ALAVA. NORMATIVA DE PESCA DE 2016

Normativa de pesca de ÁlavaBOTHA Nº 30 – lunes, 14 de marzo de 2016

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Orden Foral 80/2016 de 4 de marzo, reguladora del aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2016/2017

Preámbulo
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Eficacia

De conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de la riqueza acuícola, en el Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en el Texto Refundido de la Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, es necesario determinar los períodos hábiles de pesca de las distintas especies con aprovechamiento piscícola para la protección y mejora de sus poblaciones durante la temporada 2016/17, así como vedar la pesca de aquellas otras insuficientemente protegidas o representadas en el Territorio Histórico de Álava.

Por otra parte, teniendo en cuenta que, tras producirse las transferencias por Decretos del Gobierno Vasco 34/1985 y la Diputación Foral de Álava 884/1985, ambos de 5 de marzo, corresponde a esta última el desarrollo normativo en esta materia y que, en consecuencia, oído el Consejo Territorial de Pesca, reunido al efecto el día 19 de enero de 2016, en su virtud y a propuesta de la Dirección de Agricultura y haciendo uso de las facultades que me competen.

DISPONGO

Desarrollar la normativa que regulará el aprovechamiento de la Pesca Continental en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2016/2017.

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ARTÍCULO 1º. ESPECIES PESCABLES
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1.1. Las especies de peces pescables serán:

Trucha común (Salmo trutta).

Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

Barbo común (Luciobarbus graellsii).

Carpa (Cyprinus carpio).

Loina o madrilla (Parachondrostoma miegii).

Tenca (Tinca tinca).

Ezkailu, piscardo o chipa (Phoxinus bigerri).

Carpín (Carassius auratus).

1.2. Igualmente se declaran pescables, exclusivamente en las zonas que se establecen en el anexo II de la presente Orden Foral, las especies de peces catalogadas como exóticas invasoras y afectadas por el Real Decreto 630/2013 que fueron introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007. Su pesca se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Orden (artículo 5º). Estas especies se relacionan a continuación:

Alburno (Alburnus alburnus).

Black-bass (Micropterus salmoides).

Lucio (Esox lucius).

1.3. Se declaran pescables los crustáceos afectados por el Real Decreto 630/2013 que fueron introducidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007; su pesca se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Orden (artículo 5º). Estas especies se relacionan a continuación:

Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Cangrejo rojo (Procambarus clarkii).

1.4. Cualquier otra especie diferente a las recogidas en los artículos 1.1, 1.2 y 1.3 de la presente Orden Foral no será pescable en el Territorio Histórico de Álava.

1.5. En el caso de que se capture, de manera accidental, un ejemplar de una especie no pescable se deberá actuar de la siguiente manera:

a) Si se trata de una especie autóctona será devuelta al agua con el menor daño posible en su manejo de suelta.

b) Si se trata de una especie exótica invasora incluida en el Real Decreto 630/2013, está prohibida su devolución al agua y se deberá proceder según lo estipulado por el artículo 5º de la presente Orden Foral.

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ARTICULO 2º. PERÍODOS, DÍAS Y HORAS HÁBILES
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2.1. Períodos hábiles.

El período hábil para la pesca de salmónidos durante la presente temporada, tanto en aguas libres como de régimen especial, excepto en el coto de pesca de trucha sin muerte del Bayas, será el comprendido entre el 3 de abril y el 29 de junio de 2016, ambos inclusive.

En el coto de pesca de trucha sin muerte del Bayas el período hábil será el comprendido entre el 15 de abril y el 15 de junio de 2016.

En los tramos libres de ciprínidos el período hábil para la pesca será desde el 3 de abril de 2016 hasta la apertura de la temporada de pesca del año 2017.

En los tramos establecidos para la pesca de peces exóticos invasores (recogidos en el anexo II-Tramos pescables en Álava), el período hábil para la pesca será el mismo que el que corresponda a los tramos de pesca de salmónidos o de ciprínidos con los que se solapen.

El período hábil para la pesca de los cangrejos señal y rojo será el que se especifica para cada coto en el anexo III de la presente Orden Foral.

2.2. Días hábiles.

Con carácter general y dentro de la temporada de pesca de cada grupo de especies, se considerarán hábiles para el ejercicio de la pesca todos los días de la semana excepto los martes y jueves no festivos, con las siguientes excepciones:

a) En los cotos de pesca de trucha y de cangrejo los días hábiles de pesca serán los que se especifican para cada coto en el anexo III de la presente Orden Foral. Excepcionalmente, en el caso de los cotos de trucha, se podrán determinar otros días hábiles de pesca dentro del período especificado para cada coto con el fin de celebrar campeonatos oficiales de pesca.

b) En los tramos libres de ciprínidos se podrá pescar todos los días dentro de su período hábil de pesca.

c) En los tramos establecidos para la pesca de peces exóticos invasores (anexo II de la presente Orden Foral) se podrá pescar los mismos días en los que se pueda hacerlo en los tramos de pesca de salmónidos o de ciprínidos con los que se solapen.

2.3. Horas hábiles.

Las horas hábiles para el aprovechamiento piscícola serán las comprendidas entre el orto y el ocaso, tomadas del almanaque oficial de ortos y ocasos publicado por el Instituto Geográfico Nacional (http://www.fomento.gob.es/salidapuestasol/2016/Vitoria-2016.txt).

Las horas hábiles para el aprovechamiento astacícola (cangrejos) serán:

a) Julio y agosto: de 13: 00 a 21: 00 horas.

b) Septiembre: de 13: 00 a 20: 00 horas.

