ASTURIAS. NORMATIVA DE PESCA DE 2018

Normativa de pesca de Asturias(Boletín Nº 249 del viernes 27 de octubre de 2017).

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña 2018.

Preámbulo
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De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, corresponde al titular de la Consejería competente en la materia, oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias, en su reunión del 12 de septiembre de 2017, aprobar la normativa anual reguladora de la pesca en aguas continentales.

Visto que la Consejería es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 46/2017, que modifica el Decreto 68/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructura, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

En consecuencia,

RESUELVO

Aprobar las Normas para el ejercicio de la Pesca en las Aguas Continentales del Principado de Asturias durante la campaña del 2018, que figuran como anexo a esta Resolución.

Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Oviedo, 20 de octubre de 2017.

El Viceconsejero de Medio Ambiente

(P.D. Resolución 31-08-17, BOPA 5-IX-17).—Cód. 2017-11812.

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ANEXO

1. Especies objeto de pesca fluvial
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Las especies objeto de pesca son las establecidas en la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

Veda de especies: Se establece para la presente temporada la veda sobre la anguila (salvo lo regulado para la pesquería de angula), sobre el sábalo y la alosa (Alosa sp.). Se prohíbe la pesca de cangrejos (Procambarus clarkii) y Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

 

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2. Tallas de las especies de pesca
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Las especies relacionadas a continuación, que al ser pescadas no alcancen la talla mínima que se expresa, deberán ser cuidadosamente desanzueladas y devueltas con vida a las aguas:

Especie objeto de pesca y tallas mínimas

– Lisas (Chelon labrosus y liza spp.)20 cm.

– Lubina (Dicentrarchus labrax)36 cm.

– Platija o solla (Platichtys flesus)25 cm.

– Salmón atlántico (Salmo salar)45 cm.

– Trucha común y reo (salmo trutta) con carácter general19 cm.

– Trucha común y reo (salmo trutta) en zonas salmoneras y en las zonas limítrofes con Galicia en el río Navia y con Cantabria en el Cares-Deva21 cm.

– Trucha común y reo (salmo trutta) en el río Eo25 cm.

Las dimensiones relacionadas se obtienen midiendo la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la cola extendida (ver figura).

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El pescador no podrá estar en posesión de truchas o reos pescados en otras zonas que sean de tamaño inferior al permitido en el tramo que esté pescando.

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3. Período hábil de pesca (las fechas citadas se consideran incluidas)
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3.1. Días hábiles de pesca por especies y tramos.

Los jueves: vedado para todas las especies en todas las zonas.

Los lunes: vedado para todas las especies en zonas salmonera y de montaña. En el resto de zonas, sólo se permite la pesca sin muerte.

En los embalses de pesca intensiva (Granda, San Andrés y Trasona) se permite la pesca con muerte también los
lunes.

Los lunes y jueves, que sean festivos (carácter nacional o regional), son hábiles para pesca con muerte (salvo aquellos tramos que sean específicamente con régimen de pesca sin muerte, o los que tengan asignado este régimen durante un determinado período, en dicho período).

3.2 Períodos de pesca autorizada:

• Salmón con muerte: Desde el 3.º domingo de abril al 15 de julio.

• Salmón sin muerte: Desde el 3.º domingo de marzo al 2.º sábado de abril y desde el 16 al 31 de julio (estos períodos no son aplicables al Eo, ni al Deva en zonas limítrofes, cuya pesca de salmón, ya con muerte, se inicia el 3.º domingo de abril y finaliza el 15 de julio).

• Trucha, reo y otras especies (no salmón): Desde el 3.º domingo de marzo al 15 de agosto.

Excepciones:

— En zonas limítrofes: Navia con Galicia y las zonas del Deva limítrofes con Cantabria, la pesca de trucha finaliza el 31 de julio.

— Zonas salmoneras y de montaña: Desde el 3.º domingo de mayo al 15 de agosto.

— Embalses pesca intensiva San Andrés, La Granda y Trasona: 1 de marzo a 30 noviembre.

— En tramos de pesca sin muerte las fechas de cierre citadas se prolongan hasta al 30 septiembre, salvo en zona salmonera en que finaliza el 15 de agosto.

• Mugílidos: en las Zonas de Desembocadura de los ríos recogidas en esta Norma (salvo Eo y Deva), se prolonga la pesca hasta el 30 de septiembre, sólo permitida con miga de pan.

