroyo

– San Millán, incluyendo este afluente y todos los anteriores de este tramo.

– Río Pedroso: En todos los ríos y arroyos que forman su cabecera, aguas arriba del puente del antiguo vivero forestal en Casa de la Sierra, unos quinientos metros aguas abajo de la confluencia del río de la Secada y del río Morales, así como estos dos ríos, en el término municipal de Barbadillo de Herreros.

– Río Horquiza: En todo su curso y afluentes.

– Río Tejero: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Vallejimeno a Huerta de Abajo, y todos los afluentes del río Tejero en todo su recorrido.

– Río Valdorcas o Riocabado: En todo su curso y afluentes.

– Arroyo de la Umbría: En todo su curso y afluentes.

– Río Mataviejas: En todo su curso y alfuentes.

Subcuenca del Arlanzón:

– Río Arlanzón: En su cabecera, así como los arroyos que la forman desde su nacimiento hasta el lugar conocido por Dos Aguas, donde se une el arroyo Barranco Malo al río Arlanzón.

– Río Arlanzón: Tramo de aguas comprendido entre la presa del embalse de Arlanzón y el comienzo de las aguas embalsadas del embalse de Uzquiza (a la altura de la antigua carretera de Villorobe).

– Canal del Arlanzón en Arlanzón: Desde su comienzo en el localidad de

– Arlanzón hasta su desembocadura en San Millán de Juarros (T.M. de Ibeas de Juarros).

– Canal del Arlanzón en San Medel: Desde su comienzo en el término de Castrillo del Val, pasando por la localidad de San Medel, hasta su desembocadura en el río Arlanzón.

– Río Vena: En su cabecera, así como los arroyos que la forman desde su nacimiento, hasta el puente de la carretera BU-701 en Olmos de Atapuerca, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Pico: Desde su nacimiento hasta el puente de la localidad de Quintanilla de Riopico, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Pico: Desde el puente de la autovía A-1 en el barrio de Castañares (Burgos) hasta su desembocadura.

– Humedal de Fuentes Blancas (antiguo meandro del río Arlanzón próximo a La Ventilla a la altura del puente de acceso al peaje de la AP1): En toda su superficie.

– Río Ausín: Desde su nacimiento hasta el puente del ferrocarril en el Barrio de Sopeña en el término municipal de Los Ausines, así como todos los canales de derivación de este río y paralelos a su curso en todo el recorrido del río Ausín.

– Río Peguera: En todo su curso y afluentes.

– Río Urbel: Desde su nacimiento hasta el puente de la Nuez de Arriba y todas las aguas que afluyen a ese tramo.

– Río Valdesosondo: En todo su curso y afluentes.

– Río Canalejas: En todo su curso y afluentes.

– Río Cueva, Seco y arroyo Matanza: En todos sus cursos y afluentes.

– Río Tranco: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Villasur a Pineda.

– Río Hormazuela: Desde su nacimiento hasta el puente de Tobar y todas las aguas que afluyen a este tramo. Asimismo queda vedado el canal de riego que se deriva de este río en el término de Celada, denominado Río del Caballo

– Río Ruyales: Desde su nacimiento hasta el puente de Avellanosa del Páramo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Laguna de Villanoño (Villadiego): En toda su superficie.

– Lagunas de Villasandino (Situadas a los lados de la autovía BurgosLeón): En toda su superficie.

Cuenca del Ebro:

– Río Ebro: Tramo comprendido entre el puente de la carretera de acceso a la localidad de Panizares y el puente de la Horadada, en su confluencia con el río Oca.

– Canal del Ebro: Desde su comienzo en la localidad de Quintanilla de Escalada hasta su desembocadura en el río Ebro.

– Arroyo Praderas del Cuco: En todo su curso y afluentes.

– Arroyo Orbaneja del Castillo: En todo su curso.

– Río Omecillo: Tramo de río comprendido en el término municipal de San Zadornil y todas las aguas que afluyen a este tramo dentro de la provincia de Burgos.

– Río Oroncillo: Desde su nacimiento hasta el puente de la autopista AP-1 situado aguas abajo de Ameyugo, así como todos sus afluentes en este tramo.

– Arroyo Corcal (Embalse de Arija): Arroyo Corcal en el barrio de la Paloma, en Virtus. En todo su curso

Subcuenca del Rudrón:

– Río Rudrón: Todas las aguas que conforman su cabecera hasta el lugar conocido como “Molino Rasgabragas”, aguas arriba de la localidad de Moradillo del Castillo. Incluidos, entre todas estas aguas, los ríos Valtierra, Prádanos y Hurón.

– Balsas de riego del Valle de Valdelucio y Basconcillos del Tozo: Todas las balsas de riego del término municipal de Valdelucio y Basconcillos del Tozo que no tengan autorizado un aprovechamiento pesquero por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

– Río Sedanillo o Moradillo: Desde su nacimiento hasta el molino de los Alemanes, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Arroyo de Gredilla o de Fuente Hernando: En todo su curso y afluentes Arroyo de Fuente la Trucha: En todo su curso y afluentes

– Río San Antón: En todo su curso y afluentes Arroyo del Pozo Azul: En todo su curso.

– Río Tubilla del Agua u Hornillo: En todo su curso, y afluentes

Subcuenca del Oca:

– Río Oca: Desde su nacimiento hasta el pantano de Alba y desde la presa hasta la localidad de Cueva Cardiel y todas las aguas que afluyen a estos tramos.

– -Río Santa Casilda: En todo su curso y afluentes.

– Río Homino: Desde su nacimiento hasta el puente situado aguas arriba en la localidad de Hontomín y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Cantabrana o Caderechano: En todo su curso y afluentes.

– Río Abajas, Bárcena o Castil: En todo su curso y afluentes.

– Arroyo Aguas Cándidas o Salinazas: En todo su curso y afluentes.

– Río La Molina: En todo su curso y afluentes.

– Arroyo de Tobes y Rahedo o Arroyo de Fuente Monte: En todo su curso y afluentes.

– Charcas de las Vesgas: En toda su superficie.

Subcuenca del Nela:

– Río Nela: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Engaña y todas las aguas que afluyen a este tramo, excepto el río Engaña.

– Arroyo Saúl (Nela): En todo su curso.

– Río Pequeño o Arroyo de los Pozos (Villalázara): En todo su curso y afluentes.

– Río Engaña: Desde su nacimiento hasta el coto de Engaña (puente del Túnel de La Engaña).

– Arroyo de los Pontones: En todo su curso.

– Río Trema: Desde su nacimiento hasta la presa de derivación del Molino de Hornillayuso, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Arroyo de la Hoz (Trema): En todo su curso.

– Río Trueba: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera C-6318 (Espinosa de los Monteros-Soncillo), y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Salón: En todo su curso y afluentes.

– Río Cerneja: Desde su nacimiento hasta el puente de Agüera y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Ayuda:

– Río Ayuda: En el tramo de 4,8 km., comprendido entre: aguas arriba, el límite de los términos municipales de Oquina (Álava) y Condado de Treviño (Burgos) y, aguas abajo, el límite de los términos municipales de Condado de Treviño (Burgos) y Urarte (Álava).

– Canal del río Ayuda: Entre la localidad de Argote (término municipal de Garrizábal) y la central eléctrica de Pedruzo.

– Embalse de Treviño: Todas sus aguas embalsadas en el término municipal de Santa Lucía.

– Arroyo Arrieta: En todo su curso y afluentes.

– Río Zurbaladay y río Ascarza (afluentes del río Ayuda en el Condado de Treviño): En todo su curso en el Condado de Treviño.

– Río Arana: En todo su curso en el Condado de Treviño.

– Río Sarasa: En todo su curso en el Condado de Treviño.

– Río Barruntia: En todo su curso en el Condado de Treviño.

– Río Rojo: Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Álava. Término municipal de Condado de Treviño.

Subcuenca del Tirón:

– Río Tirón: En todos los ríos y arroyos que forman su cabecera aguas arriba del lugar conocido como Tres Aguas a la altura del refugio de Fresneda de la Sierra.

– Río Urbión: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del Arroyo de la Genciana y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Arroyo de la Genciana: En todo su curso y afluentes.

– Río Pradoluengo: Desde su nacimiento hasta la localidad de Pradoluengo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Arroyo de Aguas Puras o Arroyo del Río: En todo su curso y afluentes.

Subcuenca del Najerilla:

– Rio Najerilla: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que va a Villavelayo en Neila, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Frío: En todo su curso y afluentes.

Cuenca del Norte:

Subcuenca del Cadagua:

– Río Cadagua: Desde su nacimiento hasta el puente del camino de Lezana de Mena a la localidad de Cadagua a Villasana de Mena. Asimismo queda vedado el canal de derivación de Villasuso, que discurre paralelo al coto de Vallejo.

– Canal de Villasuso: Canal de derivación de Villasuso, que discurre paralelo por la margen izquierda del coto de Vallejo y aguas abajo del puente de Villasuso.

– Río Cadagua: A su paso por el casco urbano de Villasana, desde el puente de la carretera BU-526, hasta la presa “El Refugio”.

– Canal de Cerezo: Canal de derivación por la margen izquierda del río Cadagua , entre las localidades de Cerezo y Maltrana.

– Río Cadagua: Desde la desembocadura de la Central de Maltrana hasta la toma de aguas del canal de La Presilla.

– Canales del Coto de Pesca “Valle de Mena”: Todos los canales de derivación existentes dentro del tramo acotado desde la toma de aguas del canal de La Presilla en Maltrana hasta el límite con la provincia de Vizacya.

– Río Cadagua: Todos sus afluentes, desde la cabecera hasta el límite con la provincia de Vizcaya, exceptuando los vasos de los embalses de Ordunte y Artieta.

Apartado 9.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

a) Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.

– Embalse del Ebro: Queda vedado a la pesca el arroyo de la Nava, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que va de Cilleruelo de Bezana al límite provincial con Cantabria (BU-642).

– Embalse del Sobrón: Queda vedado a la pesca el tramo comprendido entre el puente de acceso a la central nuclear de Santa María de Garoña y la línea que uniría el punto situado 200 metros aguas abajo del observatorio de aves, en el término municipal de Santa María de Garoña (margen derecha), con la desembocadura del arroyo de Antorquiz, en el término municipal de Mijaraluenga, en su margen izquierda.

No se autoriza la pesca desde embarcación en las siguientes Zonas Húmedas Catalogadas: Embalse del Ebro sobre el río Ebro, así como en el Embalse del Arlanzón y el Embalse de Uzquiza, sobre el río Arlanzón.

b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca

  

Zona Húmeda Catalogada

-Laguna Pozo Negro
-Laguna de La Tejera
-Laguna de Legua
-Laguna de Haedillo
-Lagunas de Bárcena I (Gayangos)
-Laguna de Bárcena II (Gayangos)
-Laguna Negra
-Laguna Larga
-Laguna de la Cascada
-Laguna de los Patos
-Laguna Brava
-Laguna de Las Pardillas
-Laguna Muñalba

Localidad

-Fresneda de la Sierra
-Huerta de Arriba
-Huerta de Arriba
-Valle de Valdelagua
-Merindad de Montija
-Merindad de Montija
-Neila
-Neila
-Neila
-Neila
-Neila
-Neila
-Neila 

  

Apartado 10.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo durante el período comprendido entre el 5 de junio y el 15 de octubre en las siguientes masas de agua:

Cuenca del Ebro:

– Río Ebro: En todo su curso por la provincia de Burgos, incluído el embalse del Ebro, en Arija.