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ARTÍCULO 3º. CUPOS DE CAPTURA
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3.1. El número máximo de ejemplares de la especie trucha común (Salmo trutta) que, en su conjunto, se puede sacrificar depende de las siguientes consideraciones:

a) En los tramos libres de salmónidos sólo se permite la pesca bajo la modalidad «sin muerte»; por tanto se restituirán al agua, con el menor daño posible en su manejo de suelta, todas las truchas comunes que se capturen.

b) En los tramos libres de ciprínidos, en aquéllos establecidos para la captura de peces exóticos invasores (recogidos en el anexo II de la presente Orden Foral) y siempre que se esté practicando la modalidad de pesca sin muerte, se restituirán al agua, con el menor daño posible en su manejo de suelta, todas las truchas comunes que se capturen.

c) En los cotos de pesca:

c.1. El número máximo de truchas comunes (Salmo trutta) sacrificables es de dos ejemplares por permiso. Una vez alcanzado este cupo se dejará de pescar.

c.2. Con el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya pescado una trucha común de tamaño legal, ésta no podrá ser devuelta de nuevo al agua, excepto si se está practicando la pesca sin muerte como única modalidad de pesca durante toda la jornada.

3.2. Las truchas comunes y los cangrejos sacrificados deberán ser portados por la persona pescadora en la cesta, saco, etc., no pudiendo ser depositados en los vehículos hasta que no se dé por terminada la jornada de pesca.

3.3. No se establece cupo de capturas para el resto de las especies piscícolas y astacícolas pescables.

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ARTÍCULO 4º. DIMENSIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS
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4.1. Las dimensiones mínimas de captura para las especies pescables serán las siguientes:

– Trucha común (Salmo trutta): 22 cm

– Barbo común (Luciobarbus graellsii) y carpa (Cyprinus carpio.): 18 cm

– Tenca (Tinca tinca): 15 cm

– Ezkailu, piscardo o chipa (Phoxinus bigerri): 6 cm

– Loina o madrilla (Parachondrostoma miegii): 8 cm

4.2. Para la trucha común se establece una longitud máxima de 35 cm.

4.3. La longitud del pez se medirá desde el extremo anterior de la cabeza hasta el punto medio de la aleta caudal o cola extendida (longitud furcal).

4.4. Se restituirán a las aguas, inmediatamente después de extraerse de las mismas y con el menor daño posible, todos los ejemplares cuya longitud sea inferior o superior a las indicadas.

4.5. Para el resto de especies piscícolas y astacícolas pescables no se determina un tamaño mínimo.

 

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ARTÍCULO 5º. MEDIDAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN AL REAL DECRETO 630/2013 POR EL QUE SE REGULA EL CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS
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5.1. En el marco de sus competencias en materia de pesca fluvial, Diputación Foral de Álava declara a las especies exóticas invasoras como nocivas en sus aguas, siendo por ello obligatorio el sacrificio de todos los ejemplares capturados de estas especies que pudieran producirse de forma accidental o a través de la pesca deportiva. Por lo tanto, se prohíbe practicar la modalidad de pesca sin muerte con las especies exóticas invasoras.

5.2. En aplicación de lo establecido en el artículo 7.3. del Real Decreto 630/2013, cuando sean extraídas de la naturaleza por cualquier procedimiento especies catalogadas como exóticas invasoras (anexo I de la presente Orden Foral) no podrán ser devueltas al medio natural, excepto por razones de investigación o seguridad de las personas y previa autorización de la Administración competente.

5.3. La pesca de aquellas especies exóticas invasoras declaradas pescables en el artículo 1.2., se realizará exclusivamente en las zonas determinadas para cada una de ellas (anexo II de la presente Orden Foral); para estas especies no se establece talla mínima ni cupos de captura, debiendo sacrificarse inmediatamente después de ser capturadas. Se permite la posesión y el transporte de los ejemplares capturados una vez sacrificados y cuando sea con fines de autoconsumo (incluido trofeos) o depósito en lugar apropiado para su eliminación.

5.4. En caso de ser capturados por cualquier procedimiento ejemplares de especies exóticas invasoras no declaradas pescables, deben sacrificarse de inmediato. No se permite la posesión y el transporte de estas especies, por lo que, una vez sacrificadas, deben ser depositadas en el lugar de captura (fuera del agua).

5.5. En los cotos de pesca, si se captura algún ejemplar de una especie exótica invasora, será obligatorio anotar dicha incidencia en el parte habilitado al efecto. Los ejemplares capturados se deberán sacrificar inmediatamente y, en función de si la especie es pescable o no, proceder según lo estipulado en el artículo 5.3 ó 5.4 de la presente Orden Foral.

5.6. En ningún caso se podrá devolver al agua un ejemplar capturado de las especies pescables de cangrejo de río, debiendo sacrificarse antes de abandonar el lugar de pesca y siempre antes de trasladarse a cualquier otra zona, incluso dentro del propio río. No se considera sacrificio de los cangrejos el mero hecho de mantener los ejemplares capturados fuera del agua.

5.7. En todos los campeonatos de pesca que se celebren en el Territorio Histórico de Álava, cuando se capturen ejemplares de las especies de peces incluidas en el anexo I de la presente Orden Foral, será obligatorio sacrificar inmediatamente dichos ejemplares, aunque el campeonato se celebre bajo la modalidad de pesca sin muerte.

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ARTÍCULO 6º. ARTES DE PESCA Y ELEMENTOS AUXILIARES
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6.1. Artes de pesca para la captura de peces:

a) El único arte de pesca autorizado para la captura de peces es la caña de pescar.

b) Con carácter general, en los ríos y masas de agua del Territorio Histórico solamente se admitirá una caña por persona.

c) En los embalses de Albina, Maroño, Sobrón, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga se admite la utilización de dos cañas por persona, debiendo estar ambas cañas al alcance de la mano.

d) En los embalses de Sobrón, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga se permite, para la pesca desde embarcación, el uso de una caña por pescador, con un máximo de dos cañas por embarcación.

6.2. Artes de pesca para la captura de los cangrejos señal y rojo:

a) El único arte de pesca autorizado para la captura de estas especies es el retel de 30 cm de diámetro y dos aros como máximo, sin ningún tipo de dispositivo de cierre.

b) Se autoriza un máximo de tres reteles por persona y permiso, pudiendo éstos distribuirse a lo largo de una longitud máxima de 30 m de orilla cuando haya otros pescadores próximos.

c) Los reteles estarán perfectamente identificados con el nombre y apellidos de la persona titular del permiso.

d) Todo retel sin identificación será requisado por la autoridad competente.