• Piscardo: Desde el 3.º domingo de marzo al 15 de agosto. Y desde el 3.º domingo de mayo al 15 de agosto en zonas salmoneras.

• En el Deva y Eo, los cotos y zonas compartidas con Cantabria y Galicia, se administran por el Principado de Asturias los días pares. Las capturas en zonas libres compartidas se precintarán en Asturias los días pares y en Cantabria o Galicia los impares. En el tramo compartido se podrá ejercer la pesca con cualquiera de las licencias de ambas administraciones e indistintamente por ambas orillas.

3.3. Excepciones períodos y restricciones especiales.

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4. Horas hábiles
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Las horas se refieren a la hora oficial de las distintas estaciones del año.

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En los casos de afluencia múltiple a las zonas de pesca libres se realizará el sorteo de los turnos de pesca a la hora indicada en el cuadro anterior, iniciándose la pesca con posterioridad.

 

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5. Cursos hábiles para la pesca del salmón
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Únicamente se autoriza la pesca del salmón en la zona salmonera del curso principal de los ríos Eo, Esva, Narcea, Nalón (aguas abajo del puente Peñaflor en Grado inclusive), Piloña, Sella, Cares y Deva.

 

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6. Cupos de captura
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En la pesca con muerte se establecen los siguientes cupos máximos de capturas. Alcanzado el cupo, diario o anual, de cada especie, sólo se podrá seguir pescando esa especie en la modalidad de pesca sin muerte.

• Salmón: Uno por pescador y día. Máximo de cuatro salmones por pescador y temporada.

• Trucha común y reo: seis ejemplares por pescador y día.

• Resto de especies: sin cupo.

 

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7. Artes y cebos
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Sólo se autoriza la caña, utilizando los aparejos, señuelos artificiales o cebos naturales autorizados y, en su caso, extrayendo el pez únicamente con ayuda de sacadera o salabre y lazo.

• Con cebos naturales, sólo se podrá emplear un anzuelo por caña. Tamaño mínimo de anzuelo: para evitar daños a las trucha y salmones pequeños serán, para todas las especies, anzuelo sencillo de tamaño mayor de 4,5 mm de altura medida desde la base hasta el arponcillo y mayor de 5 mm de anchura de base.

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• Con cebos artificiales.

– Para pesca de Trucha o reo sólo se permite anzuelo sencillo de un solo arpón. El número de anzuelos máximo será de 4 por aparejo.

– Para pesca de Salmón con muerte con mosca artificial (en sus variedades de seca, ahogada, ninfas, o “streamers”) se podrán emplear anzuelos dobles o triples.

Excepción: podrán llevar anzuelos dobles o triples las cucharillas, devón o similar, para trucha o salmón, en el período en que están autorizadas.

• Se prohíben aparejos en cualquiera de las modalidades o montaje con cebos artificiales (moscas secas, ahogadas, ninfas, o “streamers”) y que al mismo tiempo empleen a) plomada de fondo o boya lastrada (con el mismo fin) posterior al cebo artificial; b) plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo; o c) plomada o lastre en derivación.

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• Se permite el uso de insectos acuáticos silvestres para cebo, salvo extraer y emplear larvas de efemerópteros (gusarapín y otros). En todo caso, sólo se permite la extracción en el río durante los días hábiles de la temporada y exclusivamente de forma manual, sin servirse de elementos auxiliares y se prohíbe su extracción en vedados y tramos sin muerte, o en cotos, salvo a sus titulares. Se prohíbe la comercialización de larvas o
ninfas de insectos acuáticos silvestres que son usadas como cebo.

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• Se prohíbe el empleo de pez vivo, gusano de carne o “asticot”, hueva de peces, pulga de mar y “bingo” (pez con armazón de plomo y uno o varios anzuelos).

• Se permite la captura del piscardo para cebo mediante el uso de la tradicional piscardera (el diámetro o lado más ancho no superará los 50 cm). Sin embargo, no se permite en vedados y en tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares.

• La cucharilla para trucha será de tamaño inferior a 7 cm de longitud total anzuelo incluido y al menos 4 cm de pala. Las cucharillas para salmón serán de tamaño igual o superior a la descrita.

