ISLAS BALEARES. NORMATIVA DE PESCA FLUVIAL

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Introducción
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La pesca deportiva marítima tiene un profundo arraigo en las islas Baleares y es practicada por una gran cantidad de personas, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Pesca (Conselleria d’Agricultura i Pesca). Pero hay otra pesca que se practica en aguas no marítimas y que, en nuestras islas, la ejerce un número pequeño de deportistas. Es la llamada pesca fluvial, la competencia administrativa de la cual corresponde a la Conselleria de Medi Ambient. Con esta primera edición de «La Pesca Fluvial en las Baleares» la Conselleria de Medi Ambient pretende acercarse a este colectivo de pescadores y pone a su disposición, de la forma más sencilla posible, un resumen de la normativa vigente. Por otra parte, se proporcionan otras informaciones que esperamos sean de utilidad a todos los deportistas. Los primeros beneficiados de una aplicación de la Ley serán los propios pescadores, que mejorarán las capturas y alejada de una sanción que nadie desea.

Desde la Conselleria de Medi Ambient se va a hacer un esfuerzo permanente en informar a los pescadores y vigilar el cumplimiento de la vigente Ley de pesca Fluvial.

Además, para paliar la escasez de lugares donde practicar esta modalidad de pesca, se pone a disposición de los practicantes de la pesca fluvial, el coto de pesca fluvial de los embalses de Gorg Blau y del Pla de Cuber, en los que se ha mejorado su señalización.

Esperamos que disfruten al máximo de su deporte favorito, manteniendo un estricto respeto a la legislación y a la pesca que practican los demás aficionados.

Desde la Conselleria de Medi Ambient estamos abiertos a cualquier sugerencia para mejorar la práctica de la pesca fluvial al tiempo que les deseamos que tengan unas fructíferas capturas.

Antonio Gómez Pérez

Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental.
 

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Art.1- Definición de aguas continentales.
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A efectos de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, se consideran aguas continentales todos los manantiales, charcas, lagunas, lagos, acequias, embalses, pantanos, canales, albuferas, arroyos y ríos, ya sean de aguas dulces, salobres o saladas.

 

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Art.2- Documentación obligatoria que debe portarse.
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Durante el ejercicio de la pesca es obligatorio llevar la siguiente documentación, la cual deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten:

– Licencia de Pesca Fluvial en vigor. Es un documento administrativo personal, nominal, individual e intransferible, cuya tenencia es necesaria para la pesca en las islas Baleares.

– Documento Nacional de Identidad o pasaporte en caso de no ser ciudadano comunitario.

– Permisos de Pesca. Son autorizaciones gratuitas que concede Administración Balear para pescar en los embalses de Gorg Blau y Pla de Cuber (término municipal de Escorca) o en los Espacios Naturales Protegidos.

– Permisos de Pesca en aguas de dominio privado. En dichas aguas solo podrán pescar los dueños o arrendatarios y las personas autorizadas por escrito por los dueños o titulares.

 

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Art.3- Donde conseguir la licencia de pesca y los permisos.
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La Licencia de Pesca puede conseguirse en la Conselleria de Medi Ambient, c/ Reina Constanza, s/n. 07006 Palma. Tel: 971176800, de 9 a 14 horas.

Los permisos para pescar en los embalses de Gorg Blau y Pla de Cuber, se obtienen igualmente en la Conselleria de Medi Ambient.

Los permisos para la pesca en los espacios naturales protegidos (parques naturales y reservas naturales) se obtendrán en las oficinas de los mismos.

Al respecto consúltese el apartado número 10. Direcciones y teléfonos de interés.

 

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Art.4- Especies que se pueden pescar y tallas mínimas.
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Se restituirán a las aguas inmediatamente los ejemplares pescados cuya longitud sea igual o inferior a las tallas mínimas que se indican en cada caso Se entenderá por longitud en los peces la distancia existente desde la punta de la cabeza hasta el punto medio de la aleta caudal o cola (véase dibujo).
medtrucha

4.1.- Especies exclusivas de agua dulce

Trucha (Salmo sp.)19 cms.

Carpa (Ciprinus sp.)18 cms.

Lucio / Luci (Esox Lucius)40 cms.

Cangrejo americano (Procambarus clarkii) No tiene talla
mínima

 

4.2.- Especies de aguas salobres o saladas

Mújiles / Llises (Mugil sp.)25 cms.

Lubina / Llobarro / Llop (Dicentrarchus labrax)23 cms.