Afluentes del río Ebro abiertos para la pesca del cangrejo:

– Río Nela: Desde el puente de Tubilla hasta la desembocadura en el río Ebro, incluyendo los canales de derivación que existen en este tramo y exceptuando sus afluentes

– Río Trueba: Desde el puente de la carretera de Bárcena de Pienza hasta su desembocadura en el río Nela exceptuando sus afluentes.

– Río Oroncillo: Desde el puente de la autopista AP-1 situado aguas abajo de Ameyugo hasta su desembocadura en el río Ebro, exceptuando afluentes.

– Río Jerea: Desde el puente de Criales hasta su desembocadura en el río Ebro, exceptuando afluentes

– Río Oca: Desde la presa de Oca hasta su desembocadura en el río Ebro, exceptuando sus afluentes.

– Río Zadorra: En todo su curso por la provincia de Burgos, exceptuando afluentes.

Cuenca del Duero:

– Río Duero: Desde su entrada en la provincia de Burgos hasta la salida de la provincia, así como todos sus afluentes situados al sur del río.

También se incluyen todas las charcas artificiales procedentes de extracciones de áridos así como los canales de riego situados al norte y al sur del Duero dentro de la Comarca de Aranda de Duero.

– Río Arandilla: Desde el puente de la localidad de Huerta de Rey, hasta la desembocadura en el río Duero, y sus afluentes Espejón o Buezo, Pilde, Perales y Arroyo de la Nava, y exceptuando el resto de afluentes.

– Río Aranzuelo: Desde el puente de la localidad de Arauzo de Salce hasta su desembocadura, exceptuando el resto de afluentes.

– Río Gromejón: Desde el «Puente de la Cañada de Ventosilla» en el Término Municipal de Valdeande hasta su desembocadura en el río Duero, así como su afluente el río Puentevilla, y exceptuando el resto de afluentes.

– Río Esgueva: Desde el puente de la autovía A-1 en el término de Bahabón de Esgueva hasta el límite con la provincia de Palencia, exceptuando afluentes

– Río Bañuelos: Desde el puente de la carretera de Caleruega a Arauzo de Miel hasta su desembocadura en el río Duero, exceptuando sus afluentes Río Arlanza: Desde el puente de la piscifactoría “La Pesquería” en Quintanar de la Sierra hasta el puente de Palacios de la Sierra, exceptuando sus afluentes

– Río Arlanza: Desde el puente de Salas de los Infantes hasta su salida de la provincia de Burgos, incluyendo los canales de derivación que existen en este tramo y exceptuando sus afluentes.

– Río Arlanzón: Desde el puente situado en la localidad de Arlanzón hasta su desembocadura en el río Arlanza, exceptuando sus afluentes

– Río Ausín: Desde el puente de Revilla del Campo hasta su desembocadura en el río Arlanzón exceptuando sus afluentes

– Río Hormazuela: Desde el puente de Tobar hasta su desembocadura en el río Arlanzón, exceptuando sus afluentes

– Río Odra: Desde el puente de la carretera BU-627 en Sandoval de la Reina hasta su desembocadura en el río Pisuerga.

– Río Pisuerga: Todo el tramo del río a su paso por la provincia de Burgos, así como todos sus canales de derivación y afluentes dentro de la provincia.

– Río Urbel: Desde el puente de la carretera BUu-601 en La Nuez de Arriba hasta su desembocadura en el río Arlanzón, exceptuando sus afluentes

– Río Ubierna: Desde el puente del Camino a Mata en Villalbilla Sobresierra hasta su desembocadura en el río Arlanzón, exceptuando sus afluentes

– Río Rioseras: Desde el puente de la carretera en Robredo de Temiño hasta su desembocadura en el río Ubierna

– Río Vena: Desde el puente de la Cañada de Campos en la localidad de Ubierna, hasta su desembocadura en el río Arlanzón, exceptuando sus afluentes.

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo exclusivamente en los Cotos, A.R.E.C. y E.D.S. siguientes dentro de las fechas indicadas:

Cotos de salmónidos
anexo2-4 cleon

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
anexo2-5 cleon

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC)
anexo2-6 cleon

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

Ninguna

Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.

– Embalse del Sobrón: En toda su zona pescable.

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ANEXO III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE LEÓN
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Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 15 de mayo en las siguientes aguas:

– Río Cares: Todo su curso en la provincia.

– Río Sella: Todo su curso en la provincia.

Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas trucheras:

– Río Curueño: En su curso, desde su nacimiento hasta el límite inferior del Coto de Valdepiélago.

– Río Sil: Aguas abajo del embalse de Las Rozas y sus aguas embalsadas hasta el embalse de Bárcena.

– Río Cabrera: En su curso hasta su unión con el río Sil.

– Río Tuerto: Aguas abajo del embalse de Villameca hasta la presa de Barrientos, límite de las aguas trucheras.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas trucheras:

– Río Cea: Desde el puente de Villamartín de Don Sancho hasta el límite con la provincia de Valladolid.

– Río Esla: Aguas abajo del embalse de Riaño y sus aguas embalsadas.

– Río Luna: Aguas abajo de la central de Mora y aguas embalsadas del embalse de Barrios de Luna.

– Río Órbigo: En todo su curso hasta el límite de las aguas trucheras en su confluencia con el río Tuerto.

– Río Sil: Aguas abajo del embalse de Bárcena y sus aguas embalsadas.

– Río Porma: Aguas abajo del embalse del Porma y en las Aguas de Régimen Especial del embalse del Porma.

Apartado 3.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Pulsa las imágenes para ampliar

Cotos de salmónidos.
anexo3-1 cleon

* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte

** Podrán ser objeto de aprovechamiento adicional los ejemplares de trucha arco-iris que eventualmente pudieran ser capturados, sin límite de capturas ni de talla.

PN= Prohibidos cebos naturales

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas

Apartado 4.º Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

Ninguna.

Apartado 5.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.
anexo3-2 cleon

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas

Apartado 6.º Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC).
anexo3-3 cleon

** Excluido el vedado en el contraembalse en su margen derecha desde la línea de seguridad, aguas arriba, hasta la desembocadura del arroyo o barranco Villanalambre y en su margen izquierda hasta la captación de agua de la arenera

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas

Apartado 7.º– Otras masas de agua en régimen especial.

Se autoriza la pesca con caña desde el 1 de enero al 15 de octubre, con un cupo de dos ejemplares de trucha por pescador y día desde el primer domingo de abril al 31 de agosto, debiendo devolver a las aguas las truchas comunes que se capturen fuera de este periodo, en las siguientes masas de agua:

Cuenca del Sil:

– Embalse de Las Rozas: Aguas embalsadas del mismo.

– Embalse de Matalavilla: Aguas embalsadas del mismo.

– Embalse de Fuente del Azufre: Aguas embalsadas del mismo.

En estos tramos esta permitidos todo tipo de cebos, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden.

Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, con un cupo de dos ejemplares de trucha por pescador y día desde el 3 de abril al 31 de agosto, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen fuera de este periodo, en las siguientes masas de agua:

Cuenca del Sil:

– Embalse de Bárcena: Formado por el río Sil, desde la confluencia del arroyo de Velasco con el río Sil, hasta el muro de la presa.

– Embalse de Campañana: En toda su extensión, sito en el término municipal de Carucedo.

Subcuenca del río Tuerto:

– Lagunas de Valderrey, autorizando la pesca todo el año en sus aguas con un cupo de dos ejemplares de trucha por pescador y día, solamente durante el período hábil de la trucha en el tramo.

– Embalse de Benamarías, autorizando la pesca todo el año en sus aguas con un cupo de dos ejemplares de trucha por pescador y día, solamente durante el período hábil de la trucha en el tramo.

En estos tramos esta permitidos todo tipo de cebos, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden.

Se autoriza la pesca con caña desde el 3 de abril al 15 de octubre, en las siguientes masas de agua:

– Aula del Río: Se adscribe para uso exclusivo del Aula del Río de Vegas del Condado, el tramo comprendido entre el desagüe de las balsas previas del centro piscícola de Vegas del Condado (40 metros aguas arriba de la valla de cierre), y el desagüe de salida de dicho centro. Las prácticas de pesca en dicho tramo se realizarán únicamente en el marco de las actividades de la citada Aula.

Se autoriza la pesca con caña los lunes y jueves desde el primer domingo de abril al 15 de octubre, en las siguientes masas de agua:

– AREC Embalse Selga de Ordas, cuyas aguas se adscriben para uso exclusivo de las actividades de educación ambiental programadas y autorizadas por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Las prácticas y actividades de pesca en dicho tramo se realizarán únicamente en la modalidad de pesca sin muerte.

Apartado 8.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total (a excepción de la pesca del cangrejo rojo y del cangrejo señal, en los tramos definidos y con las condiciones previstas en el apartado 9º de este Anexo Provincial) en:

Cuenca del Duero:

Subcuenca del Esla:

– Arroyo del Valle de San Pelayo: En todo su curso y afluentes.

– Arroyo Mirva: En todo su curso.

– Río Orza: Desde su nacimiento hasta el cruce de las carreteras de Cuénabres y Casasuertes y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Anciles: En todo su curso.

– Arroyo del Naranco: En todo su curso y afluentes.

– Río Lechada: En todo su curso y afluentes.

– Arroyo Guspiada: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo Los Ocejos y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Arroyo Valponguero: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo Maganaves y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río de Hormas: En todo su curso y afluentes.

– Embalse del Esla: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

– Río Esla: Tramo comprendido desde el muro de la presa de Riaño hasta la desembocadura del canal de desagüe de la central, incluyendo este canal.

– Río Esla: Tramo comprendido entre el Puente del Mercadillo y el desagüe del Canal de Los Payuelos.

– Arroyo de Remolina: En todo su curso y afluentes.

– Río Dueñas: Todas las aguas que afluyen a él.

– Arroyo de La Duerna: En todo su curso y afluentes.

Subcuenca del Carrión:

– Río Grande (Río o Arroyo Besandino): Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Palencia -incluidas las aguas del embalse Besandino- y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Porma:

– Río Porma: Desde su nacimiento hasta el salto existente a la entrada del Pinar de Lillo.

– Río Isoba o de San Isidro: Desde su nacimiento hasta el puente de Isoba y todas las aguas que afluyen a él.

– Río Illarga (o Respina): En todo su curso y afluentes.

– Embalse del Porma: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

– Río Porma: Tramo comprendido desde el muro de presa del embalse del Porma y el puente de la carretera LE -331 de Boñar a Puebla de Lillo y todas las aguas que afluyen a él.

– Río Porma: Canal de desagüe de la nueva Central de Boñar, en todo su recorrido, hasta su unión con el río Porma.

