CANTABRIA. NORMATIVA DE PESCA DE 2018

Normativa de pesca de CantabriaVIERNES, 15 DE DICIEMBRE DE 2017 – BOC NÚM. 239

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Orden MED/47/2017, de 27 de noviembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2018.

Preámbulo
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La Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales dedica su Título V a la Planificación y Ordenación de los Recursos Piscícolas. En el artículo 25 de dicho Título se establece que la Consejería competente en materia de pesca fluvial, mediante la Orden Anual de Pesca, regulará la práctica de la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada año en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, al Consejo Regional de Pesca Continental.

Tiene por objeto la presente disposición la regulación de los medios y de las acciones que deben presidir el ejercicio de la pesca deportiva en las aguas continentales de Cantabria durante el año 2018 con la finalidad de que sea compatible con la conservación y fomento de los recursos piscícolas y sus hábitats, estableciéndose las especies que pueden ser objeto de pesca, los períodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones.

Se complementa la Orden con doce anexos. Los once primeros recogen las disposiciones y normativa específicas para cada una de las cuencas fluviales de la región, al objeto de facilitar la comprensión y agilizar la consulta de la normativa existente en cada tramo o río en concreto. El anexo duodécimo determina la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por daños y perjuicios, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Cantabria 3/2007.

Por lo tanto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras incluyendo su modificación por la Sentencia de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» nº 146, de 17 de junio de 2016 y en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales y oído el Consejo Regional de Pesca Continental de Cantabria, creado en virtud del Decreto 39/2011, de 12 de mayo, se hace preciso hacer pública la Orden Anual de Pesca que regule el ejercicio de la pesca en aguas continentales de Cantabria para el año 2018, y en su virtud

DISPONGO

 

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Artículo 1. Especies Pescables
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Las especies que pueden ser objeto de pesca en las aguas continentales de Cantabria, serán las siguientes:

— Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)

— Salmón atlántico (Salmo salar). Únicamente en los tramos especificados en los correspondientes anexos para cada cuenca.

— Trucha común (Salmo trutta)

— Barbo (Barbus spp.)

— Carpín (Carassius auratus)

— Carpa (Cyprinus carpio)

— Gobio (Gobio lozanoi)

— Cacho o Bordallo (Leuciscus carolitertii)

— Piscardo (Phoxinus phoxinus)

— Black-bass (Micropterus salmoides)

— Lubina (Dicentrarchus labrax)

— Platija o Solla (Platichtys flesus)

— Múgil (Mugil spp.)

— Lisa (Liza spp.)

— Corcón (Chelon spp.)

— Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus). Únicamente en los tramos especificados en los correspondientes anexos para las cuencas del Ebro y del Camesa.

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Artículo 2. Períodos Hábiles
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2.1.- Salmón.

El periodo hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de abril, salvo la excepción incluida en el apartado 1 del anexo VII y se cerrará el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o, en su caso, el cupo ampliado. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada, o en su caso la ampliada, el período hábil finalizará el día 30 de junio, salvo las excepciones incluidas en el anexo VII para el tramo del Deva compartido con Asturias.

2.2.- Trucha común.

Desde el 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas en los apartados 1 y 2 de los correspondientes anexos para cada cuenca.

2.3.- Cangrejo señal.

Desde el 1 de julio al 14 de octubre, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas en los correspondientes anexos para las cuencas del Ebro y del Camesa.

2.4.- Resto de especies.

Desde el 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas en los apartados 1 y 2 de los correspondientes anexos para cada cuenca.

 

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Artículo 3. Días Y Horarios Hábiles
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a) Solamente se permite la pesca los martes, miércoles, viernes, sábados y domingos, además de los días declarados festivos de carácter nacional o regional del periodo hábil, salvo las excepciones incluidas en el apartado 3 de los correspondientes anexos para cada cuenca.

b) Los horarios hábiles para el ejercicio de la pesca serán los siguientes:

– enero-marzo: 9:00 a 18:00.

– abril: 7:15 a 21:30.

– mayo: 6:30 a 22:15.

– junio: 6:30 a 23:00.

– julio: 6:30 a 22:45.

– agosto: 7:00 a 22:00.

– septiembre: 7:00 a 21:15.

– octubre-diciembre: 9:00 a 18:00.

 

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Artículo 4. Tallas
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Salvo las excepciones incluidas en el apartado 4 de los correspondientes anexos para cada cuenca, las tallas mínimas de pesca serán las siguientes:

– Salmón atlántico: 45 centímetros.

– Trucha común: 19 centímetros.

– Lubina: 36 centímetros.

– Platija: 25 centímetros.

– Mugílidos: 20 centímetros

– Resto de especies: sin talla mínima

 

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Artículo 5. Cebos y Señuelos
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a) Queda prohibida la utilización de los siguientes cebos de pesca, salvo las excepciones recogidas en el apartado 5 de los correspondientes anexos para cada cuenca:

— Pez vivo o muerto

— Toda clase de huevos de peces.

— Larvas de mosca de la carne (Sarcophaga spp.)

— Pulga de mar (Talitrus saltator)

— Larvas de efemerópteros y plecópteros (gusarapines y gusarapas).

— Bingo (pez con armazón de plomo con anzuelos).

— Cebos artificiales en cualquiera de las modalidades o montaje que imiten larvas, ninfas, moscas o streamers y que al mismo tiempo empleen plomada de fondo o boya lastrada posterior al cebo, plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo con varias moscas o plomada o lastre en derivación.

b) En la pesca con cebo natural sólo se permite el uso de un anzuelo sencillo de tamaño igual o superior a 4,5 mm de altura medida desde la base hasta el arponcillo y de 5 mm de anchura de base.

c) Para la pesca del salmón únicamente se autoriza el uso de los siguientes cebos:

— Cebos artificiales: mosca artificial (incluida la ninfa) y cucharillas de tamaño superior a 7 cm. de longitud total y pala superior a 4 cm.