6.3. Elementos auxiliares.

a) Con carácter general se autoriza el empleo del elemento auxiliar llamado «sacadera, salabardo o redeña» exclusivamente como ayuda para extraer de las aguas las capturas efectuadas con las cañas.

b) En aquellas masas de agua donde se haya detectado la presencia de mejillón cebra (que se relacionan en el artículo 18.1 de la presente Orden Foral), se prohíbe el uso de elementos auxiliares; excepcionalmente en los embalses de Sobrón, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga, se permite el uso del «grip de pesca», tal y como se especifica en el artículo 18.2.c.

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ARTÍCULO 7º. CEBOS Y ANZUELOS
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7.1. En los cotos de pesca de trucha del Territorio Histórico de Álava, independientemente de que de la modalidad de pesca que se esté practicando, y en los tramos libres de salmónidos, los únicos cebos autorizados son los de tipo artificial «sin muerte», en cualquiera de sus variedades o montajes, siempre y cuando dispongan de un solo anzuelo que deberá carecer de la parte denominada «muerte», «arpón» o «arponcillo».

7.2. Para la modalidad de pesca desde embarcación conocida como «curricán» o «cacea», únicamente podrán utilizarse cucharillas con un mínimo de 4 centímetros de longitud de pala.

7.3. Para la captura de los cangrejos señal y rojo sólo se permite el uso de cebos muertos (nunca en estado de descomposición), quedando prohibido dejar los restos de los mismos en las orillas o arrojarlos al agua. Una vez acabada la jornada de pesca, esos restos deben ser depositados en contenedores o trasladados al domicilio de quien los ha utilizado.

7.4. Con carácter general se prohíbe:

a) La utilización de peces vivos o muertos como cebo natural.

b) La utilización como cebo de cualquier especie exótica invasora afectada por el Real Decreto 630/2013. Estas especies se recogen el anexo I de la presente Orden Foral.

c) La utilización como cebo natural de todo tipo de huevas, larvas, pupas, ninfas o imagos de insectos u otros invertebrados que no pertenezcan a la fauna local.

d) La utilización como cebo natural del gusano llamado «asticot» o semejantes, así como todos aquellos cebos provistos de sustancias atrayentes, aromatizantes y/o saborizantes. Así mismo se prohíbe la utilización como cebo de las masas aglutinadas de queso, carne y similares, y el cebado de las aguas antes o durante la pesca.

e) La utilización como cebo de la ninfa con lastre en la línea.

7.5. Excepciones:

a) En los embalses de Albina, Maroño, Sobrón, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga se autoriza el uso de peces muertos como cebo natural. En todo caso se establecen las siguientes limitaciones en el caso de que se trate de ejemplares de especies dulceacuícolas:

a.1. Que sean especies piscícolas pertenecientes al listado de especies pescables del artículo 1.1. de la presente Orden Foral.

a.2. Que su talla mínima sea igual o superior a la establecida en el artículo 4º de la presente Orden Foral.

b) En los cotos de cangrejo se autoriza el uso de peces muertos como cebo natural, con las mismas limitaciones que en el apartado anterior.

c) En el Escenario Deportivo de Nanclares de la Oca y en los embalses de Sobrón, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga se autoriza el cebado de las aguas utilizando para ello masas aglutinadas de queso, carne y similares, exclusivamente durante la actividad de la pesca, siempre y cuando se empleen productos no tóxicos para la fauna y flora acuáticas o para el consumo humano.

d) Asimismo, en dicho Escenario Deportivo se permite el uso como cebo natural del gusano llamado «asticot» o semejantes.

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ARTÍCULO 8º DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA
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8.1. De acuerdo con el Decreto 216/1997 de 7 de octubre del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (BOPV 203 de fecha 23 de octubre de 1997), los documentos necesarios para poder ejercitar la pesca fluvial en el País Vasco son:

a) Licencia Autonómica de Pesca del País Vasco.

b) Justificante del pago anual de la tasa correspondiente.

c) Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducción o NIE (número de identidad de extranjero).

8.2. Además de los documentos indicados en el artículo 8.1, para la pesca en tramos acotados (de trucha o cangrejo) será necesario estar en posesión del correspondiente permiso de pesca del coto, acompañado del justificante de pago, que será personal e intransferible y cuya vigencia será exclusivamente para una determinada fecha y un determinado coto.

 

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ARTÍCULO 9º. PROTECCIÓN A LA FAUNA PISCÍCOLA
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9.1. Cuando se haya capturado una trucha común de talla inferior a los preceptivos 22 cm y la extracción del anzuelo sea imposible sin dañar gravemente al pez, se cortará la línea de sedal y se liberará a la trucha.

9.2. Con el fin de minimizar, dentro de lo posible, las lesiones que se derivan de la captura de un pez, se recomienda el uso de un «desanzuelador».

9.3. Se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Entrar en el agua en las zonas de freza de trucha hasta el 30 de abril inclusive.

b) Instalar por cualquier procedimiento obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material, o la alteración de cauces o caudales, para facilitar o no la pesca.

c) Reducir el caudal de las aguas, alterar sus cauces o destruir la vegetación acuática.

d) Utilizar aparatos electrocutantes, paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias venenosas, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

e) Utilizar las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, nasas, esparaveles, redes, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.

f) Emplear aparatos de flotación tales como haces de leña, balsas, tarimas, etc., que no sean de hechura rígida y permanente.

g) Pescar a mano y golpear las piedras que sirven de refugio a los peces.

h) Pescar con armas de fuego, de aire comprimido u otros gases así como con arcos, ballestas o artes similares.

i) Introducir o soltar cualquier especie acuícola en las masas de agua continental del Territorio Histórico de Álava sin contar con la debida autorización del Departamento de Agricultura.

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ARTÍCULO 10º. COTOS DE PESCA
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Los cotos de pesca de trucha y cangrejo que se establecen en el Territorio Histórico de Álava para el año 2016 son los indicados en los anexos II y III de la presente Orden Foral.