Dorada / Orada (Sparus aurata)20 cms.

Herrera / Mabre (Lithognatus marmyrus)No tiene
talla mínima

 

Palometón / Palomina (Lichia amia)No tiene
talla mínima

 

Verderol (Seriola dumerili)Veda del 1/7 al 15/9
para ejemplares menores
de 30 cms medidos hasta
extremo cola

 
 

Anguila (Anguilla anguilla)25 cms.

Lenguado / Pedac (Solea sp.)20 cms.

Sargo / Sard (Diplodus sargus)15 cms.

Variada / Mojarra (Diplodus vulgaris)15 cms.

 

No pueden pescarse cangrejos, nacras, lapas, «cornets» y otras especies de moluscos.

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Art.5- Períodos hábiles, horarios, artes de pesca permitidas y cupos.
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Como regla general, sólo puede pescarse desde una hora antes de la salida del sol a una hora después. Queda exceptuada de este horario la pesca del cangrejo rojo americano y del anguila, esta última con «morenell» y con el sistema tradicional de «cucada».

Los períodos y cupos para la pesca con caña en los vedados de pesca fluvial de Gorg Blau y el Pla de Cuber son los que se establecen en los permisos gratuitos que otorga la Conselleria de Medi Ambient y afectan a las especies allí existentes.

Los cupos para la pesca en los espacios naturales protegidos son los que se establecen el los permisos gratuitos que ellos otorgan de acuerdo con sus respectivas normativas.

Verderol. Se puede pescar con caña teniendo en cuanta que la pesca de ejemplares menores de 30 cms. (en este caso medidos desde la punta de la cabeza hasta el extremo de la cola) está prohibida del 1 de julio al 30 de septiembre. El cupo es de 5 kg. por pescador y día.

Las restantes especies se pueden pescar con caña durante todo el año: mújiles o llises, lubina o llobarro, dorada, herrera o mabra, palometón o palomina, sargo o sard, mojarra o variada y lenguado.

El cangrejo americano no tiene talla mínima ni cupo, salvo los que puedan establecerse en los espacios naturales protegidos. Para su pesca podrán utilizarse reteles en un número no superior a 8 por pescador en una extensión que no supere los 100 mts.

Las especies propias de las aguas de mar que se pesquen en lagunas litorales, salinas o en desembocaduras de torrentes que no estén incluidas en espacios naturales protegidos tendrán un cupo de 5 kg. por pescador y día.

En la pesca con caña, cada pescador no podrá utilizar a la vez más de dos cañas con un máximo de dos anzuelos cada una y siempre que se hallen al alcance de la mano. Como elementos auxiliares se autoriza el uso de gancho sin arpón o punta y del salabre o manga.

Los pescadores deberán permanecer a una distancia mínima de 10 mts. para la práctica de la pesca.
 

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Art.6- La pesca en los embalses de Gorg Blau y Pla de Cuber y espacios naturales protegidos.
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Para la pesca en el vedado de pesca de los embalses de Gorg Blau y Pla de Cuber, se necesita un permiso específico que concede la Conselleria de Medi Ambient (ver el apartado 10. Direcciones y teléfonos de interés). En dicho permiso se especifican las condiciones en que se puede practicar la pesca, que sólo puede llevarse a cabo con caña.

La pesca en los espacios naturales protegidos se rige por su propia normativa.

Los cupos para la pesca en los espacios naturales protegidos son los que se establecen el los permisos gratuitos que ellos otorgan de acuerdo con sus respectivas normativas. Para poder pescar en el ámbito de los parques y reservas naturales, se necesita el correspondiente permiso expedido por cada uno de ellos (ver el apartado 10. Direcciones y teléfonos de interés).

 

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Art.7- Actividades no permitidas.
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– Pescar entorpeciendo a otro pescador que estuviera pescando previamente.

– Pescar con embarcaciones que no estén matriculadas por la Conselleria de Medi Ambient

– Pescar en época de veda, en vedados o donde esté prohibido hacerlo o sin el permiso reglamentario.

– Pescar durante las horas en que esté prohibido hacerlo.

– Pescar a mano.

– Pescar ultilizando como cebo peces vivos o cebos no permitidos.

– Pescar con dos cañas a la vez. Como elementos auxiliares en la pesca con caña solo se autoriza el gancho sin flecha y el salabre o manga.

– Pescar cangrejos empleando cada pescador más de 8 reteles a la vez o con artes no permitidas.