— Cebos naturales: lombriz de tierra y quisquilla o esquila.

d) Para la pesca de la trucha se prohíbe el empleo de cucharillas de tamaño superior a 7 cm de longitud total y pala superior a 4 cm.

e) Para la pesca del cangrejo señal únicamente se autoriza el empleo de cebo muerto. Cuando se utilicen trozos de peces como cebo, éstos deberán proceder de ejemplares capturados legalmente en Cantabria o de especies comercializadas procedentes de acuicultura.

f) Para la pesca de ciprínidos únicamente se autoriza el empleo de engodos y cebos vegetales.

g) Se prohíbe la obtención o recolección de cebo natural en las aguas continentales, excepción hecha del tramo fluvial o masa de agua donde se practique la pesca y siempre que la utilización de este tipo de cebo esté permitida, debiendo en todo caso realizarse manualmente y sin el empleo de medios auxiliares.

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Artículo 6. Artes y Medios Auxiliares
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a) Únicamente se autoriza la pesca con caña, con la excepción de los reteles autorizados para la pesca del cangrejo señal, no pudiendo cada pescador utilizar a la vez más de una caña, salvo las excepciones incluidas en el apartado 5 de los correspondientes anexos para cada cuenca. Todas las cañas que se porten durante la acción de pescar deberán encontrarse al alcance de la mano.

b) Se prohíbe la pesca desde embarcación y desde cualquier aparato de flotación en todas las aguas continentales de Cantabria.

c) Como elemento auxiliar para la extracción de las capturas que hubieran mordido el anzuelo o señuelo, sólo podrá emplearse la sacadera.

d) Durante el ejercicio de la pesca se respetará entre los pescadores una distancia de diez metros cuando utilicen aparejos flotantes de fondo, mosca artificial, devones, cucharillas, peces artificiales, etc. En la pesca del salmón bastará el espacio necesario para que no se alcancen los aparejos.

e) En los pozos salmoneros queda limitado el derecho del pescador a un período de tiempo no superior a treinta minutos para el primer ocupante de aquéllos, siempre que haya otros pescadores que deseen, a su vez, ejercer el derecho de pesca en el mismo pozo. Este plazo de duración se prorrogará hasta que cobre la primera pieza, de tener trabado en el anzuelo algún salmón, o hasta que éste se suelte, si no logra capturarlo. Cuando el pozo salmonero no se halle bien determinado, se entenderá por tal una longitud de cauce de cincuenta metros, a partir del lugar donde se encuentre colocado el primer pescador, aguas arriba o aguas abajo de dicho lugar, a elección de aquél.

f) Para la pesca del cangrejo señal:

– Únicamente se autoriza el empleo de reteles de un diámetro máximo de 42 cm., con un máximo de seis reteles por pescador y situados todos ellos en un tramo no superior a los 100 metros de longitud.

– Todos los reteles que se utilicen deberán ir correctamente identificados con una tarjeta o placa en la que figuren de manera indeleble el nombre, apellidos y D.N.I. del pescador que los esté utilizando.

– El manejo de los reteles corresponde exclusivamente al titular de la licencia de pesca.

– Con el fin de evitar la expansión y proliferación del mejillón cebra a las aguas continentales de Cantabria se prohíbe la utilización de reteles que hayan sido usados con anterioridad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

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Artículo 7. Cupos De Captura
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7.1.- Salmón.

a) El cupo máximo de capturas permitido será de un ejemplar por pescador y día, con un máximo de un ejemplar por pescador y temporada en los tramos libres y dos ejemplares por pescador y temporada en los cotos.

b) Con independencia de lo anterior, se establece un máximo anual de capturas autorizadas para cada río con la siguiente distribución:

– Asón: 30 ejemplares.

– Pas: 30 ejemplares.

– Nansa: 20 ejemplares.

– Deva: 20 ejemplares. Los ejemplares capturados en los tramos del río Deva compartidos con Asturias no computarán a la hora de establecer la cuota anual de capturas.

c) El cupo anual de capturas de cada río se ampliará automáticamente en cinco (5) ejemplares si se alcanza o supera el 50% de dicho cupo antes del día 20 de mayo (inclusive).

d) En la pesca del salmón queda prohibida la devolución al agua de los ejemplares de talla legal que sean capturados salvo que se desee practicar la modalidad de captura y suelta, en cuyo caso, deberá emplearse únicamente como señuelo la mosca seca, cumpliendo el resto de requisitos del artículo 9.a). Los ejemplares capturados mediante esta modalidad computarán a todos los efectos en los cupos anuales tanto por río como por pescador.

7.2.- Trucha común.

a) Seis ejemplares por pescador y día, salvo las excepciones incluidas en el apartado 5 de los correspondientes anexos para cada cuenca. Conseguido el cupo queda prohibido el ejercicio de la pesca durante ese día, incluida la modalidad de captura y suelta.

b) En la práctica de la pesca sin cumplir los requisitos de la modalidad de captura y suelta, reflejados en el artículo 9.a), queda prohibida la devolución al agua de los ejemplares de talla legal que se capturen.

7.3.- Cangrejo señal.

a) No se establece cupo de captura por pescador, prohibiéndose la devolución al agua de los ejemplares capturados, sea cual sea su talla.

b) Todos los ejemplares capturados deberán ser sacrificados inmediatamente, prohibiéndose su posesión y transporte en vivo.

7.4.- Resto de especies.

Sin límite de capturas, salvo las excepciones incluidas en el apartado 5 de los correspondientes anexos para cada cuenca.