 

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ARTÍCULO 11º. ESCENARIO DEPORTIVO
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11.1. Para el fomento y aprendizaje de la pesca de ciprínidos se establece la figura de Escenario Deportivo en el río Zadorra a su paso por la localidad de Nanclares de la Oca; sus límites son:

– Límite superior: Restos de la pasarela peatonal denominada «Los Cañales».

– Límite inferior: Presa de Sorribas.

– Longitud: 1,7 km.

11.2. El disfrute del Escenario Deportivo de ciprínidos requerirá de solicitud previa, tramitada a través de la Federación Vasca de Pesca Deportiva y Casting, en la Sección de Caza y Pesca de la Diputación Foral de Álava.

11.3. Las fechas en las que el Escenario Deportivo estará ocupado, total o parcialmente, se harán públicas en la página web de la Federación Vasca de Pesca Deportiva y Casting (www.fvpyc.org), con una antelación mínima de dos días a la fecha de celebración de un evento.

11.4. Todos los ejemplares que se capturen en el Escenario Deportivo, excepto aquéllos de las especies listadas en el anexo I de la presente Orden Foral, han de ser devueltos al agua tras la captura o medición, o al terminar la jornada de pesca si se está utilizando un rejón o recipiente «vivac».

11.5. La pesca de las especies exóticas invasoras que se vean afectadas por el Real Decreto 630/2013 (anexo I) ha de cumplir lo especificado en el artículo 5º de la presente Orden Foral.

11.6. Para la utilización de elementos auxiliares de pesca se ha de cumplir lo especificado en el artículo 18.2.d de la presente Orden Foral.

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ARTÍCULO 12º. TRAMOS VEDADOS
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12.1. Se consideran tramos vedados y, por tanto, se prohíbe cualquier actividad de pesca, todas aquellas masas de agua no declaradas como tramos pescables en el anexo II de la presente Orden Foral.

12.2. Salvo autorización específica, queda prohibida la pesca en las balsas y canales de riego, así como en los canales de alimentación de las centrales eléctricas y los molinos y, en general, en cualquier tipo de canal de derivación, tanto de régimen permanente como temporal.

12.3. Se prohíbe la pesca con caña a una distancia inferior a 25 m a ambos lados en los diques y presas, así como en los pasos o escalas instalados en éstas. Esta prohibición no afecta a las zonas de ciprínidos y a los tramos para la captura de especies exóticas invasoras; en estos dos últimos casos se podrá pescar a pie de presa pero nunca a menos de 10 m a ambos lados de los pasos o escalas.

12.4. Por razones de seguridad vial queda prohibida la pesca con caña en ambos pretiles del puente sobre el embalse de Urrunaga de la carretera local A-4404 de Ollerías a Elosu.

12.5. De acuerdo con lo establecido en sus PRUG, se prohíbe la pesca en todos los arroyos y ríos que discurran por los Parques Naturales de Valderejo y de Gorbeia. Igualmente se prohíbe la pesca en el Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia y en el lago de Caicedo de Yuso o lago de Arreo.

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ARTÍCULO 13º. COMERCIALIZACIÓN
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13.1. Se prohíbe la comercialización de ejemplares de trucha común así como de los cangrejos señal y rojo procedentes de capturas efectuadas en aguas de este Territorio Histórico.

13.2. Se prohíbe la comercialización en vivo de cualquier especie de cangrejo de río en la Comunidad Autónoma Vasca, así como efectuar sueltas o repoblaciones particulares con cualquiera de ellas (Orden de 25 de septiembre de 1990 del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco; BOPV 199 de 1990).

 

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ARTICULO 14º. PERMISOS DE PESCA EN COTOS DE TRUCHA Y CANGREJO
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14.1. Solicitudes: Los permisos de pesca de trucha y cangrejo se solicitarán en la Diputación Foral de Álava, plaza de la provincia, nº 5, Oficinas Técnicas, planta baja, o a través de la sede electrónica de la DFA, en impreso formalizado al efecto y junto con la documentación preceptiva. Los plazos de solicitud son los siguientes:

a) Cotos de pesca de cangrejo: del 7 al 31 de marzo de 2016, ambos inclusive.

b) Cotos de pesca de trucha: del 1 al 30 de diciembre de 2016, ambos inclusive.

14.2. Sorteo. Los sorteos de permisos de trucha y cangrejo se celebraran en la Diputación Foral de Álava a las 11 horas de los días que se indican a continuación:

a) Sorteo permisos de cangrejo: 10 de mayo de 2016.

b) Sorteo permisos de trucha: 20 de enero de 2017.

14.3. Precio. Los precios de los permisos de pesca aprobados para el año 2016 son los siguientes:

a) Cotos de pesca de trucha: 9,32 euros (permiso de pesca «con muerte»). En el caso de solicitar un permiso de pesca sin muerte para un coto de pesca, el precio será de 5,05 euros.

b) Cotos de pesca (de trucha) sin muerte: 5,05 euros.

c) Cotos de cangrejo señal: 7,93 euros.

d) Cotos de cangrejo rojo: 3,31 euros.

14.4. Únicamente habrá derecho a devolución del importe de los permisos cuando no se pudiera ejercitar la pesca por causas imputables al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava o por causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

14.5. Solo se podrá ser titular de un permiso de coto de trucha o cangrejo al día.

14.6. Quien obtenga permiso para los cotos de pesca de trucha con muerte podrá practicar la pesca sin muerte en dicho acotado siempre y cuando ésta sea la única modalidad de pesca que se practique durante todo el día. Para ello, la persona pescadora deberá solicitar la identificación del permiso como de «pesca sin muerte» en el momento de su expedición.

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ARTÍCULO 15º. REPARTO DE LOS PERMISOS MEDIANTE SORTEO
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15.1. A excepción de los cotos de trucha y cangrejo señal del río Zadorra y del coto de cangrejo rojo del embalse de Albina, se reserva una parte del número total de permisos para las personas pescadoras que sean ribereñas de los mismos, incrementándose la bolsa general de permisos en caso de no ser adquiridos por éstas durante el período de expedición telefónica. El número de permisos que se reservarán para estas personas estará en función del número de solicitudes debidamente cumplimentadas como ribereñas, que se reciban dentro del plazo habilitado al efecto.