– Río Porma: Tramo comprendido entre el azud o presa para la toma de agua de la central hidroeléctrica de Lugán y el puente de Candanedo de Boñar.

– Río Porma: Canal de la nueva Central de Vegas del Condado, en todo su recorrido, hasta su unión con el río Porma.

– Río Porma: Presa “de la cestilla” en el Término Municipal de Vegas del Condado, desde la toma de la presa en el Río Porma, en todo su recorrido.

– Río Porma: Presa de la piscifactoría de Castrillo: desde la toma de la presa, en el coto El Condado I, hasta la unión con el río Porma.

-Río Curueño: Tramo comprendido entre el puente de las Caldas de Nocedo y el límite superior del coto de Valdepiélago.

Subcuenca del Bernesga:

– Río Carrozal o de la Cantera: En todo su curso y afluentes.

– Arroyo de Millaró: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Bernesga.

– Embalse de Casares: Exclusivamente los cursos de agua que afluyen a él.

– Río Casares o de Geras: Desde el muro de presa del embalse de Casares hasta Geras.

Subcuenca del Torío:

– Río Torío: Desde el límite inferior del coto de Felmín hasta el puente que existe a la salida de las Hoces de Vegacervera.

Subcuenca del Luna:

– Arroyo de Añaz o Naves: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Luna, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Embalse de Barrios de Luna: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

– Contraembalse de Selga de Ordas: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros) y en su margen derecha desde la línea de seguridad, aguas arriba, hasta la desembocadura del arroyo o barranco Villanalambre y en su margen izquierda hasta la captación de agua de la arenera.

Subcuenca del Omaña:

– Río Valdesamario (o de Ponjos): Todas las aguas que afluyen a él.

Subcuenca del Tuerto:

– Embalse de Villameca: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

– Arroyo Muelas: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Porcos y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Duerna:

– Arroyo del Cabrito: Desde su nacimiento hasta el salto de la central hidroeléctrica del mismo nombre y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Espino: En todo su curso y afluentes.

– Río Llamas: En todo su curso y afluentes.

Subcuenca del Cea:

– Arroyo Codijal: En todo su curso y afluentes.

– Arroyo Mental: En todo su curso y afluentes.

Cuenca del Sil:

– Río Ancares: Tramo comprendido entre el Puente de Villarbón, aguas abajo, hasta su confluencia con el arroyo Lumeras.

– Río Suertes o de la Vega: Tramo comprendido entre el puente viejo de Espinareda hasta su confluencia con el río Ancares.

– Río Balboa: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Valcarce y aguas que afluyen a este tramo.

– Lago de Carucedo: En las zonas de especial interés para la avifauna situadas al nordeste, suroeste y noroeste del lago.

– Río Altar (o de la Braña de Robles): En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil.

– Río de Sosas: Desde su nacimiento hasta la presa de toma de agua de Villablino (aguas arriba de Sosas de Laciana) y aguas que afluyen a este tramo.

– Río Caboalles (o del Puerto): En todo su curso hasta su unión con el río Chanada y aguas que afluyen a este tramo.

– Río Chanada: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Caboalles y aguas que afluyen a este tramo.

– Río San Miguel: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil y aguas que afluyen a este tramo.

– Río Matalavilla: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil y aguas que afluyen a este tramo.

– Río Primout: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil y aguas que afluyen a este tramo.

– Río Fletina (o Fleitina): En todo su curso hasta la desembocadura en el río Caboalles y aguas que afluyen a este tramo.

– Presa de Villar de Santiago y Villaseca de Laciana: Desde el muro de la presa 50 metros aguas arriba.

– Embalse de Las Rozas: Desde el muro de la presa 200 metros aguas arriba.

– Embalse de Las Ondinas: Desde el muro de la presa 50 metros aguas arriba.

– Embalse de Matalavilla: Desde el muro de la presa 200 metros aguas arriba.

– Embalse de Barcena: Desde el muro de la presa 200 metros aguas arriba.

– Embalse de la Fuente del Azufre: Desde el muro de la presa 200 metros aguas arriba.

– Embalse del Campañana: Desde el muro de la presa 200 metros aguas arriba y 200 metros del canal de llegada.

– Embalse de Peñarrubia: Desde el muro de la presa 200 metros aguas arriba.

– Río Tremor: Todos los arroyos y sus aguas afluentes en todo su curso desde Tremor de Arriba hasta su desembocadura en el río Boeza.

– Río Tremor: Todos los arroyos de cabecera que lo conforman (Fervienza, Fullinas y Fontanal), hasta Tremor de Arriba.

– Río Gestoso: En todo su curso.

– Río Burbia: Aguas embalsadas del embalse del Pelgo en el límite inferior del coto de Villafranca.

– Río Sil: Desde su nacimiento hasta su unión con el río Puerto en Vega de Viejos, incluido éste y aguas que afluyen a estos tramos.

Cuenca del Cares:

– Todos sus afluentes.

Cuenca del Sella:

– Río Sella: En todos sus afluentes, y además el propio río Sella en el tramo comprendido entre su nacimiento y el puente de Pamiellas.

– Río Dobra: En todo su curso y afluentes en la provincia de León.

Apartado 9.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

a) Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.

– Lago de Carucedo (Término Municipal de Carucedo): Se autoriza la pesca, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, entre el 1 de enero y 31 de marzo, y entre el 1 de julio y el 31 de diciembre en toda su extensión. Queda prohibida, por tanto, la pesca entre el 1 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive, como medida de protección para las especies de aves nidificantes en la Zona Húmeda Catalogada y en los tramos vedados reseñados en el apartado 8º.

El cupo es de dos ejemplares de trucha por pescador y día desde el 1 de julio al 31 de agosto, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen fuera de este periodo. El resto de especies de acuerdo con lo establecido en la Orden.

Están permitidos todo tipo de cebos, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden.

b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.

  

Zona Húmeda Catalogada

-Laguna La Laguna Grande
-Laguna de las Verdes
-Laguna de la Mata 1
-Laguna de la Mata 2
-Laguna de la Mata 3
-Laguna de la Mata 4
-Laguna de Lago
-Lago del Ausente
-Lago de Isoba
-Lagunas de los Hoyos de Vargas 1
-Lagunas de los Hoyos de Vargas 2
-Pozo Butrero
-Lagos de La Baña
-Laguna La Laguna (Truchillas)
-Laguna El Lago (Truchillas)
-Laguna La Laguna
-Laguna de Chozas de Arriba
-Laguna de Som
-Laguna del Rey
-Laguna de Cal
-Laguna La Laguna
-Lagunas Sentiz
-Laguna de Llagán
-Laguna de Villadangos del Páramo
-Laguna Grande de Bercianos del Real Camino
-Laguna de Los Carnachos
-Laguna Velaza
-Laguna de Grajalejo de las Matas
-Laguna grande de Valverde Enrique
-Laguna de Linos
-Laguna de los Picos
-Laguna de Cifuentes
-Laguna del Gamonal
-Laguna el Miro
-Laguna Vallejos
-Laguna Amor

Localidad

-Cabrillanes
-Cabrillanes
-Cabrillanes
-Cabrillanes
-Cabrillanes
-Cabrillanes
-San Emiliano
-Puebla de Lillo
-Puebla de Lillo
-Boca de Huérgano
-Boca de Huérgano
-Boca de Huérgano
-Enciendo
-Truchas
-Truchas
-Quintana y Congosto
-Chozas de Abajo
-Chozas de Abajo
-Chozas de Abajo
-Valdevimbre
-Onzonilla
-Valdepolo
-Joarilla del Páramo
-Villadangos del Páramo
 
-Bercianos del Real Camino
 
-El Burgo Ranero
-El Burgo Ranero
-Grajalejo de las Matas
-Valverde Enrique
 
-Valverde Enrique
-Valverde Enrique
-Matanza de los Oteros
-Villabraz
-Páramo de Sil
-Joarilla de las Matas
-Izagre

  

Apartado 10.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo desde el 5 de junio hasta el 31 de diciembre en las siguientes masas de agua:

Cuenca del Duero:

– Río Esla: Desde la presa de Benamariel, aguas abajo, hasta el límite de provincia, así como en los arroyos, canales y desagües de los términos municipales por los que discurre el río (Villamañán, San Millán de los Caballeros, Villademor de la Vega, Toral de los Guzmanes, Algadefe, Villamandos, Villaquejida, Cimanes de la Vega, Fresno de la Vega, Valencia de Don Juan, Villaornate y Castro).

– Lagunas artificiales de Palanquinos en T.M. de Villanueva de las Manzanas (coordenadas Huso 30 ETRS89 X: 0292918 Y: 4704018; X: 0294232, Y: 4705362).

– Lagunas de Campo de Villavidel en T. M. de Campo de Villavidel.

– Las tres Lagunas de Valcabado del Páramo en T.M. de Roperuelos del Páramo.

– Laguna de Zotes del Páramo en T.M. de Zotes del Páramo.

– Laguna de Villaestrigo en T.M. de Zotes del Páramo.

– Las tres Lagunas de Saludes de Castroponce en T.M. de Pozuelo del Páramo.

– Laguna de Altobar de la Encomienda en T.M. de Pozuelo del Páramo.

– Río Cea: En su curso y en los arroyos, canales y desagües de los términos municipales de Gordoncillo, Valderas e Izagre.

– Río Jamuz: Desde el puente entre las localidades de Quintana y Congosto, aguas abajo, hasta su desembocadura en el Órbigo.

– Río Órbigo: El tramo comprendido entre la desembocadura del río Jamuz y el límite con la provincia de Zamora.

– Río Porcos: Aguas del embalse de Benamarías.

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo desde el 5 de junio hasta el 31 de agosto, con excepción de los cotos de pesca, masas de agua en régimen especial controlado, otras masas de agua en régimen especial o escenarios deportivo-sociales, que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos y todos los días del 1 de septiembre al 15 de octubre en las siguientes aguas:

Cuenca del Duero:

– Río Cea: Desde el puente de Villaverde de Arcayos hasta el límite con la provincia de Valladolid.

– Río Valderaduey: En todo su curso en la provincia.

– Río Sequillo: En todo su curso en la provincia.

– Río Esla: Desde el puente nuevo de Mansilla, aguas abajo, hasta la presa de Benamariel y aguas afluentes de arroyos, canales y desagües.

– Río Porma: Desde Villimer (límite inferior del coto El Condado II) hasta su desembocadura en el río Esla.

– Río Torio: Desde el puente de la C-626 en Naredo de Fenar hasta su desembocadura en el río Bernesga.

– Río Bernesga: Desde el puente de la Térmica en La Robla hasta su desembocadura en el río Esla, incluidas las siguientes presas:

De los Molinos y Presicha o Presa del Bernesga, desde Cabanillas y en su cruce por el término municipal de Cuadros hasta Sariegos.

Presa la Azucarera en Lorenzana.

Presa la Gallega en Carbajal.

Presa Puerto de Arriba en Carbajal.

Presa Puerto de Abajo en Carbajal.

Presa Las Suertes en Carbajal.

Presa El Alisal en Azadinos.