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Artículo 8. Vedados
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a) Quedan vedados todos los afluentes de los cotos y vedados de pesca, en una longitud de 50 metros aguas arriba de su confluencia.

b) Queda prohibida la pesca en las épocas y tramos fluviales que se relacionan en el apartado 8 de los correspondientes anexos para cada cuenca.

 

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Artículo 9. Pesca sin muerte
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a) Condiciones para la práctica de la pesca en la modalidad de captura y suelta:

Se autoriza únicamente el empleo de señuelos artificiales con un único anzuelo simple que deberá estar desprovisto de arponcillo o muerte, con la limitación establecida en el apartado 7.1.d) del artículo 7 de esta Orden.

Todas las capturas, excepto de especies exóticas invasoras incluidas en el Real Decreto 630/2013, deberán ser devueltas al agua inmediatamente después de su extracción causándoles el menor daño posible.

b) En los cotos sin muerte y en los tramos libres en los que únicamente se autoriza la pesca sin muerte, recogidos en el apartado 7 de los correspondientes anexos para cada cuenca, únicamente se permite la pesca en la modalidad de captura y suelta, quedando prohibida durante su práctica tanto la tenencia de artes, cebos y/o aparejos provistos de anzuelos con muerte, como la tenencia de ningún ejemplar, aunque procediese de su pesca legal en otro tramo.

c) En el caso de tramos donde se permite la pesca extractiva, se podrá realizar cualquiera de las dos modalidades (extractiva o captura y suelta), siempre que se respeten las condiciones establecidas para cada una de ellas.

 

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Artículo 10. Comercialización de la Pesca
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a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, se prohíbe la comercialización de todos los ejemplares de especies piscícolas o sus huevos, cualesquiera que sea su procedencia geográfica, con excepción de aquellos ejemplares que procedan de instalaciones de piscicultura autorizadas.

b) Esta prohibición no será de aplicación en el caso del campanu, o primer salmón capturado en Cantabria. Se considerará igualmente campanu al mismo efecto de no aplicación del artículo 45, el primer salmón capturado en cada uno de los ríos en los que se permite la pesca de esta especie.

 

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Artículo 11. Recuperación de Marcas y Toma de Muestras
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, los pescadores y las entidades colaboradoras suministrarán a la Consejería competente la información que les sea requerida sobre la actividad desarrollada y facilitarán al personal autorizado la obtención de los datos biométricos, marcas y muestras de tejido necesarias de las especies piscícolas que hubieren sido capturadas.

 

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Artículo 12. Competiciones y Escenarios Deportivos
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a) Las competiciones deportivas de pesca únicamente podrán celebrarse, previa autorización de la Dirección General del Medio Natural, en el Escenario Deportivo de Rudagüera, que permanecerá reservado para tal fin todos los sábados, domingos y festivos del período hábil.

b) Todas las competiciones deportivas referidas en el apartado anterior se deberán realizar en la modalidad de pesca sin muerte, con estricto cumplimiento de la normativa descrita en el artículo 9 de la presente Orden.

c) Para la autorización de las competiciones referidas en este artículo, su organizador deberá presentar una solicitud ante la Dirección General del Medio Natural, con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la misma. En la solicitud de autorización se precisarán por el organizador las características de la prueba, en particular el número e identidad de los participantes (que no podrán exceder de 8 titulares y 8 suplentes), el horario, las modalidades y cualquier otro extremo que permita una mejor apreciación de las condiciones previstas por la organización. Además, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite el aval de la Federación Cántabra de Pesca y Casting, tal y como se establece en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 3/2007.

d) El escenario deportivo de Rudagüera funcionará los días laborables del período hábil de pesca como coto de trucha sin muerte, con un número máximo de 8 pescadores al día.

 

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Artículo 13. Vedas Extraordinarias
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De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, la Dirección General del Medio Natural podrá fijar vedas extraordinarias, de duración y localización determinadas, cuando sea necesario para la conservación y protección de las especies, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe de permisos ni a cualquier otro tipo de compensaciones.

 

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Artículo 14. Especies Exóticas Invasoras
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En cumplimiento del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras y de la Sentencia de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, para el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), la carpa (Cyprinus carpio), el black bass (Micropterus salmoides) y la trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) deberá observarse lo siguiente:

– Se prohíbe la posesión y transporte en vivo.

– Se prohíbe su introducción en el medio natural

– Los ejemplares de estas especies que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural en ninguna circunstancia.

– En el ejercicio de la pesca en aguas continentales, se prohíbe la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies o de sus partes y derivados.

 

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Artículo 15. Pesca tutelada de menores de edad en cotos salmoneros
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a) En los cotos de pesca de salmón se permite que un menor de edad, que deberá estar en posesión de la licencia de pesca en vigor, pueda pescar bajo la tutela de uno de los titulares del permiso del coto correspondiente.

b) Para poder acogerse a esta modalidad de pesca especial el responsable del menor deberá comunicar previamente a los Técnicos Auxiliares del Medio Natural esta circunstancia haciéndoles entrega de una fotocopia del DNI del menor. El menor no podrá iniciar la acción de pescar hasta no contar con el correspondiente visto bueno del TAMN.

c) En caso de que un menor practicando esta modalidad tutelada capture un salmón, éste computará a todos los efectos como pescado por el titular del permiso que actúe como responsable del menor y la pieza será guiada a su nombre, debiendo abandonar, en este caso, la acción de pescar tanto el menor como el titular responsable del mismo.

d) Solo se permite la pesca tutelada de un menor por coto y día, quien no podrá practicar la pesca de otras especies en el caso de que ésta se encuentre permitida. En ningún caso podrán estar pescando simultáneamente en cada coto más de 3 personas.

 

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Artículo 16. Infracciones
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a) Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

b) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3.f de la Ley 3/2007, se recoge en el Anexo XII de la presente Orden la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por daños y perjuicios.