15.2. Se consideran ribereñas de los cotos de pesca de trucha las personas pescadoras que estén empadronadas, y así lo justifiquen mediante certificado, en alguna de las siguientes juntas administrativas:

a) Ribereñas del coto Berganzo: Berganzo, Ocio, Santa Cruz del Fierro y Zambrana.

b) Ribereñas del coto Antoñana-Campezo: Antoñana y Santa Cruz de Campezo.

c) Ribereñas del coto Angosto: Caranca, Fresneda, Mioma y Villanañe.

d) Ribereñas del coto Valdegovía: Gurendes, Quejo y Villanueva de Valdegovía.

15.3. Se consideran ribereñas de los cotos de pesca de cangrejo señal las personas pescadoras que estén empadronadas y así lo justifiquen mediante certificado en alguna de las siguientes juntas administrativas:

a) Ribereñas del coto Ega: Antoñana, Atauri, Korres y Santa Cruz de Campezo.

b) Ribereñas del coto Omecillo: Bachicabo, Caranca, Espejo, Mioma, Villamaderne, Villanañe y Villanueva de Valdegovía.

c) Ribereñas del coto Bayas: Anúcita, Aprikano, Caidedo-Sopeña, Etxabarri-Kuartango, Hereña, Igay, Jokano, Morillas, Pobes, Quintanilla de la Ribera, Rivabellosa, San Miguel, Sendadiano, Subijana-Morillas, Urbina Eza, Uribarri Kuartango, Villabezana y Zuhatzu-Kuartango.

15.4. Junto con la solicitud deberá presentar, en caso de querer acogerse a los permisos reservados para personas ribereñas, certificado de empadronamiento y, en caso de que sea la primera vez que participa en el sorteo de pesca, fotocopia del DNI.

15.5. Las personas pescadoras únicamente podrán presentar una solicitud, siendo excluidos en caso de haber depositado alguna más.

15.6. Una vez realizado el sorteo, a partir del número extraído se adjudicará el día y la hora en que se podrán elegir los permisos.

15.7. Dependiendo de la demanda y del número de permisos disponibles, la persona agraciada podrá elegir uno o varios permisos. En el caso de que pudiera elegirse más de un permiso, su disfrute se distribuirá por cotos, quedando limitados los sábados, domingos y festivos.

15.8. El permiso es personal e intransferible.

15.9. Si tras la expedición telefónica de permisos, según el orden establecido en el sorteo, quedaran permisos libres, se pondrán a la venta en la Diputación Foral de Álava, plaza de la Provincia nº 5, Oficinas Técnicas, planta baja con las limitaciones que se estimen oportunas. Estos posibles permisos sobrantes estarán a disposición de cualquier persona habilitada, haya o no participado en el sorteo.
djudicará el día y la hora en que se podrán elegir los permisos.

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ARTÍCULO 16º. PARTES DE CAPTURAS
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16.1. Los datos de los ejemplares de trucha común, así como de los cangrejos señal y rojo, pescados en los cotos del Territorio Histórico de Álava, deberán ser anotados, inmediatamente después de su pesca, en el parte de capturas facilitado junto con el permiso, debiendo coincidir en todo momento, el número de capturas guardadas en la cesta, saco, etc. con los ejemplares anotados en el parte de capturas.

16.2. Será obligatoria la remisión o entrega de los partes de capturas, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de disfrute del permiso, en el Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, en el Centro de Desinfección de Eskalmendi (dentro de su horario de funcionamiento) en el caso de los permisos para los cotos de cangrejo, o a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava. La entrega de esos partes podrá efectuarse a través de correo certificado o de cualquier otra forma que deje constancia de haberlos entregado.

16.3. La remisión o entrega de los partes de captura indicada en el artículo 16.2 será obligatoria aunque no se hayan disfrutado los permisos de pesca o las capturas hayan sido nulas.

16.4. El incumplimiento, injustificado, de esta obligación dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

 

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ARTÍCULO 17º. PESCA DESDE EMBARCACIÓN
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17.1. Se permite la pesca desde embarcación en cualquier modalidad en los embalses de Sobrón, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga, siempre y cuando se posea autorización para la navegación y flotación otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

17.2. Cuando haya personas pescando en la orilla, la pesca desde embarcación queda prohibida en una franja de 50 metros desde la orilla hacia el centro de los embalses.

17.3. En las zonas donde la pesca esté prohibida desde la orilla, la pesca desde embarcación queda prohibida en una franja de 100 metros desde la orilla hacia el centro de los embalses.

 

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ARTÍCULO 18º. MEDIDAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON EL MEJILLÓN CEBRA (Dreissena polymorpha)
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18.1. Habiéndose detectado el mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en los embalses de Sobrón, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga, así como en los ríos Ebro, Santa Engracia, Undebe, Zadorra y Ega, aguas abajo de la presa existente frente al Polideportivo de Santa Cruz de Campezo y con el fin de impedir o retrasar su propagación, se cumplirá lo establecido en la Resolución de 24 de septiembre de 2002 de la Confederación Hidrográfica del Ebro (BOE 271 de fecha 12 de noviembre de 2002), así como a lo indicado en la Resolución de 15 de mayo de 2007 de la Confederación Hidrográfica del Ebro (BOE 146 de fecha 19 de junio de 2007), especialmente en lo referido a la desinfección y el secado de las embarcaciones y utensilios utilizados para la pesca.