– Río Órbigo: Desde el Puente Colgante de Llamas a Azadón (límite inferior del coto Villarroquel) al Puente Puente nuevo de la circunvalación de Carrizo (límite superior del EDS de Villanueva de Carrizo), incluidas las presas de riego del tramo.

– Río Órbigo: Desde el puente sobre el río de la N-120 en Hospital de Órbigo, aguas abajo, hasta la desembocadura del río Jamuz.

– Río Órbigo: Las charcas o balsas de San Juan de Torres y y Cebrones del Río en el término municipal de Cebrones del Río.

– Río Eria: Desde el puente de Pinilla de la Valdería hasta el límite con la provincia de Zamora.

Cuenca del Sil:

– Río Sil: Desde el puente de Toral de Merayo hasta el límite con la provincia de Orense.

– Embalse de Bárcena: Aguas embalsadas.

– Río Cúa: Desde el puente de Villamartín hasta su desembocadura en el río Sil.

– Río Burbia: Desde la presa del embalse El Pelgo hasta su desembocadura en el río Cúa.

– Río Boeza: Desde la desembocadura del río Tremor, aguas bajo, hasta su desembocadura en el río Sil.

– Río Meruelo: Desde el azud de la presa del Molino, aguas arriba de Molinaseca, hasta su desembocadura en el río Boeza

Se permite la pesca del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) desde el 5 de junio hasta el 15 de octubre en las siguientes aguas exclusivamente dentro de los días establecidos en la tabla adjunta:

Cuenca del Duero:

– Embalse de Riaño: Aguas embalsadas incluidas las aguas hasta la máxima cota de embalse.

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo exclusivamente en los A.R.E.C. siguientes dentro de las fechas indicadas

Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC)
anexo3-4 cleon

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

En todas las masas de agua de los municipios siguientes, con excepción de las Zonas Húmedas Catalogadas, Escenarios Deportivo-Sociales, Cotos de Pesca, Aguas en Régimen Especial y Vedados incluidos en ellos:

Algadefe
Alija del Infantado
La Antigua
Ardón
La Bañeza
Benavides de Órbigo
Bercianos del Páramo
Bustillo del Páramo
Cabreros del Río
Campazas
Campo de Villavidel
Carrizo de la Ribera
Castilfalé
Castrocalbón
Cebrones del Río
Cimanes de la Vega
Cimanes del Tejar
Corbillos de los Oteros
Cubillas de los Oteros
Chozas de Abajo
Fresno de la Vega
Fuentes de Carbajal
Gordoncillo
Gusendos de los Oteros
Hospital de Órbigo
Izagre
Laguna Dalga
Laguna de Negrillos
Llamas de la Ribera
Mansilla de las Mulas
Mansilla Mayor
Matadeón de los Oteros
Matanza
Onzonilla
Pajares de los Oteros
Palacios de la Valduerna
Pobladura de Pelayogarcía
Pozuelo del Páramo
Quintana del Marco
Regueras de Arriba
Riego de la Vega
Roperuelos del Páramo
San Adrián del Valle
San Cristóbal de la Polantera
San Esteban de Nogales
San Justo de la Vega
San Millán de los Caballeros
San Pedro de Bercianos
Santa Cristina de Valmadrigal
Santa Elena de Jamuz
Santa María de la Isla
Santa María del Páramo
Santa Marina del Rey
Santas Martas
Santovenia de la Valdoncina
Soto de la Vega
Toral de los Guzmanes
Turcia
Urdiales del Páramo
Valdefuentes del Páramo
Valdemora
Valderas
Valderrey
Valdevimbre
Valencia de Don Juan
Valverde de la Virgen
Valverde-Enrique
Vega de Infanzones
Villabraz
Villadangos del Páramo
Villademor de la Vega
Villamandos
Villamañán
Villamontán de la Valduerna
Villamoratiel de las Matas
Villanueva de las Manzanas
Villaornate
Villaquejida
Villarejo de Órbigo
Villares de Órbigo
Villaturiel
Villazala
Zotes del Páramo

Apartado 12.º Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.

– Embalse de Barrios de Luna.

– Embalse de Benamarías.

– Embalse del Porma.

– Embalse de Riaño.

– Embalse de Selga.

– Embalse de Villameca.

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ANEXO IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE PALENCIA
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Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Ninguna

Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas libres:

Cuenca del Pisuerga:

– Río Pisuerga: Todas las aguas por debajo de la confluencia del río Resoba con el Pisuerga.

Cuenca del Carrión:

– Río Carrión: Todas las aguas por debajo del puente sobre el río Carrión en la carretera P-215, a su paso por la localidad de Velilla del Río Carrión

Cuenca del Ebro:

– Río Ebro: Todas las aguas que transcurren por la provincia.

Ninguna

Apartado 3.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Pulsa las imágenes para ampliar

Cotos de salmónidos.
anexo4-1 cleon

* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte

** Coto Intensivo: El horario de pesca comienza a las 8 horas de la mañana

PN= Prohibidos cebos naturales

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas

Apartado 4.º Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

Ninguna.

Apartado 5.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.
anexo4-2 cleon

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas

Apartado 6.º Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC).
anexo4-3 cleon

PN= Prohibidos cebos naturales.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas

Apartado 7.º– Otras masas de agua en régimen especial.

Se autoriza la pesca con caña durante el período hábil de pesca, así como la pesca de cangrejo señal con retel en las siguientes masas de agua:

– Centro del Cangrejo del Río: Se adscribe para uso del Aula del Río de Herrera de Pisuerga las actividades de educación ambiental programadas, en el tramo del río Burejo comprendido desde el puente del camping de Herrera de Pisuerga hasta 500 metros aguas arriba del mismo. En el caso de la pesca de cangrejo señal con retel para fines formativos y acompañados por monitores del centro, se autoriza durante todo el año, permitiéndose la exclusividad para dichas actividades fuera del período hábil para la pesca del cangrejo.

Apartado 8.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total en:

Cuenca del Duero:

Subcuenca del Pisuerga:

– Río Rivera: Desde su nacimiento hasta el puente de San Martín de los Herreros y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Arroyo de Agüero: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Rivera y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Pisuerga: Todas las aguas fluyentes por encima del puente de acceso a Polentinos en la carretera PP-2111, a excepción del tramo del río Lores comprendido entre el puente sobre el río en la carretera PP-2113, a su paso por la localidad de Lores y su confluencia con el río Pisuerga y del tramo del río Pisuerga comprendido entre el puente sobre el río en la entrada del casco urbano de Tremaya y el puente de acceso a la localidad de Polentinos.

– Río Rubagón: Desde su nacimiento hasta el puente sobre el río en la localidad de Barruelo de Santullán y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Camesa: Desde su nacimiento hasta el límite con la Comunidad de Cantabria y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Embalses de Requejada y Ruesga: los tramos de los embalses no declarados como Masas de agua en Régimen Especial Controlada en el apartado 6º.

Subcuenca del Carrión:

– Río Carrión: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el barranco del Hospital y todas las aguas que afluyen a este tramo incluido dicho barranco.

– Río Carrión: Las aguas que afluyen al tramo comprendido entre su confluencia con el barranco del Hospital y su confluencia con el arroyo Arauz.

– Arroyo Arauz: Todas las aguas que afluyen al arroyo Arauz hasta su confluencia con el río Carrión, incluido el propio arroyo Arauz entre su nacimiento y el límite superior del coto Arauz (desembocadura del arroyo Secarro).

– Río Carrión: Todas las aguas que afluyen al río Carrión en el tramo comprendido entre la desembocadura del arroyo Arauz y el puente sobre el río Carrión en Triollo (carretera Guardo–Cervera de Pisuerga).

– Río Carrión: Todas las aguas que afluyen al río Carrión en el tramo comprendido entre el puente sobre el río en Fresno del Río y la desembocadura del canal de desagüe del salto de agua de Acera de la Vega.

– Río Cardaño: Todas las aguas que afluyen al río Cardaño por encima del límite superior del coto de Cardaño (desembocadura del arroyo Vallejo), incluido el propio río Cardaño en dicho tramo.

– Río Cardaño: Todas las aguas que afluyen al río Cardaño entre el límite superior del coto de Cardaño (desembocadura del arroyo Vallejo) y el puente sobre el río en la carretera de Guardo a Cervera de Pisuerga, PP-210.

– Arroyo de Valdenievas: Todo su curso y aguas que desembocan en él.

– Arroyo de Valdetriollo: Todo su curso y aguas que desembocan en él

– Arroyo de Miranda: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Camporredondo y todas las aguas que desembocan en él.

– Arroyo Valsurbio: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo del Valle de Santa Eufemia y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Arroyo de Valderriones: En todo su curso y afluentes.

– Arroyo de Valcobero: Todo su curso y aguas que desembocan en él.

– Río Chico: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el barranco de la Rebollosa y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Arroyo Besandino: Desde su entrada en la provincia de Palencia hasta su desembocadura en el río Carrión y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Embalse de Camporredondo: todo el embalse y todas las aguas que afluyen a dicho embalse, a excepción del siguiente tramo:

· Río Chico: 2 kilómetros aguas arriba de su desembocadura en el embalse de Camporredondo.

– Embalse de Compuerto: Todas las aguas que afluyen a dicho embalse, incluido los tramos del embalse no declarado como Masas de agua en Régimen Especial Controlada en el apartado 8º, a excepción de los siguientes tramos:

· Arroyo Valsurbio: 1,5 kilómetros aguas arriba de su desembocadura en el embalse de Compuerto.

· Arroyo Aviaos: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Compuerto.

Cuenca del Deva:

– Arroyo Cayuela: Desde su nacimiento hasta el límite provincial con Cantabria y todas las aguas que afluyen a él en este tramo.

