CANARIAS. NORMATIVA DE PESCA FLUVIAL

 

Normativa de pesca de las Islas CanariasLa Comunidad Autónoma de Canarias no tiene normativa específica para la práctica de la pesca fluvial en aguas continentales. A estos efectos se entiende por aguas continentales todos los manantiales, charcos, lagunas, acequias, embalses, canales, balsas y arroyos, ya sean dulces, salobres o saladas.

Por lo tanto, para su regulación la normativa aplicable será la «Ley, de 20 de febrero de 1942, reguladora del fomento y conservación de la pesca fluvial (BOE núm. 67, de 8 de marzo de 1942)».

Para ampliar un poco esta información, indicar que son 4 los principales enclaves canarios para practicar la pesca fluvial: El Embalse de Chira (Gran Canaria), el Embalse de Soria (Gran Canaria), el Embalse de Cueva de las Niñas (Gran Canaria) y el Embalse de la Encantadora (La Gomera).

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