18.2. Con el fin de evitar la transmisión de larvas de mejillón cebra a otras aguas, la pesca en los embalses de Sobrón, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga así como en los ríos Ebro, Santa Engrazia, Undebe, Zadorra y Ega, aguas abajo de la presa existente frente al Polideportivo de Santa Cruz de Campezo, está sometida a las siguientes limitaciones precautorias:

a) Se prohíbe la entrada al agua de las personas pescadoras.

b) Se prohíbe el uso de botas o vadeadores y del «pato» o «tubo float» o similares.

c) Se prohíbe el uso de cualquier elemento auxiliar para la extracción de las capturas efectuadas con las cañas excepto en los embalses de Sobrón, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga donde únicamente se podrá utilizar el llamado «grip de pesca», aconsejándose su desinfección posterior en el caso de que tuviese contacto con el agua.

d) El empleo de elementos auxiliares (sacaderas, rejones u otros) en el Escenario Deportivo de ciprínidos del río Zadorra, requerirá de autorización previa de la Diputación Foral de Álava. La petición de la referida autorización correrá a cargo del delegado en Álava de la Federación Vasca de Pesca Deportiva y Casting, siendo éste igualmente el responsable del cumplimiento de la adecuada desinfección de los materiales autorizados.

e) Puesto que los reteles son elementos de riesgo importantes en la propagación del molusco mejillón cebra, las personas pescadoras que obtengan un permiso para el coto de cangrejo señal del río Zadorra deberán acudir al punto de desinfección que dispone la Diputación Foral de Álava en el Laboratorio Pecuario de Eskalmendi. Éste prestará el mencionado servicio los días y horas siguientes:

– Julio y agosto: martes, jueves, sábados, domingos y festivos en horario de 15: 00 a 22: 00 horas.

– Septiembre: martes, jueves, sábados, domingos y festivos en horario de 15: 00 a 21: 00 horas.

f) La desinfección de los reteles se deberá realizar la misma jornada de pesca, teniéndose en cuenta para ello el orden de llegada de las personas pescadoras al citado centro. Si no se pudieran realizar todas las desinfecciones antes del horario de cierre de las instalaciones, el material de pesca quedará en depósito en éstas, pudiendo ser retirado por su propietario durante el horario de funcionamiento a lo largo del siguiente día hábil.

g) El incumplimiento, injustificado, de esta obligación dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

h) En el caso del tramo del río Ega afectado por la aparición de larvas de mejillón cebra, esta medida es cautelar para la presente temporada hasta la confirmación de su presencia en posteriores muestreos.

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ARTÍCULO 19º. ZONA DE PESCA PARA PERSONAS CON MINUSVALÍAS
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Se reserva el denominado puente grande del embalse de Urrunaga, situado en la carretera N-240 a la altura de la confluencia con la carretera A- 623, como zona prioritaria de pesca para personas con minusvalías.

 

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ARTÍCULO 20º. MEDIDAS CIRCUNSTANCIALES
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A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la fauna acuícola por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras, el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava se reserva la facultad de modificar o desarrollar cualquier aspecto regulado por esta Orden Foral y aquéllos otros que se considere oportuno normalizar.

 

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ARTÍCULO 21º. INFRACCIONES
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21.1. Para cualquier incumplimiento en materia de pesca fluvial se aplicará la Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones.

21.2. Quien fuera denunciado por una infracción durante el ejercicio de la pesca deberá en ese momento suspender la actividad de pesca.

 

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

 

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DISPOSICIÓN FINAL
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La presente Orden Foral entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz a, 4 de marzo de 2016

Diputado Foral de Agricultura

Eduardo Aguinaco López de Suso

Director de Agricultura

Alfredo Sáez de Castillo Beltrán de Otálora

 

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ANEXO I.- ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS CON PRESENCIA EN EL T. H. DE ÁLAVA Y AFECTADAS POR EL REAL DECRETO 630/2013 QUE REGULA EL CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS
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anexo1alava

 

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ANEXO II.- TRAMOS PESCABLES POR CUENCA HIDROLÓGICA (C. H.)
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1. CUENCA HIDROLÓGICA OMECILLO.

1.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA: no disponible en esta C. H.

3.1. COTOS DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE: no disponible en esta C. H.

1.2. COTO DE PESCA DE CANGREJO SEÑAL:

– Río Omecillo: desde el puente de Villanueva de Valdegovía hasta el puente de la carretera A-2625 (Espejo).

– Río Tumecillo: desde el puente del molino de Caranca hasta su desembocadura en el río Omecillo, aguas abajo de la localidad de Villanañe.

1.3. TRAMO LIBRE DE SALMÓNIDOS:

– Río Tumecillo: desde la presa del santuario de Angosto hasta la confluencia con el río Omecillo.

1.4. TRAMO LIBRE DE CIPRÍNIDOS:

– Río Omecillo: desde el puente de la carretera A-2625 (aguas arriba de la localidad de Bergüenda) hasta su desembocadura en el río Ebro.

1.5. TRAMO PARA LA PESCA DE PECES EXÓTICOS INVASORES:

– Río Omecillo: se permite la pesca de black-bass (Micropterus salmoides) exclusivamente en el tramo comprendido desde el puente de la carretera A-2625 (aguas arriba de la localidad de Bergüenda) hasta su desembocadura en el río Ebro.

2. CUENCA HIDROLÓGICA BAYAS.

2.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA: no disponible en esta C. H.

2.2. COTO DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE:

– Río Bayas: desde el puente de Marubai (Katadiano) hasta el puente de Aprikano.

2.3. COTO DE PESCA DE CANGREJO SEÑAL:

– Río Bayas: desde el puente del pueblo de Sendadiano hasta el puente de Rivabellosa.

2.4. TRAMO LIBRE DE SALMÓNIDOS:

– Río Bayas: desde el puente de Aprikano hasta el puente de acceso a la localidad de San Miguel desde la localidad de Igay.

2.5. TRAMO LIBRE DE CIPRÍNIDOS:

– Río Bayas: desde puente de acceso a la localidad de San Miguel desde la localidad de Igay hasta el límite con la provincia de Burgos.

2.6. TRAMO PARA LA PESCA DE PECES EXÓTICOS INVASORES:

– Río Bayas: se permite la pesca black-bass (Micropterus salmoides) exclusivamente en el tramo comprendido desde puente de acceso a la localidad de San Miguel desde la localidad de Igay hasta el límite con la provincia de Burgos.