 

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
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Única.- Quedan derogadas la Orden MED/54/2016, de 17 de noviembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2017 y la Orden MED/9/2017, de 16 de marzo, por la que se modifica la Orden anterior.

 

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DISPOSICIÓN FINAL
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Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 27 de noviembre de 2017.

El consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación,

Jesús Miguel Oria Díaz.

 

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ANEXO I. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA DEL AGÜERA
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Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Ninguna.

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Ninguna.

Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.

Ninguna.

Apartado 4.- Excepciones a la talla mínima para la trucha común.

Ninguna.

Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.

Se prohíbe la utilización de cucharillas, devones, peces artificiales y similares a partir del 1 de junio en los siguientes tramos:

– Coto de Guriezo.

Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.

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Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.

Ninguna.

Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.

Quedan vedados los siguientes cursos y tramos fluviales:

– Todos los afluentes del río Agüera.

– Embalse del Juncal.

Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del salmón atlántico.

Ninguno.

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ANEXO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA DEL ASÓN
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Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 13 de mayo en los siguientes cursos fluviales:

– Río Asón: en todo su recorrido.

– Río Carranza: en todo su recorrido.

– Río Gándara: desde su confluencia con el río Asón hasta la Presa de Boláiz en San Juan de Soba.

– Río Bustablao: en todo su recorrido.

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se adelanta el cierre al 30 de junio en los siguientes cursos fluviales:

– Río Asón: desde el Puente de la Carretera Autonómica CA-257 en Limpias hasta la Presa de Ramales.

En los cotos de salmón en los que se permita la pesca de otras especies se adelanta el cierre de la pesca de la trucha y del resto de especies al día que se alcance el número máximo de capturas de salmón autorizadas.

Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.

Ninguna.

Apartado 4.- Excepciones a la talla mínima para la trucha común.

La talla mínima de las capturas será de 21 centímetros en los tramos siguientes:

– Río Asón: en todo su recorrido.

Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.

Se prohíbe la utilización de cucharillas, devones, peces artificiales y similares a partir del 1 de junio en los siguientes tramos:

– Río Asón, en todo su recorrido.

– Coto de Casatablas.

Se prohíbe la utilización de cebo natural en los siguientes tramos:

– Río Asón, en todo su recorrido, excepto para la pesca del salmón.

Para la pesca de la trucha únicamente se autoriza el empleo de mosca seca y mosca ahogada en los siguientes tramos:

– Río Asón: desde el Puente de la Carretera Autonómica CA-257 en Limpias hasta la Presa de Ramales.

Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.

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Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.

– Río Asón: desde la presa de Ramales hasta el puente de Vegacorredor.

– Río Vallino: desde su confluencia con el Asón hasta la Presa de Ortola, en Ampuero.

Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.

Queda prohibida la pesca de otras especies diferentes al salmón en los cotos salmoneros de Batuerto y Pozo Negro.

Quedan vedados los siguientes cursos y tramos fluviales:

– Río Asón: desde la Presa de Rumineda hasta la desembocadura del Arroyo de Mentera.

– Río Asón: desde la confluencia del río Bustablao hasta la Presa de Arredondo.

– Río Asón: desde el Puente de Socueva hasta su nacimiento.

– Río Borrico, en Limpias.

– Río Gándara: desde el puente de La Gándara hasta su nacimiento

– Río Gándara: todos sus afluentes.

Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del salmón atlántico.

– Río Asón: desde el puente de la Carretera Autonómica CA-257 en Limpias hasta la Presa de Ramales.

Con motivo de la celebración de la competición de piragüismo Descenso Internacional del río Asón, que tendrá lugar los días 14 de abril de 2018 entre el puente de Ramales y el puente de Ampuero, no se expedirán para esas fechas permisos de pesca en los cotos de salmón por los que transcurre la prueba. Los entrenamientos previos a la celebración de dicha competición tendrán lugar en ese mismo tramo los días 9 y 12 de abril, lunes y jueves respectivamente, días no hábiles para la pesca.

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ANEXO III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA DEL MIERA
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Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 13 de mayo en los siguientes cursos fluviales:

– Río Miera: desde la desembocadura del río Pontones hasta la Presa del Revolvo, en Liérganes.

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre.

Ninguna

Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.

Ninguna.

Apartado 4.- Excepciones a la talla mínima para la trucha común.

La talla mínima de las capturas será de 21 centímetros en los tramos siguientes:

– Río Miera: desde la desembocadura del río Pontones hasta la Presa del Revolvo, en Liérganes.

Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.

Se prohíbe la utilización de cucharillas, devones, peces artificiales y similares a partir del 1 de junio en los siguientes tramos:

– Río Miera: desde la desembocadura del río Pontones hasta la Presa del Revolvo, en Liérganes.

– Coto de Mirones.

Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.

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Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.

– Río Miera: desde la Presa del Revolvo hasta la Presa de Las Monjas, en la localidad de Liérganes.

Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.

Queda prohibida la pesca de otras especies diferentes al salmón en los cotos salmoneros de Batuerto y El Cuende.

Quedan vedados los siguientes cursos y tramos fluviales:

– Río Miera: desde la confluencia del Arroyo Valapedrosa hasta su nacimiento y todos los afluentes en este tramo, incluido el anterior.

– Embalse de Heras.

Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del salmón atlántico.

Ninguno.

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ANEXO IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA DEL PAS
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Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 13 de mayo en los siguientes cursos fluviales:

– Río Pas: desde el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611 hasta su nacimiento.

– Río Pisueña: desde su confluencia con el río Pas hasta la Presa de Vega de Villafufre.

– Río Magdalena: desde su confluencia con el río Pas hasta el Puente de San Andrés de Luena.

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre.

Se adelanta el cierre al 30 de junio en los siguientes cursos fluviales:

– Río Pas: desde el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611 hasta la Presa de Puente Viesgo.