– Pescar con dos cañas a la vez. Como elementos auxiliares en la pesca con caña solo se autoriza el gancho sin flecha y el salabre o manga.

– Pescar anguilas, en los casos permitidos, con más de 3 nasas o «morenells» a la vez.

– Pescar robando o con robadora. En caso de capturarse un pez robado, deberá restituirse al agua inmediatamente.

– Pescar en los diques o presas, así como en los pasos y escalas con toda clase de artes, a excepción de la pesca con caña a una distancia menor de 50 mts.

– Cebar las aguas antes o durante la pesca.

– Apalear las aguas o arrojar piedras a las mismas para espantar los peces y facilitar su captura.

– Negarse a mostrar el contenido de los cestos y morrales o los aparejos empleados para la pesca, cuando sean requeridos por la guardería.

– Vigilar la presencia o los movimientos de la guardería para facilitar la pesca fraudulenta practicada por otros pescadores.

– Derribar, dañar o cambiar de lugar los carteles de vedados de pesca u otras señales.

– Vender, comprar, transportar o traficar con huevos de peces o cangrejos, así como importar o exportar peces, cangrejos o sus huevos sin autorización de la Conselleria de Medi Ambient.

– Introducir o reintroducir especies o reforzar poblaciones sin autorización administrativa.

– Verter a las aguas cualquier tipo de residuo o de sustancias que produzcan enturbiamento o que alteren sus condiciones de habitabilidad piscícola, que puedan causar perjuicios a la riqueza piscícola.

– Solicitar licencia de pesca o pescar cuando se esté inhabilitado por sentencia firme.

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Art.8- Métodos de pesca permitidos.
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Están absolutamente prohibidos para la pesca, así como tenerlos en las proximidades de las aguas, los siguientes utensilios y sistemas que permiten capturar las especies acuícolas sin que acudan al cebo o señuelo:

– Remangas o salabres, salvo como medio auxiliar para la extracción de los peces capturados con caña.

– Palangres, cordelillos, sedales durmientes o artes similares.

– Tridentes, arpones, fitoras u otros aparatos punzantes.

– Luces artificiales.

– Armas de fuego o de aire comprimido.

– Venenos o sustancias paralizantes, tranquilizantes, atrayentes, repelentes o desoxigenadoras de las aguas.

– Explosivos o sustancias que explosionen en contacto con el agua.

– Aparatos de pesca eléctrica.

 

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Art.9- Seres perjudiciales.
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De acuerdo con lo estipulado por la Ley de Pesca Fluvial, la Conselleria de Medi Ambient estudiará y pondrá en práctica los medios adecuados para erradicar todos los seres que se consideren perjudiciales, debiendo las corporaciones, entidades y particulares coayudar a esta campaña.

tortugaa

 

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Art.10- Direcciones y teléfonos de interés.
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Conselleria de Medi Ambient

Direcció General de Caça, Especies Protegides i Educació Ambiental

C/ Reina Constanza, s/n

Palma

Tel. 971176800

Fax. 971176158

Correos-e: mprieto@dgmambie.caib.es

arrosello@dgmambie.caib.es

Expedición de licencias de pesca: de 9 a 14 horas.

Expedición de permisos para la pesca en los embalses de Gorg Blau y Pla de Cuber: de 9 a 14 horas.

Parque Natural de s’Albufera de Mallorca y Reserva Natural de s’Albufereta

Carretera de Port d’Alcudia a Can Picafort, altura Pont del Anglesos

Llista de Correus: E-07458 Can Picafort

Tel. 971892250

Fax. 971892158

Correo-e: parc_albufera@wanadoo.es

Correo-e de s’Albufereta: albufereta@mallorcaweb.net

Parque Natural de Llevant

Carrer de l’Estel, 2 – 1er. E-07570 Artá

Tel. 971836828

Fax. 971835803

Parque Natural de s’Albufera d’es Grau

Carretera d’es Grau-Fornell, Km. 0,5. E-07710 Maó

Tel. 971356863

Correo-e: pngrau@terra.es

Parque Natural de las Salines de Ibiza y Formentera

Consellería de Medi Ambient

C/ Murcia, 6. E-07800 Eivissa

Tel. 971301160 y 971391794

Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente

Teléfono de emergencias gratuito: 112

Guardia Civil

Teléfono gratuito: 062

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Art.11- Ilustraciones.
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anguilaa

lucioa

carpaa

blasa

doradaa

lubinaa

 

mujila

 

mabrea

cangrejoa

 

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