3. CUENCA HIDROLÓGICA ZADORRA.

3.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA:

– Río Zadorra (Durana): desde el límite inferior del colchón de la presa del embalse de Ullibarri-Gamboa hasta el puente de Gamarra (N-240). No está permitida la pesca desde la propia estructura del colchón de la presa.

3.2. COTO DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE: no disponible en esta C. H.

3.3. COTO DE PESCA DE CANGREJO SEÑAL:

– Río Zadorra: desde el colchón de la presa del embalse de Ullibarri-Gamboa hasta el puente de Yurre.

3.4. COTO DE PESCA DE CANGREJO ROJO:

– Embalse de Albina: Todo su perímetro.

3.5. TRAMOS LIBRES DE SALMÓNIDOS:

– Río Zadorra: desde el puente de Gamarra (N-240) hasta el puente de Asteguieta.

– Río Undebe: desde su entrada en Álava, aguas abajo de la localidad de Ubidea, hasta su desembocadura en el embalse de Urrunaga.

– Río Barrundia: desde su confluencia con el arroyo Aiduru o Ugarte (aguas arriba de Barría), hasta su desembocadura en el río Zadorra.

– Río Albina: desde la presa del embalse de Albina hasta su desembocadura en el embalse de Urrunaga.

– Río Ayuda: desde el puente del camino parcelario, en la localidad de Urarte, hasta el límite provincial con la Provincia de Burgos (Condado de Treviño) y desde la salida del Condado de Treviño hasta la presa de Berantevilla.

– Río Zubialde-Zalla: desde el puente de la carretera A-3608 en Larrinoa hasta su desembocadura en el Zadorra.

3.6. TRAMOS LIBRES DE CIPRÍNIDOS:

– Embalse de Albina: todo su perímetro.

– Embalse de Ullibarri-Gamboa: todo su perímetro, incluyendo ambos lados del denominado dique norte o exterior de Urizar, salvo las zonas de baño de Garaio, Landa y la playa del cementerio de la localidad de Ullibarri-Gamboa. Tampoco se podrá practicar la pesca desde la isla de Orenin, ni en el tramo que, descrito en el sentido contrario a las agujas del reloj, comprende la ensenada sur del embalse y toda la ribera desde el caserío Urízar hasta el extremo final de la pasarela flotante, en la orilla opuesta al Parque Provincial de Garaio.

– Embalse de Urrunaga: todo su perímetro.

– Río Alegría: desde el puente de la localidad de Oreitia hasta su confluencia con el río Zadorra.

– Río Ayuda: desde la presa de Berantevilla hasta su confluencia con el río Zadorra.

– Regata de San Pedro: desde el puente de la carretera A-3608, de Ollerías a Gopegi, hasta su desembocadura en el embalse de Urrunaga.

– Río Santa Engrazia: desde el embalse de Urrunaga hasta el puente de la carretera de acceso a la localidad de Amárita desde Retana.

– Río Zadorra:

a. Desde el puente de la carretera A-3016 (de Salvatierra a Ordoñana) hasta su desembocadura en el embalse de Ullibarri-Gamboa.

b. Desde el puente de Asteguieta hasta los restos de la pasarela peatonal denominada «Los Cañales».

c. Desde la presa de Sorribas hasta su desembocadura en el río Ebro, en todo su curso por Álava.

3.7. ESCENARIO DEPORTIVO:

– Río Zadorra: desde los restos de la pasarela peatonal denominada «Los Cañales» hasta la presa de Sorribas.

3.8. TRAMOS PARA LA PESCA DE PECES EXÓTICOS INVASORES:

– Embalses de Albina, Ullibarri-Gamboa y Urrunaga: se permite la pesca de alburno (Alburnus alburnus), lucio (Esox lucius) y black-bass (Micropterus salmoides) en todos sus perímetros, salvo en los tramos vedados del embalse de Ullibarri-Gamboa.

– Río Alegría: se permite la pesca de alburno (Alburnus alburnus) y lucio (Esox lucius) desde el puente de Oreitia hasta su confluencia con el río Zadorra.

– Río Zadorra: se permite la pesca de alburno (Alburnus alburnus), lucio (Esox lucius) y black-bass (Micropterus salmoides) exclusivamente en el tramo comprendido desde el colchón de la presa de Ullibarri-Gamboa hasta su desembocadura en el río Ebro.

No obstante, en la parte de este tramo que pertenece al coto de pesca de Durana -desde el colchón de la presa de Ullibarri-Gamboa hasta el puente de la carretera N-240 en Gamarra Mayor- sólo podrán pescar quienes posean el correspondiente permiso para dicho acotado.

4. CUENCA HIDROLÓGICA ARAKIL.

4.2. COTO DE PESCA DE TRUCHA: no disponible en esta C. H.

4.3. COTO DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE: no disponible en esta C. H.

4.4. COTO DE PESCA DE CANGREJOS: no disponibles en esta C. H.

4.5. TRAMO LIBRE DE SALMÓNIDOS:

– Río Araia o Zirauntza: desde el puente del Barrio de Iduia hasta la confluencia con el arroyo La Lece.

4.6. TRAMO LIBRE DE CIPRÍNIDOS: no disponible en esta C. H.

4.7. TRAMO PARA LA PESCA DE PECES EXÓTICOS INVASORES: no disponibles en esta C. H.

5. CUENCA HIDROLÓGICA INGLARES.

5.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA:

– Río Inglares (Berganzo): desde el puente de Berganzo hasta la confluencia con el río Ebro.

5.2. COTO DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE: no disponible en esta C. H.

5.3. COTO DE PESCA DE CANGREJOS: no disponible en esta C. H.

5.4. TRAMO LIBRE DE SALMÓNIDOS:

– Río Inglares: desde el puente de la carretera comarcal A-2124, en las afueras del casco urbano de Peñacerrada, hasta el puente de Berganzo.