7.2. Normas adicionales a artes y cebos en zonas salmoneras:

7.2.1. Tamaños de anzuelos:

a) Anzuelo para moscas artificiales, en sus variedades de seca, ahogada, ninfas, o “streamers” de salmón: Será de tamaño igual o superior a 7 mm de altura desde la base hasta el arponcillo y 8 mm de anchura en la base.

b) Anzuelos de cebo natural para salmón: serán anzuelos sencillos de tamaño igual o superior a 13 mm de altura desde la base hasta el arponcillo y 14 mm de anchura en la base (numeración comercial similar a los números 8 y 1/0 respectivamente).

c) Anzuelos para la trucha, mosca o cebo natural: serán anzuelos sencillos de tamaño inferior a los indicados para salmón en cada caso.

anzueloast2w

7.2.2. Artes y cebos para pesca de Salmón:

Pesca del salmón sin muerte:

En los tramos y fechas mencionados a continuación, la pesca del salmón sólo se permite sin muerte, utilizando exclusivamente un sólo anzuelo sencillo con mosca artificial sin arponcillo en sus variedades de seca, ahogada, ninfas, o “streamers”:

a) En las aguas arriba de los refugios de pesca de escala de Brieves en el Esva, Ñoña en el Sella y Reserva de Niserias en el Cares a partir del 16 de junio.

b) En todos los cotos de pesca sin muerte y zonas libres de pesca sin muerte.

c) La mosca sin arponcillo se montará en modalidad de cola de rata, del tercer domingo de marzo al segundo (2.º) sábado de abril y del 16 al 31 de julio, en los ríos Esva, Narcea, Nalón, Piloña, Sella, Cares y Deva (salvo excepciones zona compartida con Cantabria).

Pesca del salmón con muerte:

Se permiten todos los cebos en la modalidad de pesca con muerte, conformes con las normas generales del aptdo 7.1, a excepción de:

a) Cucharilla, devón y pez artificial, rapala o similar, se permiten sólo hasta el 31 de mayo.

b) Desde el 16 de junio hasta el 15 de julio: sólo se permite pescar con mosca o ninfa artificial y montada en un sólo anzuelo sencillo.

7.2.3. Artes y cebos (con muerte) para trucha y otras especies distintas del salmón:

a) Desde el tercer domingo de mayo al último día de mayo se permiten todos los cebos autorizados (aptdo. 7.1).

b) Desde el 1 de junio a 15 agosto se prohíbe la cucharilla, el devón y el pez artificial.

c) Desde el 16 de junio a 15 de agosto se prohíbe quisquilla y el gusano de tierra o meruco (o cebos artificiales que imiten los anteriores).

d) Desde el 1 de agosto al 15 de agosto se prohíbe también el maravayu y la gusarapa.

e) En el río Esva, aguas abajo del puente de Canero, se prohíben las cucharillas, devones y peces artificiales durante toda la temporada.

f) En las zonas de desembocadura: para la pesca del múgil, se permite el uso de miga de pan del 3.º domingo de marzo al 30 de septiembre (en Eo y Deva hasta 31 de julio). En estas zonas el uso de poliquetos marinos, se permite desde el 3.º domingo de abril al 15 de junio.

7.3. Artes y Cebos en zonas limítrofes compartidas con Cantabria, Galicia y León:

7.3.1. Zonas limítrofes con Cantabria del río Deva.

— La pesca de salmón con muerte, se inicia el 3.º domingo de abril y finaliza el 15 de julio. Se prohíbe pez vivo o muerto. Para salmón se permite únicamente el uso de los siguientes cebos:

a) Desde el tercer (3.º) domingo de abril hasta 31 de mayo: mosca artificial, cucharillas de tamaño superior a 7 cm de longitud total y 4 cm de pala, lombriz de tierra, quisquilla o esquila.

b) Del 1 al 15 de junio: mosca artificial, lombriz de tierra y quisquilla o esquila.

c) Desde el 16 de junio hasta el 15 de julio en que finaliza la pesca de salmón: sólo se permite pescar con mosca o ninfa artificial y montada en un sólo anzuelo sencillo.

— Para la pesca de la trucha y el reo el período hábil en el tramo compartido estará comprendido entre el tercer (3.º) domingo de mayo y el 31 de julio. Cebos de Trucha:

a) Desde el 1 de junio al 31 de julio, cierre de temporada, se prohíbe la cucharilla, el devón y el pez artificial o similar.

b) Desde el 16 de junio al cierre de temporada se prohíbe quisquilla y el gusano de tierra o meruco (o cebos artificiales que imiten los anteriores).