En los cotos de salmón en los que se permita la pesca de otras especies se adelanta el cierre de la pesca de la trucha y del resto de especies al día que se alcance el número máximo de capturas de salmón autorizadas.

Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.

Ninguna.

Apartado 4.- Excepciones a la talla mínima para la trucha común.

La talla mínima de las capturas será de 21 centímetros en los tramos siguientes:

– Río Pas: desde el Puente de Oruña, en la antigua carretera nacional N-611, hasta la Presa de Puente Viesgo.

– Río Pisueña: desde su confluencia con el Pas hasta la Presa de Vega de Villafufre.

Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.

Se prohíbe la utilización de cucharillas, devones, peces artificiales y similares a partir del 1 de junio en los siguientes tramos:

– Río Pas: desde el Puente de Oruña, en la antigua carretera nacional N-611, hasta la Presa de Frutos, en Vega de Pas.

– Río Pisueña: desde su confluencia con el Pas hasta la Presa de Vega de Villafufre.

– Río Magdalena: desde su confluencia con el río Pas hasta el Puente de San Andrés de Luena.

Se prohíbe la utilización de cebo natural a partir del 1 de julio en los siguientes tramos:

– Río Pas: en todo su recorrido.

– Río Magdalena: en todo su recorrido.

Para la pesca de la trucha únicamente se autoriza el empleo de mosca seca y mosca ahogada en los siguientes tramos:

– Río Pas: desde el Puente de Oruña, en la antigua carretera nacional N-611, hasta la Presa de Puente Viesgo.

Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.

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Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.

– Río Pisueña: desde el puente de Barcenilla, en la carretera autonómica CA-625, hasta la confluencia del el río Campillo.

Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.

Queda prohibida la pesca de otras especies diferentes al salmón en los cotos salmoneros de Puente Viesgo y Dos Ríos.

Quedan vedados los siguientes cursos y tramos fluviales:

– Río Pas: desde la Presa de Corrobárceno hasta el Puente de Soto Iruz.

– Río Pas desde la desembocadura del río Barcelada hasta la desembocadura del río Viaña.

– Río Pisueña: desde la confluencia del río Campillo hasta su nacimiento y todos los afluentes en este tramo, incluido el anterior.

– Río Pas: desde la confluencia del río Rucabao hasta su nacimiento y todos los afluentes en este tramo, incluido el anterior.

– Río Pila y sus afluentes.

– Río Aldano y sus afluentes.

– Río Barcelada: desde su desembocadura en el río Pas hasta su nacimiento y todos los afluentes en este tramo.

– Río Viaña: desde el Puente del Tujo hasta su nacimiento y todos los afluentes en este tramo.

– Río Yera: desde el Puente de Sel de la Canal hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del salmón atlántico.

Río Pas: Desde el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611, hasta la Presa de Puente Viesgo.

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ANEXO V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA DEL SAJA-BESAYA
Leer.....


Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 13 de mayo en los siguientes cursos fluviales:

– Río Saja: desde el Puente de Barreda, en la Carretera Autonómica CA-919 hasta la Presa de la Firestone en Puente San Miguel.

– Río Besaya: desde su confluencia con el Saja hasta la Presa del Manco, en Las Fraguas.

– Embalse de Alsa y todos sus afluentes.

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre.

Se retrasa el cierre al 15 de septiembre en los siguientes cursos fluviales:

– Embalse de Alsa y todos sus afluentes.

Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.

Ninguna.

Apartado 4.- Excepciones a la talla mínima para la trucha común.

La talla mínima de las capturas será de 21 centímetros en los tramos siguientes:

– Río Saja: desde el Puente de Barreda, en la Carretera Autonómica CA-919 hasta la confluencia del Arroyo del Rey.

– Río Besaya: desde su confluencia con el Saja hasta la Presa del Manco, en Las Fraguas

Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.

Se prohíbe la utilización de cucharillas, devones, peces artificiales y similares a partir del 1 de junio en los siguientes tramos:

– Río Saja: desde el Puente de Barreda, en la Carretera Autonómica CA-919 hasta la Presa de la Firestone en Puente San Miguel.

– Río Besaya: desde su confluencia con el Saja hasta la Presa del Manco, en Las Fraguas.

– Cotos de Caranceja, Cabuérniga, Pozu del Amu, Iguña y Correpoco.

Se autoriza el empleo de dos cañas, siempre que ambas se hallen al alcance de la mano, en los siguientes tramos:

– Embalse de Alsa.

Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Pulsa las imágenes para ampliar

Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.

– Río Besaya: desde su confluencia con el Saja hasta el Puente de Santiago de Cartes.

– Río Mortera: desde el Puente del Polígono Industrial de Barros hasta el Puente de los Aposaderos.

– Río Los Llares: desde su confluencia con el Besaya hasta el Puente de Cohiño, en la carretera autonómica CA-804.

– Río Bisueña: desde su confluencia con el Besaya hasta el Puente Pedrón, en Cobejo.

– Río Saja: desde el Puente Santa Lucía hasta la desembocadura del río Bayones.

Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.

Quedan vedados los siguientes cursos y tramos fluviales:

– Río Saja: desde el Puente del enlace de la Autopista A-8 con la Calle Calderón de la Barca (Puente de Aspla) hasta la confluencia con el río Besaya.

– Río Saja: desde el Puente del Pozu del Amu hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

– Arroyo de La Fuentona: desde el Puente Romano de Ruente hasta su nacimiento.

– Río Bayones: desde el Puente de Millagre hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

– Arroyo de Monte Aá y todos sus afluentes en este tramo.

– Arroyo de Lamiña y todos sus afluentes en este tramo.

– Arroyo de Valfría y todos sus afluentes en este tramo.

– Río Viaña y todos sus afluentes en este tramo.