Apartado 9.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

a) Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas totalmente a la pesca:

  

Zona Húmeda Catalogada

-Laguna de Las Lomas
-Laguna de Fuentes Carrionas
-Laguna del Ves
-Lago de Pozo de Curavacas
-Laguna de Pozo Oscuro
-Laguna de la Nava
-Laguna del Deseo
-Charca de Valdemudo
-Laguna de Ribas
-Charca del Tencario
-Charca de Besana
-Charca de Arroyales
-Charca de Rueda
-Laguna de Cabañas
-Charca del Juncal
-Charca del Rosillo
-Charca de Valdemora
-Laguna de Ontanillas
-Laguna del Ucieza
-Laguna de Valchivita
-Charca de los Corrales
-Laguna del Lomo
-Charca de Fuentemimbre
-Charca del Paramillo
-Charca del Hoyo de San Andrés
-Charca de Reyerta
-Charca de Casa Blanca
-Charca de la Raya
-Charca de las Casas del Rey
-Toja del Pescador
-Laguna de Abarca
-Charcas del Cruce
-Charca de la Membrilla
-Charca del Arroyal
-Charca de Parporquero I
-Charca de Parporquero II
-Charca de Rosalejo
-Charca de la Esclusa n.º 4
-Laguna de Belmonte

Localidad

-Velilla del Río Carrión
-Cervera de Pisuerga
-Cervera de Pisuerga
-Cervera de Pisuerga
-Cervera de Pisuerga
-Fuentes de Nava
-Fuentes de Nava
-Becerril de Campos
-Ribas de Campos
-Ribas de Campos
-San Cebrián de Campos
-San Cebrián de Campos
-San Cebrián de Campos
-Osorno
-Lantadilla
-Requena de Campos
-Boadilla del Camino
-Frómista
-Frómista
-Piña de Campos
-Amusco
-Amusco
-Amusco
-Husillos
-Husillos
-Husillos
-Villaumbrales
-Villaumbrales
-Paredes de Nava
-Paredes de Nava
-Abarca de Campos
-Castromocho
-Castromocho-Capillas
-Capillas
-Capillas
-Capillas
-Capillas
-Castil de Vela
-Belmonte de Campos  

  

b) Otras zonas húmedas asociadas al Canal de Castilla vedadas totalmente a la pesca

  

Zona Húmeda Catalogada

-Charca de Majuelungato
-Charca de Valdelgara I
-Charca de Valdelgara II
-Charca de Boadilla
-Charca El Salmón
-Charca La Majada
-Charca Los Valles
-Charca de El Gallo
-Charca de El Olmo
-Charca Tizón
-Charcas Cascarrillo
-Tojo Jordán
-Charca de Carremazuecos
-Charca de Relatora

Localidad

Osorno la Mayor
-Lantadilla
-Lantadilla
-Boadilla del Camino
-Piña de Campos
-Piña de Campos
-Amusco
-Amusco
-Grijota
-Becerril de Campos
-Paredes de Nava
-Paredes de Nava
-Paredes de Nava
-Paredes de Nava

  

Apartado 10.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo hasta el 31 de diciembre, en:

– Todos los cursos y masas de agua de la provincia situados al sur de la autovía del Camino de Santiago A-231, desde su entrada en la provincia por Osorno, continuando por ella hasta su salida de la misma. Con las siguientes excepciones:

– Zona de la Laguna de la Nava, definida por los siguientes límites: Comenzando por el oeste, carretera de Fuentes de Nava a Castromocho, hasta el límite del término municipal de Fuentes de Nava; continúa por dicha línea del término de Fuentes, hasta su encuentro con la carretera de Fuentes de Nava a Mazariegos; prosigue por esta carretera, hasta el cruce con el río Valdeginate, que marca el límite sur; de aquí, al encuentro con el río Retortillo; este río define el límite por el Este hasta cruzar la carretera de Fuentes de Nava a Becerril de Campos, borde norte de la zona exceptuada para la pesca del cangrejo rojo de las marismas. Se excluyen de esta prohibición los tramos de agua de los ríos Valdeginate y Retortillo que sirven de límites.

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo, únicamente hasta el 15 de octubre, en las siguientes aguas:

Cuenca del Duero:

– Canal de Castilla: Desde el puente sobre la carretera P-610 en Alar del Rey hasta el límite con la provincia de Burgos en Naveros de Pisuerga, y desde su entrada en la provincia hasta su cruce con la autovía A-231.

– Canal del Pisuerga: Desde la presa del Rey en Herrera de Pisuerga hasta el límite con la provincia de Burgos en Naveros de Pisuerga.

– Río Pisuerga: Desde la presa reguladora de entrada de agua a la piscifactoría Campoo hasta el límite con la provincia de Burgos en Naveros de Pisuerga.

– Río Valdavia: Desde la desembocadura del arroyo Oncarido, junto al cementerio de Congosto de Valdavia, hasta el límite con la provincia de Burgos.

– Río Avión: Desde el puente sobre el río en Tabanera de Valdavia hasta su desembocadura en el río Valdavia.

– Río Boedo: Desde el puente sobre el río en Báscones de Ojeda hasta su desembocadura en el río Valdavia.

– Río Burejo: Desde el casco urbano de Pisón de Ojeda hasta su desembocadura en el río Pisuerga.

– Río Carrión: Desde el puente sobre el río en Fresno del Río hasta el puente sobre el río en Carrión de los Condes.

– Río Ucieza: Desde el puente sobre la carretera P-225 en Membrillar hasta su cruce con la autovía A-231.

– Río Valdecuriada: Desde Carbonera hasta su desembocadura en el río Ucieza.

– Río Nuevo o de Los Molledos: En todo su curso.

– Río Sequillo: Desde su entrada en la provincia hasta su cruce con la autovía A-231.

– Todas las aguas comprendidas en el triángulo formado por la carretera P-235 entre las localidades de Saldaña y Terradillos de los Templarios, la carretera CL-615 entre las localidades de Carrión y Saldaña y el tramo de la autovía A-231 comprendido entre la intersección con las dos carreteras anteriores.

Cuenca del Ebro:

– Río Ebro: Desde la Presa del Molino en Báscones de Ebro hasta el límite de los términos de Báscones de Ebro y Cuíllas del Valle y la comunidad autónoma de Cantabria.

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo exclusivamente en los Cotos y A.R.E.C. siguientes dentro de las fechas indicadas:

Cotos de salmónidos.
anexo4-4 cleon

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
anexo4-5 cleon

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC)
anexo4-6 cleon

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

Ninguna.

Apartado 12.º Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.

Ninguna.

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ANEXO V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SALAMANCA
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Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 17 de abril en el río Cuerpo de Hombre desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Barquillo y todos los afluentes a este tramo incluido el propio río Barquillo y el embalse de Navamuño.

Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas libres trucheras:

– Río Tormes: En todas sus aguas en la provincia.

– Río Cuerpo de Hombre: En todas sus aguas libres trucheras de la provincia.

– Embalse de Navamuño

Apartado 3.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Pulsa las imágenes para ampliar

Cotos de salmónidos.
anexo5-1 cleon

* Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo en días sin muerte

**Coto Intensivo: El horario de pesca comienza a las 8 horas de la mañana

PN= Prohibidos cebos naturales.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden.

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

Apartado 4º.- Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

Ninguna.

Apartado 5º.- Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
anexo5-2 cleon

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

Apartado 6.º– Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC).
anexo5-3 cleon

PN= Prohibidos cebos naturales.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

Apartado 7.º– Otras masas de agua en régimen especial.

Ninguna.

Apartado 8.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda temporal en:

– Río Tormes: Queda prohibida la pesca, desde el 15 de mayo al 15 de junio, en el tramo que va desde la presa de San Fernando hasta la toma de agua de Cespedosa de Tormes.

Veda total en:

Subcuenca del Águeda:

– Río Águeda: Desde su nacimiento hasta el pueblo de Navasfrías y las aguas que afluyen a este tramo.

– Arroyo Ladrón: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Agueda y todos los afluentes en el tramo.

– Ríos Rubios y Payo: Desde sus respectivos nacimientos hasta su confluencia en el término municipal de El Payo y todos los afluentes en el tramo.

– Río Perosín (Barrancones): Desde su nacimiento hasta la entrada en la Dehesa de Peñaparda y todos los afluentes en el tramo.

– Arroyo Muerto (Río de la Cañada o de Peñaparda): Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera comarcal 526 y todos los afluentes en el tramo.

– Río Riofrío: Desde su nacimiento hasta el puente de la pista forestal El Chorrerón, en el municipio de Villasrubias.

– Arroyo Arropeones: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Ríofrío y todos los afluentes en el tramo.

– Río Agadón: Desde su nacimiento hasta el puente de La Hoya, en el municipio de Monsagro.

Subcuenca del Huebra:

– Río Yeltes: Desde su nacimiento hasta su cruce con la carretera comarcal 525, en el municipio de Cereceda de la Sierra.

– Río Morasverdes: Desde su nacimiento hasta su salida del término municipal de El Maíllo y todos los afluentes en el tramo.

Subcuenca del Alagón:

– Río Francia: Desde su nacimiento hasta el puente Francia en la carretera de Salamanca a La Alberca y todos los afluentes en el tramo.

– Arroyo de los Milanos y Arroyo Arromilano (Endrinales): Desde sus respectivos nacimientos hasta su confluencia y todos los afluentes en el tramo.

– Río Batuecas: En todo su curso y todos los afluentes a este tramo en la provincia de Salamanca, excepto el tramo que discurre con el límite de la provincia de Cáceres.

– Río Cuerpo de Hombre: Desde su nacimiento hasta el azud del río Cuerpo de Hombre que deriva el agua hasta el Embalse de Navamuño y todos los afluentes en este tramo.

– Arroyo del Manzanar (de la Caseta): Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Cuerpo de Hombre y todos los afluentes en este tramo.

– Arroyo de La Jarilla: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Cuerpo de Hombre.

– Río Barquillo: Desde su nacimiento hasta el puente en la carretera local de Candelario a Navacarros y todos los afluentes a este tramo.

– Arroyo del Oso: Desde su nacimiento hasta el puente del pueblo de Navacarros.

Apartado 9.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

a) Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca

Quedan vedadas a la pesca entre el 1 de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive, las siguientes Zonas Húmedas Catalogadas:

– Azud de Río Lobos (términos municipales de El Campo de Peñaranda y Villar de Gallimazo).

b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca

  

Zona Húmeda Catalogada

-Laguna del Cristo
-Charca de la Cervera
-Laguna de los Lavajales
-Laguna de Boada
-Laguna Grande de Campanero
-Laguna de la Cervera
-Charca del Campo
-Laguna de San Marcos
-Lagunillas de Hoya Moros
-Laguna de la Zarza

Localidad

-Aldehuela de Yeltes
-Aldehuela de Yeltes
-Rágama y Horcajo de las Torres
-Boada
-Castillejo de Martinviejo
-Olmedo de Camaces
-Sando
-La Alberca
-Candelario
-Boada  

  

Apartado 10.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pascifastacus leniusculus).

Se autoriza la pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia desde el 5 de junio hasta el 31 de diciembre, con las siguientes excepciones:

– Las Zonas Húmedas Catalogadas relacionadas en el apartado 9.º.

– Las aguas trucheras de la subcuenca del río Tormes.

– Las aguas trucheras de la subcuenca del río Águeda.

– Las aguas trucheras de la subcuenca del río Alagón.

– Las aguas trucheras de la subcuenca del río Huebra.

– Los vedados.

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo exclusivamente en los Cotos siguientes dentro de las fechas indicadas:

Cotos de salmónidos.
anexo5-4 cleon

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:

– Las incluidas dentro del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Ley 8/2000, de 11 de julio, «B.O.C. y L.» de 19 de julio de 2000 y Ley 16/2008, de 18 de diciembre, «B.O.C. y L.» de 26 de diciembre de 2008).

– Las incluidas dentro del Parque Natural de Arribes del Duero (Ley 5/2002, de 11 de abril, «B.O.C. y L.» de 26 de abril de 2002).

– Las Zonas Húmedas Catalogadas.

– Las aguas trucheras.

– Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca y Vedados.

Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.

– Embalse del Águeda.

– Embalse de Almendra.

– Embalse de Santa Teresa.

– Embalse de Villagonzalo.

– Embalse de Irueña.

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ANEXO VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA
Leer.....


Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Ninguna

Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:

– Río Cega: Tramo comprendido entre el límite inferior del Coto de La Velilla hasta el puente de la carretera de Aguilafuente a Lastras de Cuéllar.