7.3.2. Zonas limítrofes con Galicia del río Eo:

— Para salmón se permite únicamente los siguientes cebos:

a) Desde el inicio de la pesca el tercer (3.º) domingo de abril al 15 de junio, excepto en los tramos específicos de pesca sin muerte, se permiten todos los cebos en la modalidad de pesca con muerte.

b) Se prohíbe la cucharilla, devón y pez artificial a partir del 1 de junio.

c) Desde el 16 de junio hasta el 15 de julio: sólo se permite pescar con mosca o ninfa artificial y montada en un sólo anzuelo sencillo.

— En la pesca de la trucha y el reo en zona salmonera limítrofe compartida del río Eo, se prohíbe cualquier cebo natural toda la temporada. En resto de las zonas del río Eo y Navia compartidas con Galicia, se prohíbe el pez vivo o muerto y la hueva.

7.3.3. Zonas limítrofes con León en el río Sella:

— La pesca en este tramo será en modalidad sin muerte.

7.4. Artes y cebos para la pesca sin muerte:

• Solamente se permite el uso de cebos artificiales de tipo “mosca”, en sus variedades de seca, ahogada, ninfa o “streamer” y en todos los casos con anzuelo sencillo sin arponcillo.

• El número de anzuelos por aparejo de mosca: será de uno (1) para salmón permitiéndose hasta tres (3) para
trucha.

• La devolución de las capturas será realizada con rapidez, manteniendo y sujetando el pez en el agua mientras se suelta del señuelo, y en el caso del salmón nunca debe ser suspendido verticalmente por la cola. La pesca de salmón sin muerte no se efectuará desde zonas altas inaccesibles para bajar a la orilla; el pescador desde la orilla debe tener acceso directo al río para facilitar la devolución de capturas.

• Las especies exóticas invasoras deberán ser sacrificadas tras su extracción. Salvo estas especies, se prohibe la tenencia de peces estando en los tramos sin muerte, aunque procediesen de pesca legal en otro tramo.

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8. Especies invasoras
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De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, las especies incluidas en el mismo con presencia en Asturias que son: Cangrejo rojo (Procambarus clarkii), Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), Carpa (Cyprinus carpio), Trucha arco-iris (Oncorhynchus mikiss), Blackbass (Micropterus salmoides) y Salvelino (Salvelinus fontinalis), en caso de ser capturadas, deberán de ser sacrificadas de inmediato en el lugar de la
pesca.

 

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9. Normas especiales
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• Salmón:

— Con el objeto de propiciar el retorno a los ríos de ejemplares que tras la reproducción esperan el descenso al mar, los ejemplares “zancados”, deben ser devueltos al agua rápidamente y con el máximo cuidado.

— A los efectos de la disposición adicional sexta de la Ley 6/2002 sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, sobre el “Campanu”, se consideran cuencas principales las siguientes: Eo, Esva, Nalón-Narcea, Sella y Deva-Cares.

— En todos los salmones se extraerán las muestras necesarias para el seguimiento de las poblaciones de salmones. En los que presenten la aleta adiposa cortada, la Guardería podrá seccionar la mandíbula superior sólo si se verifica la presencia de micro marcas.

— En aplicación del art. 21 de la Ley 6/2002, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, es obligatorio el precintaje de los salmones capturados, en los centros oficialmente establecidos en cada cuenca principal, indicándose por el pescador el pozo de captura y en su caso el coto:

Eo: Centro de precintaje de Xesteira (San Tirso de Abres).

Esva: Centro de precintaje de Casielles (Valdés).

Nalón: Centro de precintaje de La Rodriga (Salas).

Sella: Centro de precintaje del Portazgo (Cangas de Onís).

Deva: Centro de precintaje de Panes (Peñamellera Baja).

— Se prohíbe la pesca e indicación de operaciones o maniobras de pesca a otros pescadores desde árboles y puentes, excepto las personas certificadas como minusválidas con movilidad reducida, que podrán pescar desde puentes.

• Se autoriza a pescadores provistos de licencia de pesca a efectuar entrenamiento de lanzados, sin mosca, o con mosca simulada o señuelo, pero siempre sin anzuelos o arpón ni nada que pudiese trabar ni dañar en caso alguno a un pez, en las fechas y zonas siguientes:

Del 1 de septiembre al 3.º domingo de marzo, de 10 a 18 h, en el Nalón, entre trescientos metros aguas arriba y aguas abajo del puente de la localidad de Palomar, en las zonas libre de pesca sin muerte de Puerto-Las Caldas y de Tudela Veguín.