– Río Cambillas y todos sus afluentes en este tramo.

– Río Argoza: desde la confluencia con el Queriendo hasta su nacimiento y todos los afluentes en este tramo.

– Río Queriendo y todos sus afluentes en este tramo.

– Río Juzmeana y todos sus afluentes en este tramo.

– Arroyo Valneria y todos sus afluentes en este tramo.

– Río Besaya: desde el Puente de Lantueno hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

– Río Cieza: desde el Puente de Villasuso de Cieza hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

– Río Los LLares: desde su confluencia con el Arroyo de Tordías hasta su nacimiento y todos los afluentes de este tramo, incluido el anterior.

– Río Erecia: desde el Puente del Parque de Silió hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del salmón atlántico.

Ninguno.

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ANEXO VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA DEL NANSA
Leer.....


Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 13 de mayo en los siguientes cursos fluviales:

– Río Nansa: desde el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués hasta la Presa de Palombera, y todos sus afluentes en este tramo, excepto el río Suspinas.

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre.

Se adelanta el cierre al 30 de junio en los siguientes cursos fluviales:

– Río Nansa: desde el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués hasta la Presa de Palombera, y todos sus afluentes en este tramo, excepto el río Suspinas.

En los cotos de salmón en los que se permita la pesca de otras especies se adelanta el cierre de la pesca de la trucha y del resto de especies al día que se alcance el número máximo de capturas de salmón autorizadas.

Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.

Ninguna.

Apartado 4.- Excepciones a la talla mínima para la trucha común.

La talla mínima de las capturas será de 21 centímetros en los tramos siguientes:

– Río Nansa: desde el Puente de La Barca en la Carretera Autonómica CA-181, en Pesués, hasta la Presa de Palombera.

Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.

Se prohíbe la utilización de cucharillas, devones, peces artificiales y similares a partir del 1 de junio en los siguientes tramos:

– Río Nansa: desde el Puente de La Barca en la Carretera Autonómica CA-181, en Pesués, hasta la Presa de Palombera.

– Cotos de Rozadío y Lamasón.

Se autoriza el empleo de dos cañas, siempre que ambas se hallen al alcance de la mano, en los siguientes tramos:

– Embalse de Palombera.

Para la pesca de la trucha únicamente se autoriza el empleo de mosca seca y mosca ahogada en los siguientes tramos:

– Río Nansa: Desde el Puente de La Barca en la Carretera Autonómica CA-181, en Pesués, hasta la Central de Trascudia.

Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Pulsa las imágenes para ampliar

Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.

– Río Nansa: desde el puente de la carretera autonómica CA-862 entre La Laguna y Puente Pumar hasta el puente de esa misma carretera entre Puente Pumar y Uznayo.

Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.

Queda prohibida la pesca de otras especies diferentes al salmón en los cotos salmoneros de Olios y Cofría.

Quedan vedados los siguientes cursos y tramos fluviales:

– Río Nansa: desde la Central de Trascudia hasta el Puente de Camijanes.

– Río Nansa: desde el Puente El Arrudo hasta la Presa de Palombera.

– Embalse de La Cohílla.

– Río La Guariza: desde su confluencia con el Río Berdujal hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

– Arroyo de Rioseco, en Celis.

– Río Tanea: desde el Puente del Pereu, en Quintanilla de Lamasón, hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

– Río Latarmá, afluente del Río Tanea, en todo su recorrido.

– Río Vendul: desde la confluencia del Arroyo Tamaréu hasta su nacimiento, y todos sus afluentes en este tramo, incluido el anterior.

– Río Sebrando, afluente del río Vendul, en todo su recorrido.

– Río Berdujal: desde la confluencia del Arroyo de Cotillos hasta su nacimiento y todos sus afluentes este tramo, incluido el anterior.

– Río Collavín: desde su confluencia con el Arroyo Joaspel hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo, incluyendo el anterior.

– Arroyo Larraigado: desde la confluencia del Arroyo Collavín hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

– Río Espinal: desde la confluencia del Arroyo de Tresabuela hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo, incluido el anterior.

– Río Carrascal: desde el Puente Los Brañales hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del salmón atlántico.

– Río Nansa: Desde el Puente de La Barca en la Carretera Autonómica CA-181, en Pesués, hasta la Central de Trascudia.

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ANEXO VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA DEL DEVA
Leer.....


Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura.

Para el salmón:

Se retrasa la apertura del período hábil para la pesca del salmón al 15 de abril.

Para la trucha:

Se retrasa la apertura del período hábil para la pesca de la trucha al 13 de mayo en los siguientes cursos fluviales:

– Río Deva: desde el límite superior del Coto del Arenal hasta la presa de la depuradora de Potes.

– Río Quiviesa: desde su confluencia con el Deva hasta la Presa del Remigio.

– Río Bullón: desde su confluencia con el Deva hasta la Presa de la Ferrería

Se retrasa la apertura del período hábil para la pesca de la trucha al 20 de mayo en los siguientes cursos fluviales:

– Río Deva: desde el desde el Puente de la antigua nacional N-634 entre Unquera y Bustio hasta el límite superior del Coto del Arenal.

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre.

Para el salmón:

Se retrasa el cierre al día 15 de julio en los siguientes cursos fluviales:

– Río Deva: desde el desde el Puente de la antigua nacional N-634 entre Unquera y Bustio hasta el límite superior del Coto del Arenal.

Para la trucha:

Se adelanta el cierre al 30 de junio en los siguientes cursos fluviales:

– Río Deva: desde el límite superior del Coto del Arenal hasta la Riega del Valle, en Lebeña, límite superior del coto de San Julián.

En los cotos de salmón en los que se permita la pesca de otras especies se adelanta el cierre de la pesca de la trucha y del resto de especies al día que se alcance el número máximo de capturas de salmón autorizadas, exceptuando los del tramo compartido con Asturias.

Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.

Ninguna.

Apartado 4.- Excepciones a la talla mínima para la trucha común.

La talla mínima de las capturas será de 21 centímetros en los tramos siguientes:

– Río Deva: desde el Puente Viejo entre Unquera y Bustio hasta la Presa de la Depuradora en Potes.

Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.

Se prohíbe la utilización de cucharillas, devones, peces artificiales y similares a partir del 1 de junio en los siguientes tramos:

– Río Deva: desde el Puente Viejo entre Unquera y Bustio hasta la Presa de la Depuradora en Potes. Desde el Puente Viejo entre Unquera y Bustio hasta el límite superior del Coto del Arenal (tramo compartido con Asturias), desde el 16 de junio hasta el 31 de julio, sólo se permite el empleo de mosca artificial montada en un solo anzuelo sencillo.

– Río Quiviesa: desde su confluencia con el Deva hasta la Presa del Remigio.

– Río Bullón: desde su confluencia con el Deva hasta la Presa de la Ferrería.

Para la pesca de la trucha:

– Río Deva: desde el límite superior del Coto del Arenal hasta la Riega del Valle, en Lebeña, límite superior del coto de San Julián únicamente se autoriza el empleo de mosca seca y mosca ahogada.

Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.

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Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.

– Río Deva: desde el inicio del Paseo Fluvial en Las Vegas hasta el Puente del Centro de Salud en Potes.

– Río Quiviesa: desde su confluencia con el Deva hasta la Presa de Remigio, en Potes.

Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.

Queda prohibida la pesca de otras especies diferentes al salmón en los cotos salmoneros del Matadero y La Vide.

Quedan vedados los siguientes cursos y tramos fluviales:

– Río Deva: desde la desembocadura de la Riega de Colio hasta la desembocadura de la Riega de Viñón.

– Río Deva: desde el Puente de Pontavao, en la Vega del Naranco, hasta su nacimiento y todos los afluentes de este tramo.

– Río Urdón y todos sus afluentes.

– Todos los cursos fluviales incluidos dentro del Parque Nacional de Los Picos de Europa.

– Río Bullón: desde la confluencia con el río Vendejo hasta su nacimiento y todos los afluentes de este tramo, incluido el anterior.

– Río Aniezo: desde el Puente de Aniezo hasta su nacimiento y todos los afluentes de este tramo.

– Río Quiviesa: desde la confluencia con el Arroyo la Viña o Riega de San Andrés en el pueblo de Vada hasta su nacimiento y todos los afluentes de este tramo, incluido el anterior.

– Río Frío: desde el Puente de los Pedrosos en Cucayo hasta su nacimiento y todos los afluentes de este tramo.

Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del salmón atlántico.

– Río Deva: desde el Puente Viejo entre Unquera y Bustio hasta la confluencia de la Riega del Valle, en Lebeña, límite superior del Coto de San Julián.

Apartado 10.- Normativa específica para los tramos del Deva compartidos con Asturias.

– El tramo del río Deva limítrofe entre las Comunidades de Cantabria y el Principado de Asturias que será gestionado por ambas Administraciones de manera compartida será el comprendido entre los siguientes límites:

* Tramo compartido inferior: desde el Puente Viejo entre Unquera y Bustio hasta el límite superior del Coto del Churru, aguas abajo de Buelles.

* Tramo compartido superior: desde la cabecera del Coto de Peñarredonda hasta el límite superior del Coto del Arenal.

– En el tramo compartido se podrá ejercer la pesca con cualquiera de las licencias de ambas administraciones e indistintamente por ambas orillas.

– La zona del río Deva compartida con Asturias (independientemente de la clasificación de cada tramo), se administrará y gestionará por Cantabria los días impares y por el Principado de Asturias los días pares. En consecuencia, con lo anterior, el precintaje y guiado de los ejemplares de salmón capturados se ejercerá por una comunidad u otra en función del día par o impar que corresponda a cada comunidad.

– Las funciones de vigilancia y custodia se ejercerán por el personal de guardería de las dos Administraciones.

– En aquellos casos en que algún pescador hubiera sido inhabilitado para el ejercicio de la pesca por parte de cualquiera de las dos Comunidades, estará igualmente inhabilitado para la pesca en cualquiera de estos tramos compartidos.

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ANEXO VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA DEL EBRO
Leer.....


Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura.

Para la trucha:

Se retrasa la apertura al 13 de mayo en los siguientes cursos fluviales:

– Río Híjar: desde el Puente de Celada de los Calderones hasta la Central de Zamuñón, incluidos todos los afluentes de este tramo.

Para el cangrejo señal:

Se adelanta la apertura al 3 de junio en los siguientes cursos fluviales:

– Embalse del Ebro.

Se retrasa la apertura al 1 de agosto en los siguientes cursos fluviales:

– Río Ebro: en los cotos de trucha de Bárcena de Ebro y Polientes.

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre para la trucha.

– Río Ebro: desde su desembocadura en el Embalse del Ebro hasta el Puente del Campo Colorao, en Reinosa. Del 1 de junio al 31 de julio este tramo tendrá la consideración de tramo libre de pesca sin muerte.

Se retrasa el cierre al 30 de septiembre en los siguientes cursos fluviales:

– Embalse del Ebro y río Ebro aguas abajo de éste, con las excepciones previstas en los apartados 6 y 8 de este anexo. A partir del 1 de agosto únicamente se permite la pesca de trucha en la modalidad sin muerte.

Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.

– En el Embalse del Ebro se permite la pesca todos los días del periodo hábil.

Apartado 4.- Excepciones a la talla mínima para la trucha común.

La talla mínima de las capturas será de 21 centímetros en los tramos siguientes:

– Embalse del Ebro.

– Río Ebro.

Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.

Se prohíbe la utilización de cebo natural a partir del 1 de junio en los siguientes tramos:

– Río Ebro: desde su desembocadura en el Embalse del Ebro hasta su nacimiento.

En el Embalse del Ebro los cupos de captura por pescador y día serán de 2 ejemplares de trucha común.

Para la pesca del cangrejo señal se permite el empleo de pez muerto como cebo siempre que proceda de ejemplares capturados legalmente en Cantabria o de especies comercializadas procedentes de acuicultura, quedando prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar, o de sus partes y derivados, de carpa, así como de cualquier otra especie incluida en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Pulsa las imágenes para ampliar

Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.

– Río Ebro: desde el Puente de los Obesos hasta el Puente del Campo Colorao, en Reinosa.

– Río Ebro: desde el Puente del Viejo de Cubillo de Ebro hasta la confluencia del arroyo de Peña Coba, en los tramos que discurren por la Comunidad Autónoma de Cantabria y la zona compartida con Castilla y León.

– Embalse del Ebro y río Ebro aguas abajo de éste, del 1 de agosto al 30 de septiembre.

Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.

Quedan vedados los siguientes cursos y tramos fluviales:

– Río Ebro: desde el Puente del Molino, en Fontibre hasta su nacimiento.

– Río Ebro: desde el Puente del ferrocarril en Arroyo hasta la Presa del Embalse y 50 metros a ambos lados del desagüe lateral de fondo del embalse.

– Arroyo de Las Fuentes.

– Río Hijar: desde la Central de Zamuñón hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

– Todos los afluentes del río Hijar, excepto el río de Soto, el río Parralozas y el río Guares, quedando este último vedado desde el Puente de la Ureña hasta su nacimiento.

– Río Polla y todos sus afluentes.

– Río Mardancho y todos sus afluentes.

– Río Panero y todos sus afluentes, incluido el arroyo de Hijedo.

– Río Cerneja, afluente del Nela, en el Puerto de Los Tornos y todos sus afluentes.

Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del cangrejo señal.

– Embalse del Ebro.

– Río Ebro, aguas abajo del Embalse del Ebro.

Apartado 10.- Normativa específica para la pesca de ciprínidos en el Embalse del Ebro.

En el Embalse del Ebro se permite la pesca de ciprínidos durante todo el año.

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ANEXO IX. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA DEL CAMESA
Leer.....


Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Ninguna.

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre.

Ninguna.

Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.

Ninguna.

Apartado 4.- Excepciones a las tallas mínimas.

Ninguna.

Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.

Para la pesca del cangrejo señal se permite el empleo de pez muerto como cebo siempre que proceda de ejemplares capturados legalmente en Cantabria o de especies comercializadas procedentes de acuicultura, quedando prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar, o de sus partes y derivados, de carpa, así como de cualquier otra especie incluida en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Ninguna.

Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.

– Río Camesa: desde la Depuradora de Mataporquera hasta el Puente de La Vega, en Reinosilla.

Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.

– Río Camesa: y todos sus afluentes aguas arriba del Puente de La Vega, en Reinosilla.

Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del cangrejo señal.

– Río Camesa: aguas abajo del Puente de La Vega, en Reinosilla.

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ANEXO X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA COSTERA ORIENTAL (Comprende todos los cursos fluviales que vierten al Cantábrico, no incluidos en los anexos anteriores, entre el límite con Vizcaya y la Ría de Cubas. Incluye, entre otros, los ríos Brazomary Campiazo)
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Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura para la trucha.

Ninguna.

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre.

Ninguna.

Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.

Ninguna.

Apartado 4.- Excepciones a las tallas mínimas.

Ninguna.

Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.

Ninguna.

Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Ninguna.

Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.

– Río Brazomar: Desde el Puente de la Estación de Bombeo hasta el Puente del Barrio El Pino, en Sámano.

Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.

Quedan vedados los siguientes cursos y tramos fluviales:

– Río Suma, afluente del Brazomar, en todo su recorrido.

Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del salmón atlántico.

Ninguna.

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ANEXO XI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA COSTERA OCCIDENTAL (Comprende todos los cursos fluviales que vierten al Cantábrico no incluidos en los anexos anteriores entre la Ría de Cubas y la Ría de Tinamenor. Incluye, entre otros, el río Escudo)
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Apartado 1. Excepciones a la fecha de apertura para la trucha.

Ninguna.

Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre.

Ninguna.

Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.

Ninguna.

Apartado 4.- Excepciones a las tallas mínimas.

Ninguna.

Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.

Ninguna.

Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Ninguna.

Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.

Ninguna.

Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.

– Río Turbio y todos sus afluentes.

– Arroyo del Capitán.

– Río Escudo: desde el Puente de La Vía hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

– Río Bustriguado: desde el puente aguas arriba de Bustriguado hasta su nacimiento y todos sus afluentes.

– Río Gandarilla.

Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del salmón atlántico.

Ninguna.

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ANEXO XII. VALORACIÓN DE LAS ESPECIES PISCÍCOLAS, A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25.3.f y 62.2 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales se establece a continuación la valoración de las especies piscícolas, a efectos de indemnización por daños y perjuicios:

– Salmón atlántico (Salmo salar):
· Alevines y juveniles60 €
· Adultos 1.500 €
· Zancados150 €

– Trucha común (Salmo trutta):
· Talla menor a la legal 12 €
· Talla igual o mayor a la legal24 €

– Anguila (Anguilla anguilla)12 €

– Lamprea (Petromyzon marinus)300 €

– Sábalo (Alosa alosa)30 €

– Lubina (Dicentrarchus labrax)12 €

– Barbo (Barbus sp.)12 €

– Cangrejo autóctono (Austrapotamobius pallipes)  60 €

– Resto de especies6 €

– Macroinvertebrados bentónicos4 €

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