5.5. TRAMO LIBRE DE CIPRÍNIDOS: no disponible en esta C. H.

5.6. TRAMO PARA LA PESCA DE PECES EXÓTICOS INVASORES: no disponibles en esta C. H.

6. CUENCA HIDROLÓGICA EGA.

6.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA: no disponible en esta C. H.

6.2. COTO DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE:

– Ríos Ega/Berrón (Antoñana-Campezo): desde la desembocadura del arroyo Sabando hasta el puente de acceso a la localidad de Santa Cruz de Campezo situado en la confluencia de la carretera A-132 con la A-2128 que va hacia la localidad de Oteo y el Valle de Arana.

6.3. COTO DE PESCA DE CANGREJO SEÑAL:

– Río Berrón: desde el puente de la carretera A-132, aguas abajo de la localidad de Atauri (Asfaltos Maeztu), hasta su confluencia con el río Ega.

– Río Ega: desde la desembocadura del Berrón hasta el puente de acceso a la localidad de Santa Cruz de Campezo situado en la confluencia de la carretera A-132 con la A-2128 que va hacia la localidad de Oteo y el Valle de Arana.

6.4. TRAMOS LIBRES DE SALMÓNIDOS:

– Río Berrón:

a. Desde el puente de la carretera A-132, en Vírgala Mayor, hasta el puente de dicha carretera situado aguas abajo de las piscinas de Maeztu.

b. Desde la presa de Atauri hasta el paraje denominado «Puentelaya».

c. Desde la presa del molino de Antoñana hasta la desembocadura del río Sabando.

– Río Ega:

a. Desde su entrada en Álava (después de su tránsito por la Comunidad Foral de Navarra) hasta la confluencia del río Berrón.

b. Desde el final del coto de Antoñana-Campezo (puente de acceso a la localidad de Santa Cruz de Campezo situado en la confluencia de la carretera A-132 con la A-2128 que va hacia la localidad de Oteo y el Valle de Arana) hasta el límite con Navarra.

– Río Izki: desde el puente de la carretera vecinal A-4124 (Corres – San Román de Campezo) hasta su desembocadura en el río Berrón.

– Río Musitu: desde el molino de Cicujano hasta su desembocadura en el río Berrón.

6.5. TRAMO LIBRE DE CIPRÍNIDOS: no disponible en esta C. H.

6.6. TRAMO PARA LA PESCA DE PECES EXÓTICOS INVASORES: no disponibles en esta C. H.

7. CUENCA HIDROLÓGICA NERVIÓN-IBAIZABAL.

7.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA: no disponible en esta C. H.

7.2. COTO DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE: no disponible en esta C. H.

7.3. COTO DE PESCA DE CANGREJOS: no disponibles en esta C. H.

7.4. TRAMO LIBRE DE SALMÓNIDOS:

– Río Altube: desde el puente de la carretera A-2522 (en el término de Urkillo) hasta el límite provincial con Bizkaia.

7.5. TRAMOS LIBRES DE CIPRÍNIDOS:

– Embalse de Maroño: todo su perímetro.

– Embalse de Olarte: todo su perímetro.

– Río Izoria: desde su salida del embalse de Maroño hasta su desembocadura en el río Nervión.

– Río Nervión: desde su entrada en Álava, aguas arriba de la localidad de Saratxo, hasta el límite provincial con Bizkaia.

7.6. TRAMO PARA LA PESCA DE PECES EXÓTICOS INVASORES:

– Embalse de Maroño: se permite la pesca de lucio (Esox lucius) y black-bass (Micropterus salmoides) en todo su perímetro.

8. CUENCA HIDROLÓGICA CADAGUA-IBAIZABAL.

8.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA: no disponible en esta C. H.

8.2. COTO DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE: no disponible en esta C. H.

8.3. COTO DE PESCA DE CANGREJOS: no disponibles en esta C. H.

8.4. TRAMO LIBRE DE SALMÓNIDOS:

– Río Llanteno o Ibaizabal: desde el puente de la carretera A-624 hasta el límite provincial con Bizkaia.

8.5. TRAMOS LIBRES DE CIPRÍNIDOS:

– Río Artzeniega: desde la desembocadura del arroyo Aiaga o Sojo hasta el límite provincial con Bizkaia.

– Río Okondo o Itzalde: desde el puente de la carretera A-624 hasta el límite provincial con Bizkaia.

8.6. TRAMO PARA LA PESCA DE PECES EXÓTICOS INVASORES: no disponible en esta C. H.

9. CUENCA HIDROLÓGICA DEBA.

9.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA: no disponible en esta C. H.

9.2. COTO DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE: no disponible en esta C. H.

9.3. COTO DE PESCA DE CANGREJOS: no disponibles en esta C. H.

9.4. TRAMO LIBRE DE SALMÓNIDOS:

– Río Aramaio: desde la presa de Kuku hasta el límite provincial con Gipuzkoa.

9.5. TRAMOS LIBRES DE CIPRÍNIDOS: no disponible en esta C. H.

9.6. TRAMO PARA LA PESCA DE PECES EXÓTICOS INVASORES: no disponible en esta C. H.

10. CUENCA HIDROLÓGICA EBRO.

10.1. COTO DE PESCA DE TRUCHA: no disponible en esta C. H.

10.2. COTO DE PESCA (DE TRUCHA) SIN MUERTE: no disponible en esta C. H.

10.3. COTO DE PESCA DE CANGREJOS: no disponibles en esta C. H.

10.4. TRAMO LIBRE DE SALMÓNIDOS: no disponible en esta C. H.

10.5. TRAMOS LIBRES DE CIPRÍNIDOS:

– Embalse de Sobrón: todo su perímetro en Álava.

– Río Ebro: todo su curso en Álava.

10.6. TRAMOS PARA LA PESCA DE PECES EXÓTICOS INVASORES:

– Embalse de Sobrón: se permite la pesca de alburno (Alburnus alburnus), lucio (Esox lucius) y black-bass (Micropterus salmoides) en todo su perímetro en Álava.

– Río Ebro: se permite la pesca de alburno (Alburnus alburnus), lucio (Esox lucius) y black-bass (Micropterus salmoides) en todo su curso en Álava.

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