– Río Pirón: Desde el puente de Villovela (ctra. CL-603 a la altura de la localidad de Villovela de Pirón) hasta el Vado de la Ermita de la Virgen del Bustar en el término municipal de Carbonero el Mayor.

Apartado 3.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Pulsa las imágenes para ampliar

Cotos de salmónidos.
anexo6-1 cleon

* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte

** Coto Intensivo: El horario de pesca comienza a las 8 horas de la mañana

PN= Prohibidos cebos naturales

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas

Apartado 4.º– Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

Ninguna

Apartado 5.º– Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
anexo6-2 cleon

PN= Prohibidos cebos naturales

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas

Apartado 6.º– Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC).
anexo6-3 cleon

PN= Prohibidos cebos naturales

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Apartado 9.º– Otras masas de agua en régimen especial.

– Parque Natural de Las Hoces del río Duratón: Al objeto de evitar trastornos en el período de reproducción de la fauna protegida existente en el Parque, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, será necesario, para transitar por la zona de reserva del Parque, una autorización que se podrá obtener en la Casa del Parque, situada en Sepúlveda o en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, salvo los pescadores acreditados con permiso del coto de Sepúlveda para el día autorizado.

– Parque Natural de Las Hoces del río Riaza (tramo comprendido entre la presa de Linares del Arroyo y el puente de Montejo Ctra SG-V-9321): Al objeto de evitar trastornos en el período de reproducción de la fauna protegida existente en el Parque, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, será necesario para transitar por dicho tramo una autorización que se podrá obtener en la Casa del Parque, situada en Montejo de la Vega de la Serrezuela o en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, debiendo devolver a las aguas las truchas comunes que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:

– Embalse de Linares del Arroyo: En las dos márgenes, excepto en el tramo comprendido entre el puente de Alconadilla y el puente de Maderuelo en el que solo se autoriza la pesca con caña desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.

– Embalse de Las Vencías: En todas sus aguas.

– Embalse de Juarros de Voltoya: En todas sus aguas.

Apartado 8.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda temporal en:

– Río Cega: Tramo de río y todas las aguas estacionales o temporales que discurren entre la Finca Los Porretales de Lastras de Cuéllar y el M.U.P. n.º 8 de Aguilafuente, vedado los meses de mayo y junio.

Veda total en:

Subcuenca del río Riaza:

– Río Aguisejo: Desde su nacimiento hasta la presa del Molino del Cubo aguas arriba de la localidad de Santibáñez de Ayllón.

– Río Riaza: Desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Riofrío de Riaza.

– Río Villacorta: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Riaza a Santibáñez de Ayllón y todos los afluentes en su tramo.

– Arroyo de la Tejera: Desde su nacimiento a su confluencia con el embalse de Riofrío de Riaza.

– Arroyo Fontarrón: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Riaza.

Subcuenca del río Duratón:

– Río de la Garganta: Desde su nacimiento hasta la presa de Cerezo de Abajo.

– Río San Juan: Desde su nacimiento en el término de Prádena hasta el vertedero del Matadero.

– Río San Juan: Desde la toma de aguas de Cantalejo (Molino S. Juan) hasta la confluencia con el río Duratón.

Subcuenca del río Cega:

– Río Ceguilla, del Puerto o de las Pozas: Desde su nacimiento hasta la carretera nacional N-110 (Soria-Plasencia) y todos los afluentes al tramo, incluido el embalse.

– Río de las Truchas: Desde su nacimiento hasta la toma de agua de Torreval de San Pedro y en sus afluentes en este tramo.

– Río Cega: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Arroyo del Chorro y sus afluentes en el tramo, así como los afluentes en el Escenario deportivo social de Navafría.

– Arroyo Vadillo: Desde la toma de agua de Pedraza hasta el río Cega.

– Laguna de Lastras de Cuéllar: En toda su extensión. Reservada para reproducción de especies protegidas.

Subcuenca del río Eresma:

– Arroyo Viejo: Desde su nacimiento hasta su cruce con la carretera N-110 de Soria a Plasencia y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Pirón: Desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Torrecaballeros.

– Río Cambrones: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el arroyo de Siete Arroyos incluido este.

– Río Cambrones: Todos sus afluentes desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Pontón Alto.

– Río Eresma: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Segovia a San Ildefonso y todos sus afluentes en ese tramo. Incluyendo el canal de la presa del Salto del Olvido.

– Río Eresma (Embalse del Pontón Alto): En su margen derecha, desde la carretera de Segovia hasta la desembocadura del Arroyo del Campo Santo.

– Río Acebedas: Desde su nacimiento, en el monte de Valsaín, hasta su desembocadura en el embalse de Revenga.

– Río Peces: Desde el nacimiento hasta el cruce con la carretera Segovia-San Rafael.

– Río Moros: Desde su nacimiento hasta el Puente de la Casa del Molino y todos sus afluentes en el tramo.

– Arroyo de las Víboras y Peña el Oso: Desde su nacimiento hasta la carretera N-603 Segovia-San Rafael.

– Río Milanillos: Desde su nacimiento hasta la carretera N-603 y afluentes al tramo.

– Arroyo del Santo: Desde su nacimiento hasta la confluencia con la N-603 Segovia-San Rafael.

– Arroyo Blascomalo: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Moros.

Subcuenca del río Voltoya:

– Arroyo Tuerto: Todo su curso en la provincia de Segovia.

– Río Voltoya: Desde su nacimiento hasta su entrada en la provincia de Avila y todos los afluentes a este tramo.

– Laguna de Torrelara.

Subcuenca del río Alberche:

– Arroyo de la Casilla y arroyo del Descargadero: Desde su nacimiento hasta la provincia de Ávila y todos sus afluentes en el término municipal de El Espinar.

Apartado 9.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.

  

Zona Húmeda Catalogada

-Laguna de Las Eras
-Laguna de La Vega
-Laguna de la Muña
-Laguna de Navahornos
-Laguna de La Cerrada
-Laguna de Navalagrulla
-Laguna de Navalayegua
-Laguna de Navalsoto
-Laguna de Navacornales
-Laguna del Sotillo Bajero
-Laguna El Sapo
-Laguna Matisalvador
-Laguna Los Pollos
-Laguna Sotillo Encimero
-Laguna Barrancalejo
-Laguna Las Zorreras
-Laguna Los Navamazos
-Laguna Los Hombres
-Laguna La Tremedosa
-Laguna Navalisteva
-Laguna Grande

Localidad

-Coca
-Navas de Oro
-Cantalejo
-Cantalejo
-Cantalejo
-Cantalejo
-Cantalejo
-Cantalejo
-Cantalejo
-Cantalejo
-Cantalejo
-Cantalejo
-Cantalejo
-Cantalejo
-Fuenterrebollo
-Fuenterrebollo
-Fuenterrebollo
-Fuenterrebollo
-Fuenterrebollo
-Fuenterrebollo
-Navalilla 

  

Apartado 10.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Se autoriza la pesca de ambas especies de cangrejo en el siguiente tramo durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre:

– Río Riaza: Desde el puente en la localidad de Montejo de la Vega de la Serrezuela hasta el límite de provincia de Segovia con Burgos.

Se autoriza la pesca de ambas especies de cangrejo en los tramos definidos a continuación desde el 5 de junio hasta el 31 de diciembre en las siguientes cuencas:

– Río Aguisejo: Desde el salto de agua localizado aguas abajo del puente de la carretera SG-145 a la altura de la localidad de Santibáñez de Ayllón hasta su desembocadura en el río Riaza.

– Río Duratón: Desde el puente en Ctra. El Olmo-Duratón hasta el Puente Talcano junto a la localidad de Sepúlveda.

– Río Duratón: Desde la presa del embalse de Burgomillodo hasta el límite con la provincia de Valladolid.

– Río Cega: Desde el puente en Ctra. Aguilafuente a Lastras de Cuéllar hasta el límite de provincia de Segovia con Valladolid.

– Río Pirón: Desde la fuente Covatillas en el término municipal de Peñarrubias hasta el límite de provincia de Segovia con Valladolid.

– Río Eresma: Desde el puente en la carretera de Arévalo en el término municipal de Zamarramala a la altura del Vivero Forestal Los Lavaderos, hasta el límite de provincia de Segovia con Valladolid.

– Río Voltoya: Desde su entrada en la provincia de Segovia, término municipal de Muñopedro, hasta su desembocadura en el río Eresma.

– Río Milanillos: Desde la carretera N-603 hasta su confluencia con el río Eresma.

– Río San Juan: Desde Molino de la toma de agua de Cantalejo hasta su desembocadura en el río Duratón.

– Arroyo Sacramenia: Desde la finca «Coto de San Bernardo» hasta su desembocadura en el río Duratón.

– Río Acebedas: Desde la cola del embalse de Revenga hasta la presa fuera del período hábil como coto intensivo.

– Río Adaja: desde su entrada a la provincia de Segovia en el término de Montejo de Arévalo (Segovia) , hasta su salida en la provincia de Valladolid por el término de Donhierro (Segovia).

– Río Moros: Tramo comprendido desde el puente carretera Otero de Herreros-Vegas de Matute (SG-722), hasta su desembocadura en el río Eresma.

– Arroyo Fuentesoto: Tramo comprendido desde la ermita de San Vicente, hasta la confluencia del Arroyo de Sacramenia.

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo exclusivamente en los Cotos y A.R.E.C. siguientes dentro de las fechas indicadas:

Cotos de salmónidos.
anexo6-4 cleon

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC).
anexo6-5 cleon

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

Se autoriza la pesca de la rana común en todos los cursos y masas de agua de la provincia de Segovia, con las siguientes excepciones.

– Las Zonas Húmedas Catalogadas.

– Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca, Aguas en Régimen Especial y Vedados.

– Las incluidas dentro del Parque Natural Hoces del Riaza (Ley 5/2004, de 21 de diciembre, «B.O.C. y L.» de 22 de diciembre de 2004).

– Las incluidas dentro del Parque Natural de las Hoces del Duratón (Ley 5/1989, de 27 de junio, «B.O.C. y L.» de 10 de junio de 1989).

– Río Cega: En el tramo comprendido entre la desembocadura del Arroyo de la Matilla (límite inferior del coto de Pajares) y el puente de la Carretera de Aguilafuente a Lastras de Cuéllar.

Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.

– Embalse de Las Vencías.

– Embalse de Linares del Arroyo (desde el 1/06 al 30/09 con autorización del P.N. Hoces del Río Riaza).

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ANEXO VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SORIA
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Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 1 de mayo en las siguientes aguas:

– Río Duero: Aguas arriba del Puente de Soria en el T.M. de Covaleda y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Razón: Aguas arriba del puente del Molino los Ojos en El Royo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Tera: Aguas arriba del puente superior de la localidad de Almarza y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:

Cuenca del Duero:

– Río Duero: Tramo comprendido entre su nacimiento y el Puente de Soria en el T.M. de Covaleda y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Revinuesa: En todo su curso y afluentes, excepto en la Laguna Negra.

– Río Razón: En todo su curso y afluentes hasta su desembocadura en el río Tera, incluida la Laguna de Cebollera.

– Río Sequillo: En todo su curso y afluentes.

– Río Tera: En todo su curso y afluentes hasta el final del coto de Chavaler (molino del Batán).