Del 1 de septiembre al 3.º domingo de marzo, de 10 a 17.30 h (y hasta las 18h en septiembre-octubre), los viernes, sábados, domingos y festivos en: río Nalón (Peñaullán, desde 200 m aguas abajo de la pasarela que une con la vega de Santianes hasta otros 200 m aguas abajo)); río Narcea (desde 100 metros por encima del puente de Cornellana (Zona libre pesca sin muerte) hasta unos 300 m aguas abajo; y en zona embalse de Pilotuerto, en unos 200 m en la zona del Paseo de las Aves); Sella en Arriondas, entre la cabecera del Pozo Lladuengo y el puente de la variante de Arriondas, en unos 300 m; y Deva (100 metros por encima del puente de Panes a 200 m por debajo).

Del 1 de septiembre al 1 de diciembre, de 10 a 17.30 h (y hasta las 18h en septiembre-octubre), los viernes, sábados, domingos y festivos en: Cangas del Narcea (desde el Puente Roto al Puente Nuevo AS-15 en unos 300 m).

• Sólo está permitida la pesca desde embarcación en los embalses del Navia.

• En los ríos salmoneros, los cotos tradicionales parciales funcionarán como coto los martes y miércoles del 3.º domingo de abril al 15 de julio, ambos inclusive, y como zona libre los viernes, sábados y domingos de ese intervalo.

• Medidas excepcionales: Mediante Resolución se podrán suspender, con carácter excepcional, los períodos hábiles de pesca en determinadas zonas, cotos o zonas libres, sin derecho a indemnización siempre que accidentes graves o condiciones ambientales extremas pongan en riesgo a las poblaciones piscícolas.

• En los cotos se permite que un menor de edad, de hasta 14 años, con licencia de pesca en vigor e identificado por su DNI, pueda pescar bajo la tutela de cada uno de los titulares del permiso del coto. Si un menor captura peces, se entenderá que corresponden al cupo del adulto que les tutele y en caso de capturar un salmón, éste computará como pescado por el titular del permiso que actúe como responsable del menor y la pieza será guiada a su nombre, debiendo abandonar, en este caso, la pesca de salmón tanto el menor como el titular responsable del mismo. Nunca se superará por tanto el cupo de 3 salmones/coto.

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10. Zonificación
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10.1. Clasificación geográfica.

Los distintos tramos de río se clasifican en: Zona Salmonera, Zona de Aguas de Alta montaña y Zona de desembocadura (éstas se encuentran incluidas en las zonas salmoneras, cuyas normas generales las afectan).

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Nota: Las aguas de alta montaña incluyen los afluentes y zonas lacustres que se encuentren aguas arriba de los puntos que se señalan como final de las mismas. Las zonas salmoneras solamente se refieren al curso principal aguas abajo del punto de inicio.

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11. Zonas de régimen especial
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11.1. Refugios de pesca.

Se declaran como refugios de pesca, con veda total, los siguientes tramos:

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11.2. Cotos de pesca.

Cotos Salmoneros. (Pasan a ser cotos de Reo desde el 16 de julio, salvo los Cotos Parciales, que quedan libres).

Cotos Trucheros. (Los cotos trucheros en ríos salmoneros se abrirán de acuerdo al calendario de trucha en zona salmonera, salvo que en alguno concreto en la oferta se indique lo contrario).

11.3. Vedados.

Tramos Vedados para todas las especies:


Nota: La veda de un río desde su nacimiento incluye todos los afluentes hasta el punto que se señala.

Tramos vedados para salmón

11.4. Zonas libres de pesca sin muerte.

Hasta el 30 de septiembre, salvo los indicados con (*), que están en zona salmonera, en ellos la pesca se abre el 3.º domingo de mayo y se cierra el 15 de agosto.

Se consideran zonas libres en régimen tradicional las no delimitadas en ninguno de los apartados anteriores.

En los ríos salmoneros, existen cotos tradicionales parciales funcionando como coto los martes y miércoles, durante el período de pesca con muerte de salmón, del tercer (3.º) domingo de abril al 15 de julio, ambos inclusive, y como zona libre los viernes, sábados y domingos de ese intervalo de fechas. El resto de la temporada funcionarán como zona libre.

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