– Río Araviana: En todo su curso y afluentes.

Cuenca del Ebro:

– Todos los cursos de agua en la provincia, con excepción del tramo del río Jalón comprendido entre la desembocadura del arroyo Valladar hasta el límite provincial.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:

Cuenca del Duero:

– Río Duero: Todas las masas de agua desde la presa del embalse de la Cuerda del Pozo hasta el puente de Piedra de Soria.

– Río Duero: Todas las masas de agua desde la Presa del Embalse de Los Rábanos hasta el azud de Almarail.

– Río Ucero: Desde la presa de la Güera hasta su desembocadura en el río Duero.

– Laguna Negra: En toda su extensión salvo el mes de agosto que permanecerá vedado a la pesca.

Apartado 3.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Pulsa las imágenes para ampliar

Cotos de salmónidos.
anexo7-1 cleon

* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte

** Coto Intensivo: El horario de pesca comienza a las 8 horas de la mañana

PN= Prohibidos cebos naturales

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas

Apartado 4.º– Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

Ninguna.

Apartado 5.º– Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
anexo7-2 cleon

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas

Apartado 6.º– Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC)
anexo7-3 cleon

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita y subrayados son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas

Apartado 7.º– Otras Masas de Agua en Régimen Especial.

Se autoriza la pesca con caña desde el primer domingo de abril al 15 de octubre, en las siguientes masas de agua:

– Aula del Río: Se adscribe para uso exclusivo del Aula del Río «El Rincón del Ucero», el tramo comprendido entre el nacimiento del río Ucero y el punto situado 500 metros aguas arriba del puente sobre el mismo río en la carretera de El Burgo de Osma a San Leonardo de Yagüe a la entrada del pueblo de Ucero. Las prácticas de pesca en dicho tramo se realizarán únicamente en el marco de las actividades de la citada Aula.

– Aula del Río: Se adscribe para uso exclusivo del Aula del Río «El Rincón del Ucero», el estanque artificial de Almazán «Laguna de las Islas» situado en la margen izquierda del río Duero a su paso por la localidad de Almazán. Las prácticas de pesca en dicho tramo se realizarán únicamente en el marco de las actividades de la citada Aula.

Se autoriza la pesca con caña durante el periodo comprendido entre el primer domingo de abril y el 30 de septiembre, ambos inclusive, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de dichas especies:

– Embalse de Monteagudo de las Vicarías: En las aguas situadas al sur de la línea imaginaria que une el observatorio de aves (orilla este) y el punto situado a 200 metros por encima de la antigua presa (orilla oeste).

Apartado 8.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total (a excepción de la pesca del cangrejo rojo y del cangrejo señal, en los tramos definidos y con las condiciones previstas en el apartado 10º de este Anexo Provincial) en:

Cuenca del Duero:

– Río Duero: Desde su nacimiento hasta el paso del Chalán (T.M. de Duruelo de la Sierra) y en todos sus afluentes por encima del Embalse de la Cuerda del Pozo, excepto el tramo no vedado del río Triguera.

– Río Triguera: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del arroyo de Cobagrande (T.M. de Duruelo de la Sierra) y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Revinuesa:

– Río Revinuesa: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a la Laguna Negra y todos los afluentes del río Revinuesa en todo su curso, excepto la Laguna Negra.

Subcuenca del Ebrillos:

– Río Ebrillos: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Vadillo y todos los afluentes del río Ebrillos en todo su curso.

Subcuenca del Tera:

– Río Razón: Desde su nacimiento hasta la presa de abastecimiento de El Royo y todos los afluentes del río Razón en todo su curso excepto la Laguna de Cebollera.

– Río Tera: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del arroyo del Pinar y en todos los afluentes que desembocan en este río por encima de la localidad de Tera.

Subcuenca del Ucero:

– Río Abión: Tramo comprendido entre su nacimiento en La Fuentona y la pasarela sobre el citado río, aguas arriba de la piscifactoría, en el término municipal de Cabrejas del Pinar.

– Río Milanos: Tramo comprendido desde su nacimiento hasta la antigua presa del Molino de Blacos (800 m aguas arriba del puente de Blacos sobre el río Milanos) y todas las aguas que afluyen a dicho tramo.

– Río Ucero: Tramo comprendido entre el puente sobre el mismo río en la carretera de El Burgo de Osma a San Leonardo de Yagüe a la entrada del pueblo de Ucero y el punto situado 500 metros aguas arriba de dicho puente.

– Río Lobos: Tramo comprendido entre la confluencia del río Navaleno y el nacimiento del río Ucero.

Subcuenca del Caracena:

– Río Caracena: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Fresno de Caracena a Villanueva de Gormaz.

Cuenca del Ebro:

– Río Agramonte: En todo su curso.

– Río Mayor o Montenegro: En todo su curso y afluentes en la provincia de Soria.

Subcuenca del Jalón:

– Río Jalón: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Azcamellas y todos los afluentes que desemboquen en el mismo, aguas arriba de la localidad de Santa María de Huerta, incluido el río Blanco.

Apartado 9.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

a) Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca

– Embalse de Monteagudo de las Vicarías: Quedan vedadas a la pesca durante todo el año las aguas del embalse situadas al norte de la línea imaginaria que uniría el observatorio de aves (orilla Este) y el punto situado 200 metros por encima de la antigua presa (orilla Oeste). Se autoriza la pesca en las aguas situadas al sur de dicha línea imaginaria durante el período comprendido entre el primer domingo de abril y el 30 de septiembre, ambos inclusive.

b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca

  

Zona Húmeda Catalogada

-Laguna de los Llanos de la Herrada
-Laguna Larga
-Laguna Helada
-Laguna del Hornillo
-Laguna de Mojón Alto
-Laguna de Mansegosa
-Laguna del Buey
-Laguna Verde
-Lagunas del Castillo
-Laguna de El Royo
-Laguna Honda
-Laguna de los Llanos

Localidad

-Los Rábanos
 
-Covaleda
-Covaleda
-Covaleda
-Covaleda
-Covaleda
-Vinuesa
-Vinuesa
-El Royo
-El Royo
-Alconaba
-Almarza 

  

Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo durante el período comprendido entre el 5 de junio y el 15 de octubre en las siguientes masas de agua que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos:

Cuenca del Duero:

– Río Duero: En todo su curso y afluentes desde la confluencia de los ríos Duero y Triguera hasta el límite con la provincia de Burgos con las siguientes excepciones:

– Afluentes del río Duero entre la confluencia de los ríos Duero y Triguera y el embalse de la Cuerda del Pozo

– Río Revinuesa: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a la Laguna Negra y todos los afluentes del mismo en todo su curso.

– Río Ebrillos: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Vadillo y todos sus afluentes.

– Río Tera: Desde su nacimiento hasta el puente superior en la localidad de Almarza y en todos los afluentes que desembocan en este río por encima de la localidad de Tera.

– Río Razón: Desde su nacimiento hasta la piscina de Sotillo del Rincón y todos sus afluentes en todo su curso, excepto el tramo habilitado para el río Razoncillo.

– Río Razoncillo: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera en Molino de Razón y todos sus afluentes en todo su curso.

– Río Abión: Tramo comprendido entre su nacimiento en La Fuentona y la pasarela sobre el río, aguas arriba de la piscifactoría, en el término de Cabrejas del Pinar.

– Río Lobos: En todo su curso y afluentes en la provincia de Soria

Cuenca del Ebro:

– Río Cidacos: En todo su curso en la provincia de Soria, exceptuando sus afluentes.

– Río Linares: En todo su curso en la provincia de Soria, exceptuando sus afluentes.

– Río Henar: En todo su curso en la provincia de Soria, exceptuando sus afluentes.

– Río Jalón: Desde el puente de la carretera de Azcamellas hasta su límite provincial, exceptuando sus afluentes.

– Río Añamaza: Desde su nacimiento hasta el puente de la localidad de Dévanos, exceptuando sus afluentes.

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo exclusivamente en los Cotos y A.R.E.C. y E.D.S. siguientes dentro de las fechas indicadas:

Cotos de salmónidos.
anexo7-4 cleon

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
anexo7-5 cleon

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC)
anexo7-6 cleon

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:

– Las Zonas Húmedas Catalogadas (incluyendo la totalidad de las aguas situadas en el embalse de Monteagudo de las Vicarías).

– Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales, Masas de Agua en Régimen Especial y Vedados.

Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.

– Embalse de la Cuerda del Pozo.

– Embalse del Campillo de Buitrago.

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ANEXO VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID
Leer.....


Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Ninguna

Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Ninguna

Apartado 3.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Pulsa las imágenes para ampliar

anexo8-1 cleonCotos de salmónidos.

Cotos de ciprínidos.
anexo8-2 cleon

* Coto Intensivo: El horario de pesca comienza a las 8 horas de la mañana.

PN= Prohibidos cebos naturales

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

Apartado 4.º– Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.
anexo8-3 cleon

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

Apartado 5.º– Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
anexo8-4 cleon

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

Apartado 6.º– Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC).

Ninguna.

Apartado 7.º– Otras masas de agua en régimen especial.

– Río Esgueva: Deberán ser devueltas a las aguas todas las especies pescables capturadas en el tramo del río Esgueva comprendido entre su entrada en la provincia de Valladolid y el puente de la autovía VA-20 en el término municipal de Valladolid. Asimismo, únicamente podrán utilizarse como señuelos la mosca artificial y la cucharilla de un solo anzuelo y en todo caso con las limitaciones establecidas en el artículo 6 de la presente orden. La temporada de pesca, de cualquier especie (excepto para el cangrejo rojo y el cangrejo señal que será la de su periodo hábil), se circunscribirá al periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive.

– Río Esgueva: Deberán ser devueltas a las aguas todas las truchas comunes que se capturen en el tramo del río Esgueva comprendido entre el puente de la autovía VA-20 y el puente de la calle valle de Arán en el término municipal de Valladolid.

– Río Eras: Se autoriza la pesca con caña, en el tramo correspondiente al Coto Intensivo de Encinas, durante los sábados, domingos y festivos, desde su clausura como coto intensivo hasta el 31 de diciembre, debiendo devolverse a las aguas todas las especies pescables capturadas. Únicamente podrán utilizarse la mosca artificial, la cucharilla de un solo anzuelo y el maíz. Los anzuelos deberán ir desprovistos de arponcillo o muerte.

Apartado 8.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total en:

Cuenca del Duero:

– Rio Duero: Reserva Natural de Castronuño-Vega de Duero

– Castronuño 1: Área de carrizal de 2 kilómetros de longitud situada aguas arriba de la presa de San José, en la margen derecha del embalse, y cercada para la reproducción de especies protegidas.

– Castronuño 2: Tramo situado en la margen derecha del río Duero y comprendido entre la casa de máquinas en la Dehesa Cubillas y el puente del ferrocarril Medina del Campo-Zamora.

– Castronuño 3: Tramo de 1 kilómetro de soto ribereño situado en la margen izquierda de la cola del embalse de San José en la zona denominada El Pedruño y Las Perdigueras.

– Torrecilla de la Abadesa y Pollos: En la margen derecha del río Duero desde la desembocadura del arroyo del Barco de Diana hasta el límite de términos entre el anejo de San Juan de la Guarda (Tordesillas) y el término de Torrecilla de la Abadesa. En la margen izquierda, desde la desembocadura del río Trabancos hasta el límite superior de la Isla del Prado de la Alegría. Así como todas las islas incluidas en el tramo.

Subcuenca del Esgueva:

– Río Esgueva: Tramo comprendido entre el puente de la calle valle de Arán y 50 metros a cada lado de su desembocadura en el río Pisuerga, en el término municipal de Valladolid.

Subcuenca del Sequillo:

– Laguna de Berrueces (en el Arroyo de la Rebollada): Situada en el término municipal de Berrueces, parcela 103-2 del polígono 1.

-Laguna de Tamariz de Campos (en el río Sequillo): Situada en el término municipal de Tamariz de Campos.

Subcuenca del Bajoz:

-Río Bajoz: Tramo comprendido entre la cola del embalse de la Santa Espina y el límite superior del coto de pesca de «La Santa Espina».

Apartado 9.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

  

Zona Húmeda Catalogada

-Lavajo de las Lavanderas
-Lagunas Reales 1
-Lagunas Reales 2
-Lagunas de Medina del Campo
-Laguna de la Zarza
-Bodón Blanco
-Bodón Juncial

Localidad

-Carpio
-Medina del Campo
-Medina del Campo
-Medina del Campo
-La Zarza
-Bocigas
-Bocigas

  

Apartado 10.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Se permite su pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia desde el 5 de junio hasta el 31 de diciembre, con las siguientes excepciones:

– Las Zonas Húmedas Catalogadas relacionadas en el apartado 9.º.

– Las aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

– Los Vedados.

– Río Duero: Margen derecha del tramo comprendido entre el dique del Embalse de San José y la Isla de los Alisos (sita en el término municipal de Torrecilla de la Abadesa) así como en aquellas zonas debidamente señalizadas como hábitat sensible de especies protegidas en este tramo.

– Río Bajoz: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Castromonte a Villagarcía de Campos.

Se permite su pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia desde el 5 de junio hasta el 31 de diciembre, con las siguientes excepciones:

Cotos de salmónidos.
anexo8-5 cleon

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

Ninguna

Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.

– Embalse de Encinas.

– Río Duero y Río Pisuerga: En todo su recorrido excepto en las aguas que se encuentran dentro de los límites de la Reserva Natural de CastronuñoVega de Duero

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ANEXO IX. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ZAMORA
Leer.....


Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 24 de abril en las siguientes aguas:

– Río Forcadura: Aguas arriba del puente que da acceso a la localidad de Barrio de Arriba, de Vigo de Sanabria, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Arroyo Carambilla: En todo su curso y afluente.

Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se adelanta el cierre al 3 de julio:

– Río Negro: En todo su curso y afluentes.

Se retrasa el cierre al 31 de agosto, en las aguas embalsadas por la acción exclusiva de la presa del embalse y no por la acción de cualquier otra presa existente en su cauce o en alguno de sus afluentes en dicho tramo, de las siguientes masas de aguas:

Cuenca del Bibey:

– Embalse de Pías.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:

Cuenca del Tera:

– Río Tera: Aguas abajo del embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.

Apartado 3.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Pulsa las imágenes para ampliar

Cotos de salmónidos.
anexo9-1 cleon

* Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo en días sin muerte.

** Coto Intensivo: El horario de pesca comienza a las 8 horas de la mañana

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte», en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

Apartado 4.º– Tramos libres sin muerte.
anexo9-2 cleon

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte», en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

Apartado 5.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.
anexo9-3-cleon

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte», en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

Apartado 6.º– Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC).
anexo9-4-cleon

PN= Prohibidos cebos naturales.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte», en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

Apartado 7.º– Otras masas de agua en régimen especial.

Ninguna.

Apartado 8.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total en:

Cuenca del Duero:

Subcuenca del Tera:

– Río Tera: Desde su nacimiento hasta el muro de la presa de Vega de Conde y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Tera: Aguas no embalsadas existentes entre la presa de Vega de Conde y la presa de Vega de Tera.

– Río Tera: Caño de la presa de La Chopera situado en su margen derecha en la localidad de El Puente de Sanabria.

– Río Trefacio: Desde su nacimiento hasta la presa del molino de San Ciprián de Sanabria.

– Río Trefacio: En el interior del Coto de Trefacio, 50 m. aguas arriba del puente existente hasta 50 m. aguas abajo de la presa del pueblo.

– Río Truchas: Desde su nacimiento hasta el área recreativa de Sotillo de Sanabria.

– Arroyo Truchas: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Cernadilla, y todas las aguas que afluyen a este tramo

Subcuenca del Castro:

– Río Castro: Desde su nacimiento hasta su paso por el puente de acceso a la estación de Renfe en el pueblo de Requejo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Arroyo de Parada: En todo su curso y afluentes.

– Arroyo de Candanedo: Desde su nacimiento (fuente Gandanera) hasta su desembocadura en el río Castro.

Subcuenca del Negro:

– Río Fontirín o de la Ribera: En todo su curso y afluentes. Excepto el tramo comprendido entre el puente sobre el río Fontirín en la carretera ZA-622 y el límite de los términos municipales de Muelas de los Caballeros y de Peque

– Río Negro: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que une Doney con Escuredo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Negro: Desde la desembocadura del caño del Molino Grande de Otero de Centeno hasta su confluencia con el río de la Ribera o Fontirín y todas las aguas que afluyen a este tramo.

– Río Sapo: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que une La Bañeza con Palacios de Sanabria y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Tuela:

– Río Tuela: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Lubian a Chanos, y todas las aguas que afluyen a ese tramo.

– Río Pedro: Desde su nacimiento hasta el Puente de Porto os Carros y todas las aguas que afluyen al río Pedro en todo su recorrido.

– Arroyo de La Tuiza o Las Hedradas: En todo su curso y afluentes.

Subcuenca del Calabor:

– Río Calabor: Desde su nacimiento hasta el puente de las Barrancas y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Valdalla:

– Río Valdalla: Desde su nacimiento hasta el puente de la Ribera, en la localidad de Boya y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Manzanas:

– Arroyo del Cabrón: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Manzanas y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Aliste:

– Arroyo de Riofrío o Becerril: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Aliste y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Eria:

– Arroyo de Serranos: En todo su curso y afluentes

Subcuenca del Valderaduey:

– Lagunas de Villafáfila: Todas las lagunas y cursos de agua existentes en los términos municipales de Villafáfila, Revellinos y Villarrín de Campos, dentro de la Reserva Natural de “Las Lagunas de Villafáfila”.

Cuenca del Miño:

Subcuenca del Bibey:

– Arroyo de Valdeinfierno: En todo su curso y afluente

Apartado 9.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.

  

Zona Húmeda Catalogada

-Laguna de la Paviosa
-Laguna de Villardón
-Laguna de San Pedro
-Tres Lagunas
-Laguna de las Salinas
-Laguna Parva (Salina pequeña)
-Salina Grande
-Laguna Molino Sanchón
-Laguna Parva
-Laguna de Arbellina
-Laguna de Barillos
-Laguna de las Paneras
-Laguna de la Rosa (Salina 1)
-Laguna de la Fuente (Salina 2)
-Salina 3
-Laguna de la Vega
-Turbera de Valdecasares-1
-Turbera de Valdecasares-2
-Turbera de la Clara
-Turbera de Puente Porto
-Turbera del Majadavieja
-Turbera del Moncalvo-1
-Turbera del Moncalvo-2
-Turbera del Moncalvo-3
-Turbera del Moncalvo-4
-Turbera del Moncalvo-5
-Turbera de Camposagrado
-Turbera de Lacillo
-Turbera de Aguas Cernidas
-Turbera de Maseirón
-Turbera del Alto Tera
-Turbera del Geijo
-Turbera del Padornelo-1
-Turbera del Padornelo-2
-Turbera de las Sanguijuelas
-Turbera de la Roya
-Turbera de Covadosos
-Turbera de la Dehesa
-Turbera de la Barrosa

Localidad

-Villarrín de Campos
-Villarrín de Campos
-Villarrín de Campos
-Villarrín de Campos
-Villarrín de Campos y Villafáfila
-Villafáfila
-Villafáfila
-Villafáfila
-Villafáfila
-Villafáfila
-Revellinos y Villafáfila
-Revellinos
-Revellinos
-Revellinos
-Revellinos
-Revellinos
-Porto
-Porto
-Porto
-Porto
-Porto
-Porto
-Porto
-Porto
-Porto
-Porto
-Porto
-Porto
-Porto
-Porto
-Porto
-Porto
-Porto
-Porto
-Galende
-Galende
-Galende
-Galende
-San Justo

  

Apartado 10.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo desde el 5 de junio al 31 de diciembre, ambos inclusive, en las siguientes masas de agua:

– Río Valderaduey: En todo su curso y afluentes

En el resto de cursos y masas de agua, el periodo hábil de pesca de ambas especies de cangrejo será desde el 5 de junio al 15 de octubre, ambos inclusive.

No se permite su pesca en:

– En las zonas húmedas catalogadas relacionadas en el apartado 9.º de este Anexo provincial.

– Todas las lagunas y cursos de agua existentes en los términos municipales de Villafáfila, Revellinos y Villarrín de Campos dentro de la Reserva Natural de «Las Lagunas de Villafáfila».

– Cuenca del río Manzanas: Todos los cursos y masas pertenecientes a esta cuenca, incluyendo tanto aquellos afluentes que desembocan en el río Manzanas en la provincia de Zamora como aquellos afluentes que desembocan en el río Manzanas en Portugal. No se incluye dentro de esta excepción el tramo del río Manzanas existente entre la desembocadura del arroyo Cabrón hasta su entrada en Portugal (T.M. de Trabazos).

– Arroyo El Casal de Tábara: Desde su nacimiento hasta el cruce con la carretera de Tábara a Escober de Tábara y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo exclusivamente en los AREC siguientes dentro de las fechas indicadas:

Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC)
anexo9-5-cleon

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:

– Las incluidas dentro de la Reserva Regional de Caza de la «Sierra de la Culebra».

– Las incluidas dentro de la Reserva Natural de «Las Lagunas de Villafáfila».

– Las incluidas dentro del Parque Natural del «Lago de Sanabria y alrededores».

– Las incluidas dentro del Parque Natural de «Arribes del Duero».

– Las Zonas Húmedas Catalogadas relacionadas en el apartado 9.º de este Anexo provincial y la Zona Húmeda Catalogada «Laguna del Castrillo» en Toro.

– Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Tramos Libres Sin muerte, Masas de Agua en Régimen Especial, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca y Vedados.

Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.

– Embalse de Valparaíso

– Embalse de Cernadilla

– Embalse de Nuestra Señora de Agavanzal

– Lago de Sanabria

– Embalse de Villalcampo

– Embalse de Castro

– Embalse de Almendra

– Embalse de San Román

– Embalse de Ricobayo: desde su presa hasta el puente Quintos, término municipal de Moreruela de Tábara

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